CAPÍTULO VI · El fomento de la piscicultura
Artículo treinta y cinco · Viveros industriales
Con el fin de utilizar la iniciativa privada en beneficio del abastecimiento nacional de pesca fluvial, el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio, podrá concertar con los Sindicatos, entidades y particulares interesados, consorcios y convenios para el establecimiento de piscifactorías y viveros de tipo industrial, cuyos proyectos deberán estar suscritos por Ingenieros de Montes y ser aprobados por la Dirección General del Ramo, previa la concesión por el Ministerio de Obras Públicas de las aguas que se necesiten derivar.
Las condiciones técnicas y económicas de estos consorcios y convenios están reguladas por disposiciones complementarias.
Artículo treinta y seis · Auxilios económicos
El Ministerio de Agricultura, de acuerdo con los de Industria y Hacienda, promoverá y estimulará, mediante créditos y auxilios económicos, exenciones tributarias y protección arancelaria:
a) La mejor organización de la pesca y de la piscicultura en aguas continentales.
b) El incremento de la industria para la elaboración y conservación de los productos y subproductos de la pesca fluvial.
c) El perfeccionamiento de la fabricación nacional de artes, aparejos y demás útiles empleados en la pesca.