Sección IV. Contribuciones especiales
Artículo 53. Contribuciones especiales
1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios públicos de carácter local por el Municipio de Barcelona. 2. Cuando la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios supongan la mejora, renovación o rehabilitación de una zona, se deberá aprobar un expediente previo de su delimitación, en el que se deberán incluir todos aquellos estudios, de carácter urbanístico y económico, que acrediten la necesidad de imponer las contribuciones especiales en el ámbito territorial de que se trate. 3. En el supuesto del apartado anterior, el sujeto pasivo tendrá la opción de satisfacer la cuota que le corresponda en un solo o diversos pagos durante el periodo de ejecución de la obra o implantación del servicio, o fraccionarla en el máximo plazo que establece el expediente de imposición. En este último caso, el Ayuntamiento exigirá el pago de los intereses correspondientes.