CAPÍTULO I · Del procedimiento
Artículo cincuenta y tres · Competencia
Corresponden exclusivamente a las Jefaturas Piscícolas el conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones de los preceptos de esta Ley, con la sola excepción de los definidos en la misma como hechos delictivos, los cuales competen a los Tribunales ordinarios de Justicia y los que correspondan por jurisdicción a las Autoridades de Marina.
Las autoridades judiciales y las de Marina notificarán a las Jefaturas Piscícolas correspondientes, en término de quince días, las sentencias que dicten en materia de pesca fluvial.
Artículo cincuenta y cuatro · Inspecciones
Se autoriza al personal del Servicio Piscícola y agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de la pesca y cumplimiento de esta Ley para visitar e inspeccionar las barcas, molinos, fábricas y demás dependencias, no destinadas a vivienda, cuando se sospeche fundadamente la existencia en ellos de explosivos, sustancias tóxicas, aparejos, artes o instrumentos prohibidos; o pesca obtenida por procedimientos ilegales.
Artículo cincuenta y cinco · Efectividad de la exacción
Las multas e indemnizaciones por daños y perjuicios, serán abonadas por los infractores; las primeras, en papel de pagos al Estado, y las indemnizaciones, en metálico, en las Cajas de las entidades propietarias, presentando estos justificantes de abono en las Jefaturas del Servicio Piscícola antes de los diez días contados desde la notificación de la providencia. La tercera parte de la multa se destinará al aprehesor si no hubiera denunciante o se repartirá por mitad entre ambos en este caso.
Si el infractor dejara pasar el plazo sin abonar la exacción, se notificará al Juzgado para que la haga efectiva en vía de apremio. En caso de insolvencia sufrirá el arresto menor y subsidiario correspondiente a la cuantía de la sanción, a razón de cinco pesetas por día, sin que aquél exceda de quince días tratándose de faltas.
Artículo cincuenta y seis · Recursos
Causarán estado las providencias de las Jefaturas sobre faltas leves y menos graves. Contra las resoluciones dictadas para sancionar faltas graves y muy graves podrán acudir en alzada los interesados, por conducto de las Jefaturas del Servicio, ante el Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial dentro del plazo de quince días, contados a partir de la notificación, depositando previamente en metálico ante el referido Servicio el importe de las responsabilidades. La Dirección General del Ramo resolverá oyendo, en el caso de faltas muy graves, al Consejo Superior de Caza, Pesca, Cotos y Parques Nacionales.
Contra los acuerdos recaídos sobre ejecución de obras o adopción de medidas que tiendan a la conservación de la riqueza acuícola, podrán los dueños o concesionarios a quienes aquellos afecten alzarse ante el Ministerio de Agricultura, en el plazo de quince días, a contar de la fecha que le sea comunicado el acuerdo, siendo inapelable la resolución que sobre el recurso de alzada dicte el Ministerio.
Todo recurso de alzada que sea desestimado en todas sus partes, sufrirá una agravación del 10 al 25 por 100 de la cantidad o gasto cuyo desembolso se trata de eludir y cuya cuantía será fijada en la resolución dictada.
Artículo cincuenta y siete · Agravación de sanciones
Las infracciones cometidas durante la noche, y en mayor grado las efectuadas en época de veda, se sancionarán apreciando circunstancias agravantes, que se estimarán por las Jefaturas Piscícolas en sus resoluciones.
(Párrafo segundo anulado)
La cuarta infracción en materia de pesca fluvial, siempre que las tres primeras hayan sido castigadas por sentencia o providencia firme, será considerada como delito.
Cuando en un solo hecho concurran dos o más infracciones de esta Ley se castigarán con la sanción que corresponda a la de mayor gravedad, estimándose las demás infracciones como agravantes, que deberán ser tenidas en cuenta al dictarse la providencia resolutoria.
Artículo cincuenta y ocho · Prescripción
La acción para denunciar y perseguir a los infractores de la presente Ley de Pesca Fluvial es pública; prescribe a los dos meses, contados a partir del día en que las infracciones tuvieren lugar, se tuviera de ellas conocimiento o de la última diligencia del sumario o expediente comenzado a incoar.
Las responsabilidades derivadas de infracciones a la Ley prescriben al año, contado desde la fecha en que hayan sido firmes las providencias punitivas correspondientes.