Sección 4.ª De los Letrados del Consejo
Artículo 40. Plantillas
La plantilla orgánica del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado se compondrá de un Secretario general, tantos Letrados Mayores como Secciones tenga el Consejo y el número de Letrados que exijan las necesidades del Servicio, dentro de las dotaciones que se determinen por la Ley de Presupuestos correspondiente.
Artículo 41. Relaciones de funcionarios
1. El Secretario general formará todos los años una relación circunstanciada de todos los miembros del Cuerpo de Letrados. 2. La relación será aprobada por el Presidente, oída la Comisión Permanente del Consejo de Estado. 3. Los interesados podrán reclamar en el plazo de quince días. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Permanente. Contra sus resoluciones cabrá recurso contencioso-administrativo.
Artículo 42. Secreto
Los Mayores y los Letrados no tienen despacho con el público, pero podrán oír las observaciones o alegaciones que les hiciesen los interesados, sin manifestar nada de cuanto se relacione con el fondo de los asuntos.
Artículo 43. Licencias
Las licencias por tiempo que no exceda de diez días podrá concederlas a los Mayores y Letrados el Consejero Presidente de la Sección; las de tiempo más largo, así como las del Secretario, habrán de ser concedidas por el Presidente.
Artículo 44. Incompatibilidades
Los Letrados del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, salvo por lo que respecta a las funciones de carácter docente, que serán compatibles cuando no perjudiquen al buen servicio del Consejo, y siempre previa autorización del Presidente del Consejo de Estado.
Artículo 45. Ingreso
El Ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado sólo tendrá efecto mediante oposición, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento Orgánico.
Artículo 46. Convocatoria
1. El Secretario general comunicará a la Comisión Permanente las vacantes existentes y solicitará autorización a la misma para proponer al Presidente la convocatoria de las oposiciones, señalándose en ella el plazo para la presentación de solicitudes y la fecha de comienzo de los ejercicios, la cual deberá estar comprendida en tiempo no inferior a seis meses ni superior a un año. 2. La convocatoria podrá incluir, además de la vacante o de las vacantes que hubiere, dos plazas más de aspirantes, quienes, si aprobaren todos loe ejercicios, tendrán derecho a ocupar, por su orden, las primeras vacantes que se produzcan.
Artículo 47. Requisitos
Podrán concurrir a la oposición los españoles mayores de edad, que sean Licenciados universitarios en Derecho y tengan capacidad legal y física.
Artículo 48. Ejercicios
1. La oposición constará de cinco ejercicios. 2. El primero consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados al azar de un programa, que constará de un máximo de quinientos temas, y comprenderá las materias siguientes: 2º. Derecho Administrativo: Parte general. 3º. Derecho Administrativo: Organización y servicios. 4º. Derecho Financiero. 5º. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 6º. Derecho Comunitario Europeo. 7º. Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones. 8º. Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario. 9º. Derecho Mercantil. 10º. Derecho Internacional Público y Privado. 11º. Derecho Penal. 12º. Derecho Procesal. 2.º Sistemas de Derecho Comparado. 3.º Historia política de España desde el siglo XV. 4.º Historia de las relaciones internacionales a partir de la Edad Moderna. 5.º Filosofía del Derecho y del Estado. 6.º Historia del Pensamiento y de las Instituciones Económicas. 5. El cuarto ejercicio consistirá en el despacho de un expediente sometido al Consejo, en el plazo máximo de doce horas, durante las cuales los opositores permanecerán incomunicados, pudiendo consultar los textos legislativos que el Tribunal pondrá a su disposición. De los proyectos de dictamen, una vez examinados por el Tribunal, se dará lectura pública y cada uno de los opositores habrá de contestar a las observaciones que les dirijan los miembros del Tribunal. 6. El quinto ejercicio consistirá en leer y traducir al castellano algunos párrafos impresos de literatura jurídica seleccionados por el tribunal. El opositor deberá elegir dos idiomas entre inglés, francés y alemán. Además de los idiomas elegidos, el opositor podrá pedir examen de cualquier otro idioma como mérito. 7. Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Artículo 49. Cuestionarios
Los cuestionarios para los dos primeros ejercicios deberán ser redactados por una ponencia especial y aprobados por la Comisión Permanente.
Artículo 50. Tribunal
Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente.
Artículo 51. Funcionamiento del Tribunal
1. Para que el Tribunal pueda actuar será necesaria la asistencia de todos sus miembros. Si alguno de ellos dejare de asistir a una sesión de los ejercicios orales, no podrá seguir actuando, ni se cubrirá su puesto, debiendo seguir funcionando el Tribunal con los demás. 2. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta que se obtenga una mayoría, y si a la tercera votación siguiera el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto. 3. Para la votación se seguirá el orden inverso de jerarquía y antigüedad.
