CAPÍTULO II · Identificación de origen

Art. 15

1. La marca de los punzones de identificación de origen identifica al fabricante o al importador de objetos de metales preciosos, el cual asumirá la responsabilidad de que tales objetos cumplan las normas legales y reglamentarias a que están sometidos. 2. Con independencia de esta marca, los objetos de metales preciosos podrán llevar grabadas, no superpuestas con la misma, cualquier otra marca de carácter comercial debidamente registrada en el Registro de la Propiedad Industrial, siempre que su diseño no pueda inducir a confusión con las marcas de los punzones de garantía o de identificación de origen y que su tamaño sea sensiblemente superior al de éstas, sin que en ningún caso puedan aludir a la composición o «ley» de la aleación de que estén fabricados los objetos.

Art. 16

1. Los punzones de identificación de origen para fabricantes o importadores de libre diseño y fabricación, si bien deberán ser de mayor tamaño que los de garantía, no induciendo a confusión con éstos y no estando sus marcas enceradas en figura geométrica alguna. Estos punzones se tasarán indistintamente para los objetos fabricados con platino, oro o plata y en ningún caso aludirán a la «ley» de la aleación. 2. Antes de proceder a su utilización deberán haberse seguido los trámites siguientes: b) Obtenida la concesión de la marca, el interesado podrá proceder a su utilización acreditando, mediante certificación del Registro de la Propiedad Industrial, dicha concesión y su vigencia ante el laboratorio oficial o autorizado del que se solicite el contraste de garantía.