Sección II. Contabilidad
Artículo 59. Sistema de información contable: estructura
1. El sistema de información contable del Ayuntamiento de Barcelona estará integrado por los siguientes subsistemas: b) Contabilidad patrimonial. c) Contabilidad analítica. d) Consolidación de cuentas.
Artículo 60. Contabilidad Patrimonial
La contabilidad patrimonial se realizará de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y permitirá determinar el resultado económico-patrimonial.
Artículo 61. Contabilidad analítica
La contabilidad analítica pondrá de manifiesto y permitirá el control de los costes y rendimientos de las actividades y servicios municipales.
Artículo 62. Consolidación contable
La consolidación contable integrará las cuentas del Ayuntamiento de Barcelona, de sus organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes.
Artículo 63. Sistema de información contable: procedimientos
1. El sistema de información contable se desarrollará en soportes informatizados que incorporarán los principales avances tecnológicos en materia de transmisión, tratamiento de datos y gestión de expedientes. 2. La organización y los procedimientos administrativos y de control se adaptarán a las características tecnológicas del sistema.
Artículo 64. Sistema contable, cuentas anuales y Cuenta General
La administración del sistema contable y la formulación de las cuentas anuales y de la Cuenta General serán competencia del órgano especializado bajo la responsabilidad del órgano de gestión que establezca el Reglamento Orgánico Municipal, sin perjuicio de las funciones de fiscalización de la Cuenta General por parte de la intervención que las rendirá ante la Comisión de Cuentas.