Sección 8.ª De los presupuestos del Consejo

Artículo 135. Elaboración

1. El Consejo de Estado elaborará su anteproyecto de presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado. 2. Corresponde al Secretario General y a la Ponencia especial de Presupuestos y Gestión Económica la elaboración del anteproyecto del estado de gastos, debidamente documentado. 3. De la Ponencia especial de Presupuestos y Gestión Económica formará parte el Consejero a cuyo cargo esté la Sección de Hacienda. 4. Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá las funciones de control reguladas en la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente.

Artículo 136. Aprobación y restantes competencias

1. La aprobación del anteproyecto del estado de gastos para su remisión al ministerio competente en materia presupuestaria corresponde al Presidente del Consejo, de conformidad con la Comisión Permanente. 2. El Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, ejercerá las competencias que la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a los jefes de los departamentos ministeriales, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto.