CAPÍTULO III · Garantía o contraste oficial

Art. 17

1. Los contrastes de garantía acreditan que los fabricantes o importadores de los correspondientes objetos de metales preciosos están reconocidos como tales. Los objetos contrastados deberán cumplir las prescripciones legales y reglamentarias que les son de aplicación y alcanzar o sobrepasar alguna de las «leyes» legales que les corresponden. 2. Consecuentemente, no se marcarán con el punzón de garantía objetos que no vengan previamente marcados con el contraste de origen, salvo las excepciones que se determinan en el artículo 14.

Art. 18

1. Los punzones para los contrastes de garantía son de exclusiva utilización por los Laboratorios de Contrastación, que llevarán un adecuado control de los mismos. 2. La fabricación de estos punzones, con las contraseñas oficiales aprobadas, se llevará a cabo por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre a petición del Ministerio de Industria y Energía. 3. El responsable de cada Laboratorio de Contrastación solicitará los punzones de garantía que precise al Ministerio de Industria y Energía. 4. Este Departamento anotará los punzones recibidos en un Libro-registro que llevará al efecto y, seguidamente, los remitirá al Laboratorio de Contrastacion que los haya solicitado, dando cuenta a ello a los Organismos competentes de las Administraciones Públicas. 5. Las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución en materia de contraste de metales solicitarán al Ministerio de Industria y Energía la remisión de los punzones para su entrega a los laboratorios.

Art. 19

1. Las marcas de los punzones de garantía oficial, que se recogen en el anexo II, serán las siguientes: b) Para el oro será una elipse, cuyo eje mayor será de longitud doble de la del menor, en su interior y en el sentido del eje mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno en el que el eje mayor de la elipse tendrá 2 milímetros y otro en que dicho eje tendrá 1 milímetro. c) Para la plata será un rectángulo horizontal, cuyo lado mayor será de longitud doble que la del menor, en su interior y en el sentido del lado mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno con el lado mayor de 4 milímetros y otro en que dicho lado tenga 2 milímetros.