TÍTULO IV · Jurisdicción
Artículo cuarenta y ocho · Competencia
A los efectos del aprovechamiento, conservación y fomento de la pesca de las aguas continentales públicas y privadas, corresponde su competencia al Servicio Piscícola, que continuará a cargo del Cuerpo de Ingenieros de Montes, extendiéndose la misma en los ríos y arroyos hasta su desembocadura en el mar. A los efectos de esta Ley, se entenderá por desembocadura del río en el mar la línea recta imaginaria que una los puntos de intersección de las dos orillas con la costa en las más bajas mareas, pero sin que nunca pueda exceder la anchura o la amplitud de esta línea de un kilómetro.
Artículo cuarenta y nueve · Demarcación y deslinde
Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales respecto a las cuestiones de propiedad y posesión, se procederá por los encargados del Servicio Piscícola, juntamente con los Servicios Hidráulicos dependientes del Ministerio de Obres Públicas, a la demarcación, apeo y deslinde de las aguas públicas, conforme a las prescripciones de la Ley de 13 de junio de 1879.