Sección I. Normas comunes
Artículo 40. Normativa aplicable
La aplicación de las disposiciones en materia tributaria del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá lugar en el Municipio de Barcelona con las especialidades recogidas en el presente capítulo.
Artículo 41. Bonificaciones en tributos locales
1. El Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 por ciento en la cuota líquida de los tributos locales con la finalidad de fomentar la colaboración en la recaudación de los mismos. 2. Igualmente, el Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 por ciento en la cuota líquida de los tributos locales con la finalidad de fomentar actividades de contenido social, cultural, histórico-artístico o de fomento del empleo priorizadas en el Plan General de Acción Municipal, si éste así lo establece expresamente. Esta bonificación se acordará por el Consejo Municipal, a solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 42. La autoliquidación en tributos locales
1. El procedimiento de autoliquidación podrá aplicarse a todos los tributos y precios públicos municipales, tanto en el momento de alta como en los pagos anuales periódicos, en los términos establecidos en las Ordenanzas fiscales. 2. Las Ordenanzas regularán también los casos y el procedimiento en que dichas autoliquidaciones se puedan realizar a través de una única autoliquidación anual integrada.
Artículo 43. Especialidades en la recaudación de los tributos municipales
1. La recaudación en período voluntario de los tributos municipales se podrá efectuar en un solo recibo, cuando así lo establezcan las Ordenanzas fiscales. En su caso, la Ordenanza fiscal podrá establecer que la cuota resultante del recibo único se ingrese por dozavas partes en cada uno de los meses del año natural. 2. El Ayuntamiento de Barcelona podrá refundir las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que recaigan sobre el mismo sujeto pasivo y tengan bases imponibles análogas. En ningún caso la refundición puede implicar un gravamen global de importe superior al del conjunto de las exacciones refundidas o unificadas. 3. Las Ordenanzas reguladoras de cada una de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos a que se refiere el apartado anterior se podrán refundir en una sola que comprenda los diversos tributos refundidos.
Artículo 44. Colaboración con la Administración tributaria
Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria municipal suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, en los términos que establezcan las Ordenanzas fiscales municipales dentro de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 45. Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales
1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos municipales, multas y otros ingresos de derecho público se llevarán a cabo por cualquiera de las formas de gestión directa por entes de derecho público establecidas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de Carta Municipal de Barcelona. Para su aplicación se establecerán servicios de colaboración con entidades de crédito y de ahorro. 2. La providencia de apremio, así como los sucesivos actos posteriores hasta la finalización del procedimiento de recaudación, serán dictados por el órgano que lleve a cabo las funciones expresadas en el apartado anterior.
Artículo 46. Recursos contra los actos de aplicación de los tributos e ingresos de Derecho público municipales
1. Contra los actos de la Administración municipal de aplicación de los tributos locales y otros ingresos de Derecho público que sean de competencia municipal se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Alcalde, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. La resolución de este recurso de alzada pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabe la interposición del recurso contencioso administrativo. 3. El recurso de alzada a que se refiere este artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación económico-administrativa contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.
Artículo 47. Consejo Tributario
1. El Consejo Tributario es el órgano especializado al que se encomiendan, en los términos previstos en su Reglamento Orgánico, las siguientes funciones: b) Informar, con carácter previo a su aprobación provisional, las Ordenanzas reguladoras de los ingresos de derecho público. c) Atender las quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria municipal. d) Elaborar estudios y propuestas en materia tributaria, cuando se solicite por los órganos municipales competentes. 3. El Reglamento Orgánico, con arreglo a la legislación tributaria de carácter general, podrá regular la posibilidad de sustituir la propuesta de resolución del recurso de alzada por procedimientos de conciliación o mediación, cuando se trate de impugnaciones de bases imponibles de los tributos locales. 4. El Consejo Tributario estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, designados por Decreto de Alcaldía entre personas de reconocida competencia técnica en la materia que le es propia, oídos los portavoces de los diferentes grupos municipales y dándose cuenta al Consejo Municipal. 5. El mandato de los miembros del Consejo Tributario será de cuatro años, renovable por otros cuatro. La renovación se hará por mitades cada dos años, después de la constitución del Consistorio y a la mitad del período interelectoral. Durante su mandato los miembros del Consejo serán inamovibles. 6. El Consejo Municipal aprobará el Reglamento Orgánico del Consejo Tributario y éste se podrá dotar de normas internas de funcionamiento, en el marco de esta Ley y del Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 48. Beneficios fiscales por razón de mecenazgo
Los beneficios fiscales establecidos para las donaciones, donativos y aportaciones por razón de mecenazgo serán de aplicación a las que se realicen en favor del Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades sin fines lucrativos en que éste participe, cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.