CAPÍTULO I · Fabricantes industriales o artesanales

Art. 37

Son fabricantes de objetos de metales preciosos las personas naturales o jurídicas que desarrollen o promuevan actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.

Art. 38

1. Los fabricantes de objetos de metales preciosos deberán ofrecer las debidas garantías sobre la calidad de sus productos. A tal efecto, deberán exigir de sus suministradores de materias primas o semimanufacturados aquellas certificaciones, marcas y contrastes que acrediten suficientemente su composición. En caso de duda, podrán someter los mismos a análisis en un laboratorio oficial o autorizado. 2. Deberán, asimismo, hallarse en posesión de los punzones de identificación de origen de fabricante que correspondan a los objetos de su producción, los cuales deberán haber sido debidamente autorizados. 3. En ningún caso marcarán los fabricantes con su contraste objetos que no hayan sido producidos o controlados por ellos mismos.

Art. 39

La composición de los objetos fabricados será la misma para todas las partes de cada objeto con la excepción, en su caso, de las soldaduras. La «ley» será uniforme en todo el cuerpo del mismo, o en cualquier caso superior a la mínima admitida como oficial, con la misma salvedad anterior.

Art. 40

1. En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular podrá seguir usando los mismos contrastes de origen, una vez cumpla los trámites de transferencia establecidos ante el Registro de la Propiedad Industrial, el cual procederá a la notificación prevista en el articulo 16.2.b. de este Reglamento. 2. En caso de pérdida de vigor de la marca, el punzón de origen no podrá ser utilizado como contraste, por lo que los objetos marcados con el mismo serán considerados como de origen desconocido a efectos del contraste de garantía.

Art. 41

1. No se podrán considerar reparaciones aquellas que comporten la destrucción total o parcial de las marcas de los punzones obligatorios, o conlleven un aumento o sustitución de los materiales que forman la pieza. 2. Los objetos que hayan sufrido transformaciones de esta índole deberán punzonarse de nuevo con la marca del fabricante y ser sometidos a nuevo contraste con el punzón de garantía.

Art. 42

1. Los establecimientos en que se fabriquen objetos de metales preciosos, ya sea con carácter industrial o artesanal, quedan sometidos a la inspección y vigilancia que dispongan los Organos competentes de las Administraciones Públicas en cuyo ámbito radiquen a los efectos del presente Reglamento. 2. A tal efecto, y previamente en su caso a iniciar su negocio, deberán dar cuenta a dicho Organo de la actividad que desarrollan o pretenden desarrollar.