CAPÍTULO V · Movilidad

Artículo 17. Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de Barcelona en materia de movilidad

En los términos de la presente Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, el Ayuntamiento de Barcelona ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías, cuando éstas hayan sido declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos, sin perjuicio de las competencias que por razones de seguridad ciudadana correspondan a otras administraciones en los mismos ámbitos territoriales.

Artículo 18. Potestad normativa. Regulación del tráfico mediante Ordenanzas

1. El Ayuntamiento de Barcelona regula mediante las correspondientes Ordenanzas Municipales los distintos usos de las vías a que se refiere el artículo 17, y establece las modalidades y procedimientos para la ordenación, vigilancia, control del tránsito de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados. 2. Las ordenanzas que regulan el tránsito pueden tipificar infracciones y determinar sanciones para hacer efectivos sus mandatos, de acuerdo con los criterios establecidos por las leyes. 3. En especial, las ordenanzas establecerán los límites a partir de los cuales se considerará prohibida la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes, sobre las vías y espacios a que se hace referencia en el artículo 17 de esta Ley. Las Ordenanzas establecerán también los procedimientos y mecanismos precisos para controlar y sancionar, en su caso, a los titulares y usuarios de los vehículos de motor y ciclomotores cuando se haga un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o gases contaminantes o se produzcan sonidos molestos con tales vehículos. Cuando los hechos descritos sean considerados graves y reiterados, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda, podrá establecerse mediante ordenanza municipal la inmovilización cautelar del vehículo o ciclomotor, y la intervención del permiso o licencia de circulación del mismo, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de cinco días para que proceda a subsanar las deficiencias que motiven las perturbaciones citadas en el párrafo anterior.

Artículo 19. Ordenación, vigilancia y control del tráfico. Medidas cautelares

1. En el ámbito de la ordenación, vigilancia y control del tráfico corresponden al Municipio de Barcelona, en todo caso, las siguientes competencias propias: b) La vigilancia y control del tráfico, tráfico de paso y circulación de vehículos en las vías públicas urbanas y en travesías que tengan la consideración de vías urbanas, así como la denuncia de las infracciones y la sanción de las mismas, sin perjuicio de las competencias que al respecto correspondan a la policía autonómica en lo que a vías interurbanas se refiere. c) La colaboración con la Administración competente en la señalización, gestión y regulación del tráfico en vías interurbanas, así como en travesías, mediante fórmulas de cooperación o de delegación. d) La adopción de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. e) La aprobación de Planes de seguridad vial y de movilidad para todo el ámbito territorial del municipio. f) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías, salvo que éstas tengan la consideración de vías urbanas. Asimismo le corresponderá la vigilancia y protección de las que autorice. El informe, que será preceptivo, para la autorización de pruebas deportivas cuando discurran en parte de su recorrido por el término municipal de Barcelona. g) La adopción de las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad o para terceros que tengan reconocida tal condición y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998 sobre creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. h) Cualquier otra competencia que le atribuyan las leyes o que le sean delegadas por otra Administración Pública. b) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial. c) El establecimiento de limitaciones y restricciones temporales o permanentes a la circulación de determinados vehículos, así como el cierre a la circulación de vías urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad vial, el medio ambiente, o la protección del patrimonio, en los supuestos y forma que se establezcan por Ordenanza Municipal.

Artículo 20. Ejercicio de la potestad sancionadora

1. De acuerdo con la potestad de autoorganización municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a normas de circulación corresponderá al órgano municipal competente. Dicha competencia podrá ser desconcentrada o delegada. 2. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a normas de circulación deberá dictar resolución por escrito salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Inmovilización de los vehículos

1. Además de los otros supuestos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor, y Seguridad Vial, los agentes de la autoridad podrán inmovilizar los vehículos y prohibir su circulación en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruidos permitidos por las Ordenanzas Municipales según el tipo de vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.3 de la presente Ley, en tanto no sean subsanadas las deficiencias que originen las molestias. 2. Asimismo, podrán ser inmovilizados los vehículos en los supuestos de incumplimiento de las normas sobre estacionamiento a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley. 3. Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar un vehículo si comprueban que no ha sido solicitada la renovación de su permiso de circulación, cuando varíe la titularidad de aquél, dentro del plazo señalado a tal fin por las normas reglamentariamente establecidas. 4. Los agentes de la autoridad podrán denunciar al titular del vehículo en el caso de que sea residente en Barcelona si incumpliera la obligación de acreditar, junto a la documentación preceptiva del vehículo, el documento que justifique el pago o la exención, en su caso, del impuesto de vehículos de tracción mecánica a que se refiere el artículo 23.2.

