Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo
Artículo 72. Plantillas
El número de funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar de la Administración Civil del Estado adscritos al Consejo de Estado será el que se fije en sus respectivas plantillas orgánicas.
Artículo 73. Funciones
Los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración adscritos al Consejo de Estado desempeñarán las funciones administrativas y auxiliares del Alto Cuerpo que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 74. Jefe de los Servicios Administrativos
1. El Jefe de los Servicios Administrativos, que será nombrado por el Secretario General, tendrá a su cargo la gestión de los asuntos administrativos encomendados a las distintas Secciones, coordinando la actividad del personal adscrito a las mismas. 2. Son funciones específicas del mismo: 2.ª Distribuir y vigilar los trabajos encomendados a los mismos. 3.ª Realizar la confrontación de las copias con los dictámenes aprobados por el Consejo. 4.ª Cumplir cuantas instrucciones reciba del Secretario general.
Artículo 75. Jefe de los Servicios Económicos
1. El Jefe de los Servicios Económicos, que será nombrado por el Secretario general, tiene a su cargo la gestión de los asuntos económicos del Consejo de Estado. 2. Son funciones específicas del mismo: 2.ª Confeccionar las nóminas de haberes. 3.ª Redactar las propuestas de órdenes de pago. 4.ª Llevar las cuentas de gastos. 5.ª Registrar las disposiciones en materia presupuestaria y de contabilidad para su debida aplicación. 6.ª Cumplir cuantas instrucciones reciba del Secretario general.
Artículo 76. Jefe Administrativo de la Secretaría
1. El Jefe Administrativo de la Secretaría del Consejo de Estado, que será nombrado por el Secretario general, tiene a su cargo la coordinación del trabajo de la misma, sin perjuicio de las funciones que le correspondan como funcionario de la propia Secretaria. 2. Son funciones específicas del mismo: 2.ª Controlar los dictámenes aprobados por el Consejo, entregándolos al Jefe de los Servicios Administrativos para su copia. 3.ª Preparar las diligencias y los actos para las tomas de posesión del Presidente, Consejeros y Secretario general. 4.ª Recoger los datos para la redacción de la Memoria. 5.ª Preparar los expedientes de oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo. 6.ª Despachar diariamente con el Secretario general los asuntos de la Secretaría.
Artículo 77. Funcionarios de la Secretaría
Los funcionarios administrativos y auxiliares adscritos a la Secretaria General efectuarán los escritos y copias, inscripciones de registro, archivo y demás trabajos que el Secretario general les encomiende.
Artículo 78. Contable
Adscritos a la Secretaria General habrá uno o más Contables pertenecientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, designados a petición del Presidente del Consejo por el Interventor General de la Administración del Estado, y que tendrán como funciones la colaboración y auxilio en las de índole económica encomendadas al Jefe de los Servicios Económicos.
Artículo 79. Encargado del Registro
El Registro del Consejo estará a cargo de un funcionario de los Cuerpos Generales, con arreglo a lo que se determine en las plantillas orgánicas, y tendrá como funciones específicas: 2.ª Examinar el índice de los expedientes para comprobar si están o no completos, circunstancia que hará constar al pasar el expediente a la dependencia que corresponda. 3.ª Expedir a la Secretaría General los partes de entrada y salida de los expedientes. 4.ª Llevar, por duplicado, índices estadísticos anuales de los expedientes y comunicaciones registradas.
Artículo 80. Funcionarios de las Secciones
Los funcionarios de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar adscritos a las distintas Secciones del Consejo efectuarán los escritos y copias, inscripciones de registro, archivo y demás que les encomendaren el Letrado Mayor de la Sección y, en su caso, los Letrados de la misma.
Artículo 81. Archivero-Bibliotecario
El cargo de Archivero-Bibliotecario será desempeñado por un funcionario perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando la plaza quedare vacante.
Artículo 82. Sus funciones
El Archivero-Bibliotecario será el Jefe inmediato del Archivo y de la Biblioteca del Consejo, a las órdenes del Presidente y del Secretario general, siendo sus funciones específicas: 2.ª Servir, en su caso, los pedidos de libros y documentos. 3.ª Formar y tener al día el catálogo e índice alfabético de la Biblioteca, por materias y por autores, según las normas dictadas para las Bibliotecas oficiales, y otros por Secciones y por materias del archivo. 4.ª Formular e informar a la Ponencia especial correspondiente de las propuestas de adquisición de libros y publicaciones. 5.ª Llevar un registro de libros prestados y otro de documentos prestados, sin perjuicio de exigir recibo a los prestatarios. 6.ª Dirigir las labores de ordenación y clasificación del Archivo y de la Biblioteca.
Artículo 83. Funcionarios de la Biblioteca
1. Los funcionarios de la Biblioteca pertenecerán al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, designados por el Ministro correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando las plazas quedaren vacantes. 2. Tendrán como funciones las de colaboración y auxilio del Archivero-Bibliotecario, realizando bajo su dirección las labores de ordenación y clasificación del Archivo y de la Biblioteca.
Artículo 84. Servicios del Archivo
Los servicios del Archivo se regirán por lo dispuesto en la Ley que desarrolle el artículo 105 b) de la Constitución.
Artículo 85. Servicio de Biblioteca
1. La Biblioteca del Consejo podrá ser consultada en las horas de servicio por todos los funcionarios del mismo y por personas ajenas al Consejo con fines de investigación y estudio, previo cumplimiento de los requisitos que determine el Presidente del Consejo, a propuesta de la Comisión Permanente. 2. La Ponencia especial de Biblioteca tendrá las siguientes funciones: 2.ª Proponer a la Comisión Permanente las modificaciones del régimen de utilización y préstamo del Archivo y Biblioteca cuando las estime oportunas. 3.ª Coordinar los Servicios de Archivo, Biblioteca y Publicaciones con los de otras instituciones afines nacionales o extranjeras. 4.ª Coordinar, junto con la Ponencia especial de doctrina legal, el Centro de Informática, cuando éste se establezca, con el de otras instituciones públicas.
Artículo 86. Servicio de Publicaciones
1. El Archivero-Bibliotecario podrá ser encargado del depósito y distribución de las publicaciones que el Consejo editare o adquiriere. 2. Las publicaciones del Consejo serán aprobadas por la Ponencia especial de Biblioteca. 3. En todo caso, tendrá el carácter de preferente la publicación anual de la Doctrina legal.
Artículo 87. Plantilla
Los funcionarios del Cuerpo General Subalterno serán adscritos al Consejo de Estado por la Presidencia del Gobierno, con arreglo a las previsiones de las plantillas orgánicas.
Artículo 88. Distribución
La distribución del personal subalterno entre las dependencias del Consejo se realizará por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 89. Conductores y Motoristas
Los conductores de vehículos al servicio del Consejo, sin perjuicio de su dependencia del Parque Móvil de los Ministerios Civiles, estarán a las órdenes del Secretario general y de la autoridad a cuyo servicio se haya puesto el vehículo correspondiente.
Artículo 90. Agentes
La distribución de los servicios que, en su caso, deban prestar en el Consejo los Agentes de la Policía Nacional destinados en el mismo, será hecha por el Secretario general.