CAPÍTULO I · Importación

Art. 70

Los importadores de objetos de metales preciosos podrán estar en posesión del correspondiente punzón de importador con objeto de acreditar la identificación de origen en el caso de que fuera necesario y en los términos establecidos en la Ley.

Art. 71

1. En caso de cambio de titularidad el nuevo titular podrá seguir usando los mismos contrastes de origen, una vez cumpla los trámites de transferencia establecidos ante el Registro de la Propiedad Industrial, el cual procederá a la notificación prevista en el artículo 16.2 b) de este Reglamento. 2. En caso de pérdida de vigor de la marca el punzón de origen no podrá ser utilizado como contraste, por lo que los objetos marcados con el mismo serán considerados a todos los efectos como de origen desconocido.

Art. 72

Para la comercialización en el interior del país de objetos de metales preciosos importados se exige: b) Que, con independencia de los contrastes con que los objetos vengan marcados por el país de origen, se marquen en destino con el punzón del importador y con el punzón de garantía. Previo precintado de los bultos por la Aduana, que podrá adoptar otras medidas de garantía que estime oportunas, el importador presentará los objetos para su punzonado en un laboratorio de contrastación.

Art. 73

No obstante lo anterior, si existiesen convenios suscritos y ratificados con otros países o Entidades supranacionales, se estará a lo establecido en los mismos, no exigiéndose, en su caso, ulteriores contrastes a la recepción de los objetos amparados por tales convenios.

Art. 74

1. Las importaciones de objetos de metales preciosos quedan sometidas a la inspección y vigilancia que corresponda a los servicios competentes de la Administración del Estado. 2. A tal efecto y previamente, en su caso, a iniciar su negocio, deberán dar cuenta a dichos servicios de la actividad que desarrollan o pretenden desarrollar.

Art. 75

La importación temporal de objetos de metales preciosos, a que se refiere la Ley 17/1985, se efectuará, cualquiera que sea su modalidad, de conformidad con lo que se establezca en cada caso por los regímenes aduaneros y comerciales sin que sea exigible el cumplimiento de ninguna otra formalidad.