Artículo 22. Retirada de los vehículos

1. Además de los otros supuestos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor, y Seguridad Vial, los agentes de la autoridad procederán a la retirada de los vehículos de las vías urbanas y travesías a que se refiere el artículo 17 y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido. 2. Los agentes de la autoridad podrán ordenar la retirada de vehículos de forma remota mediante la constatación de que concurren los supuestos previstos en la normativa aplicable, a través de fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos. 3. La Ordenanza Municipal podrá recoger, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, los requisitos y garantías que han de reunir los aparatos a través de los cuales se efectúe la captación, transmisión de imágenes y su incorporación al expediente administrativo. 4. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la retirada y depósito de un vehículo en los casos en que se compruebe que circula sin estar provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que se establecen en la legislación específica.

Artículo 23. Distintivos de los vehículos

1. A fin de acreditar el cumplimiento de la obligación de aseguramiento del vehículo, el Ayuntamiento puede crear y regular, mediante la correspondiente Ordenanza, un distintivo, para los que estén domiciliados en el municipio de Barcelona, para su exhibición en el vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4. 2. Para los vehículos cuyo titular sea residente en la ciudad Barcelona se podrá imponer la obligación de exhibir un adhesivo en un lugar visible del vehículo, con el fin de justificar el pago o la exención, en su caso, del impuesto de vehículos de tracción mecánica. En todo caso, si tal obligación no se impusiera, el titular del vehículo, cuando fuera requerido para ello por los agentes de la Autoridad, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia exhibiendo el preceptivo justificante. 3. Los referidos distintivos, en el supuesto de que fueran implantados, serán regulados por el Ayuntamiento en sus características y uso, su posible sustitución por otros medios, incluso digitales, que permitan a los agentes de la Autoridad controlar, con inmediatez, el cumplimiento de aquellas obligaciones.

Artículo 24. Personal auxiliar de la guardia urbana

1. El Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las paradas y estacionamientos en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilización. 2. Las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimiento exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos de la denuncia formulada.

Artículo 25. Ordenación del tráfico

1. Para el ejercicio de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, por acuerdo del Consejo Municipal podrá crearse un cuerpo de funcionarios, de conformidad con la autorización contenida en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, añadido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. 2. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros de la Guardia urbana del Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 26. Notificación de las sanciones

1. Las notificaciones que se hayan de practicar en la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán encomendarse a personal auxiliar. En los casos debidamente acreditados en el expediente administrativo en que este personal auxiliar haya intentado la notificación y no haya sido posible el libramiento, en los que se desconozca el domicilio del interesado o éste esté ausente de su domicilio, se entenderá cumplido el trámite mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. En todo caso, el Ayuntamiento ha de fomentar que los ciudadanos puedan recibir, además de la notificación efectuada conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, comunicaciones de los procedimientos sancionadores que les afecten a través de medios tecnológicos, informáticos, de telecomunicaciones o a través de su exposición pública en la sede municipal más próxima al domicilio del interesado.

Artículo 27. Procedimientos de recaudación y embargo

1. De acuerdo con la potestad de autoorganización municipal, la competencia para la iniciación, tramitación y resolución de procedimientos de recaudación ejecutiva de las sanciones de circulación corresponderá a los órganos municipales competentes. 2. La tramitación de los procedimientos de recaudación ejecutiva se realizará de conformidad con las normas generales de aplicación. Se exceptúa de estas reglas, el orden a observar en el embargo de bienes del deudor, supuesto en el que inmediatamente después del dinero en efectivo o en cuentas abiertas en las entidades de depósito, se podrá proceder al embargo del vehículo con el que se haya cometido la infracción objeto de la sanción, sin perjuicio de seguir después el orden establecido en las normas de recaudación correspondientes.

Artículo 28. Gastos por inmovilización del vehículo

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida.

Artículo 29. Colaboración interadministrativa

Las autoridades municipales competentes para imponer las sanciones de circulación podrán solicitar de otras autoridades de otras administraciones del mismo o de distinto nivel, de acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa y los oportunos convenios, la ejecución de las órdenes de embargo que hayan tramitado respecto a infractores que hayan sido sancionados por el Ayuntamiento de Barcelona, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.