Artículo 52. Plazos y trámites
1. La presentación de las instancias y el pago de los correspondientes derechos, la aprobación y publicación de las listas provisional y definitiva y del orden de actuación, según sorteo público, así como la publicación de la fecha de comienzo de los ejercicios y de los miembros del tribunal, la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos y los recursos correspondientes se regirán por las disposiciones generales que regulen el procedimiento administrativo y el ingreso por oposición en la función pública. 2. Anunciado el comienzo del primer ejercicio, el Tribunal señalará el de los restantes, dentro del plazo máximo de veinte días desde la conclusión del anterior, pero podrá conceder, si hubiere acuerdo unánime, un nuevo llamamiento al opositor que justifique no haber podido concurrir en el ordinario. 3. En el cuarto ejercicio, el Tribunal determinará la forma en que deba llevarse a cabo la impugnación de los proyectos de dictamen, y distribuirá para su estudio, entre sus miembros, los proyectos de dictamen en que el ejercicio consiste. Cualquier miembro del Tribunal podrá examinar, además, los que no le hubieran correspondido. 4. Para la práctica del quinto ejercicio, el Tribunal podrá, por mediación del Presidente del Consejo, requerir el asesoramiento de un funcionario del Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. 5. Al concluir cada sesión se publicará la relación de los opositores aprobados y excluidos y se convocará a los que deban actuar en la próxima.
Artículo 53. Propuestas y nombramiento
1. Una vez terminada la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo en ningún caso rebasar éstos el número de plazas convocadas. 2. Las propuestas del Tribunal serán unipersonales para cada plaza, a favor de quien obtenga para ellas el mayor número de votos. 3. El nombramiento se hará por el Presidente del Consejo de Estado y se publicará, por conducto de la Presidencia del Gobierno, en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 54. Nombramiento
1. El Secretario general será nombrado por Real Decreto entre los Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno. 2. Tendrá el sueldo y demás asignaciones proporcionadas a su categoría que se consignen en la Ley de Presupuestos del Estado.
Artículo 55. Posesión
Comunicado al Consejo el nombramiento de Secretario general, se le dará posesión del cargo en Consejo Pleno, prestando juramento o promesa en forma ante el Presidente de que se habrá leal y fielmente en el ejercicio de su cargo. En la sesión actuará de Secretario interino el Letrado Mayor más antiguo.
Artículo 56. Tratamiento
El tratamiento del Secretario general es el de excelencia.
Artículo 57. Incompatibilidades
El Secretario general tendrá las mismas incompatibilidades que los restantes miembros del Cuerpo de Letrados.
Artículo 58. Funciones
Al Secretario General le corresponden las funciones de Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, de jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente y de las atribuciones de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios y de los Consejeros Presidentes de Sección. Despachará con el Presidente con la periodicidad que este determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.
Artículo 59. Atribuciones en las sesiones
Como Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, le corresponden las siguientes atribuciones: 2.ª Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios. 3.ª Autorizar los dictámenes aprobados por el Consejo de Estado y las modificaciones que en ellos se introduzcan. 4.ª Autorizar los documentos relativos a los estudios, informes y memorias y a las propuestas legislativas o de reforma constitucional que apruebe el Consejo de Estado. 5.ª Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias; estudios, informes y memorias y propuestas legislativas o de reforma constitucional, con el visto bueno del Presidente. 6.ª Extender las certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de dietas de los Consejeros natos y electivos. 7.ª Llevar los libros de actas de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios y del Pleno foliados y visados por el Presidente. 8.ª Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo de Estado y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta. 9.ª Someter anualmente a la Ponencia permanente el proyecto de memoria a que se refiere el artículo 144 de este reglamento orgánico, elaborado a la vista de las memorias remitidas por los Letrados Mayores conforme a lo que el artículo 66 de este reglamento previene.
Artículo 60. Atribuciones como Jefe de Personal
Como Jefe de Personal del Cuerpo de Letrados y de los demás funcionarios adscritos al Consejo, le corresponden al Secretario general las siguientes atribuciones: 2.ª Proponer la distribución del personal entre las distintas dependencias y servicios. 3.ª Vigilar la asistencia del personal al Consejo y el desenvolvimiento de su trabajo. 4.ª Formular las propuestas de relaciones de funcionarios del Cuerpo de Letrados. 5.ª Velar por la disciplina de los funcionarios e instruir los expedientes disciplinarios a los Letrados Mayores. 6.ª Actuar de ponente ante la Comisión o el Pleno en los asuntos relativos al Personal, salvo los que se refieran a los Consejeros y al Presidente, en que lo hará una Ponencia especial.
Artículo 61. Atribuciones de régimen interior
Son atribuciones del Secretario en cuanto al régimen interior de los servicios: 2.° Coordinar el despacho de las Secciones y de los grupos de trabajo con el de las Comisiones Permanente y de Estudios y el Pleno, recabando la entrega de los asuntos que han de pasar a estos. 3.ª Firmar la correspondencia y documentos cuando no sea atribución del Presidente. 4.° Preparar el proyecto de presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que los artículos 26 y 27 de la ley orgánica y 135 y 136 de este reglamento atribuyen al Presidente y a la Comisión Permanente. 5.ª Cuidar de la elaboración de la doctrina legal. 6.ª Cuidar de la policía del edificio donde tiene su sede el Consejo, y, de su mobiliario y enseres. 7.ª Vigilar los servidos de Archivo y Biblioteca. 8.ª Formar parte de las ponencias especiales reguladas en el artículo 120, 1.ª a 4.ª, de este Reglamento orgánico.
Artículo 62. Letrado de Secretaría
A las inmediatas órdenes del Presidente y del Secretario general habrá un Letrado adscrito especialmente para auxiliarle en sus funciones.
Artículo 63. Funciones
El Letrado de Secretaría desempeñará los trabajos que el Secretario general le encomendare y singularmente redactar, bajo su dirección, los proyectos de dictamen en los asuntos en que el Secretario general fuese ponente.
Artículo 64. Funciones
Los Letrados del Consejo de Estado desempeñarán las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen y participarán en la elaboración de las ponencias de la Comisión de Estudios.
Artículo 65. Adscripción
1. Todos los Mayores y Letrados estarán adscritos a una o varias Secciones del Consejo de Estado. También prestarán asistencia a la Comisión de Estudios y a uno o varios de los grupos de trabajo que se constituyan. 2. La adscripción y la prestación de asistencia las acordará el Presidente, a propuesta del Secretario General, oído el parecer de la Comisión Permanente y, en su caso, de la Comisión de Estudios.
Artículo 66. Funciones de los Mayores
1. En cada Sección habrá un Letrado Mayor, a quien corresponden las siguientes funciones: 2.ª Levantar acta de las sesiones de la Sección, consignando las conclusiones acordadas en los dictámenes despachados y llevar el correspondiente libro de actas. 3.ª Redactar los proyectos de dictamen en aquellos expedientes en que hubiese sido desechado el del Letrado encargado de su despacho, para lo cual el Letrado Mayor seguirá las instrucciones que el Consejero le diere. 4.ª Estudiar y preparar dictámenes para su despacho cuando la Comisión Permanente, por el volumen de las consultas u otras razones que así lo aconsejen, lo estime necesario, para una o varias Secciones. 5.ª Sellar y rubricar, en los dictámenes aprobados por la Sección, la resolución del Consejero, mediante las fórmulas del caso. 6.ª Usar de la palabra en las sesiones de la Sección cuantas veces lo estime conveniente, y en las reuniones de la Comisión Permanente, respecto de los asuntos procedentes de su Sección. 7.ª Desempeñar los cometidos extraordinarios que le confiera el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente del Consejo. 8.ª Dar cuenta oralmente y por escrito de las diferencias de criterio entre la resolución adoptada por la autoridad consultante y el dictamen aprobado por el Consejo, conforme al artículo 7.°, párrafo 6, de este Reglamento Orgánico. 9.ª Estampar en el dictamen procedente de la Sección, el sello relativo a si contiene o no doctrina legal. 10.ª Elevar al Secretario General en el mes de enero de cada año una memoria de la Sección en la que se expresen su actividad y las observaciones y sugerencias que pudieran desprenderse de los proyectos de dictamen despachados. 3. El Mayor que asista a la Comisión de Estudios habrá de elevar anualmente al Secretario General una memoria en la que se expresen su actividad y las observaciones y sugerencias que pudieran desprenderse de los trabajos realizados.
Artículo 67. Sustitución
Los Mayores serán sustituidos en sus funciones por el Letrado más antiguo de la Sección a que pertenezcan.
Artículo 68. Funciones generales de los Letrados
A los Letrados corresponde: 2.ª Informar en Sección sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar de la palabra, con la venia del Consejero-Presidente, cuantas veces lo estime oportuno o cuando sea requerido para ello. 3.ª Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno y usar en ellas de la palabra, a petición de cualquier Consejero, previa la venia del Presidente. 4.ª Participar en los grupos de trabajo realizando las tareas que les sean encomendadas.
Artículo 69. Ascensos
El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.
Artículo 70. Comisiones de los Letrados
1. El Presidente del Consejo de Estado, a petición del Gobierno, podrá designar individualmente a un Letrado del Consejo de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación. 2. En el supuesto del párrafo anterior, la designación no se podrá verificar cuando las funciones exteriores impliquen una reducción, en el seno del Consejo, de las actividades de los designados. El número de Letrados del Consejo de Estado en comisión no podrá exceder de la décima parte de los que formen la plantilla. 3. Su actuación en tales cometidos y comisiones no será imputable al Consejo de Estado.
Artículo 71. Régimen estatutario
El régimen estatutario de los Letrados del Consejo de Estado es el general de los funcionarios de la Administración Civil del Estado con las salvedades establecidas en la Ley Orgánica y en este Reglamento.