CAPÍTULO III · Sociedades y sindicatos

Artículo cincuenta y dos · Sociedades y Sindicatos

A los efectos de esta Ley podrán constituirse Sociedades deportivas y Sindicatos de pescadores profesionales, reputándose como tales, los que hubieren cumplido en su constitución, las formalidades que exigen las disposiciones vigentes y la Delegación Nacional de Deportes de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.