CAPÍTULO III · Telecomunicaciones

Artículo 12. Autorización municipal para la construcción de redes de telecomunicaciones

La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones a las que resulte de aplicación la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que necesite la utilización del dominio público municipal requerirá la obtención previa de la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se realice utilice canalizaciones existentes. Estas autorizaciones se otorgarán de conformidad con lo establecido por el planeamiento urbanístico. Cuando dicho planeamiento no contenga las determinaciones detalladas oportunas, el Ayuntamiento podrá dictar las resoluciones pertinentes para optimizar las canalizaciones y derechos de paso existentes al objeto de establecer su utilización conjunta por parte de diferentes operadores, en el marco de lo establecido por la normativa estatal vigente en materia de telecomunicaciones.

Artículo 13. Participación del Ayuntamiento de Barcelona en la ordenación y despliegue de la red. Instalación de antenas

El Ayuntamiento de Barcelona participará en la ordenación del proceso de despliegue de la red de telecomunicaciones en su término municipal, y determinará las áreas más óptimas de emplazamiento, concretando los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, previo acuerdo con los operadores. La instalación de antenas de cualquier tipo estará sujeta a licencia urbanística municipal. La concesión de dichas licencias se ajustará a lo previsto por el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales. El establecimiento de redes civiles en zonas previamente definidas como de seguridad radioeléctrica requerirá autorización previa del Ministerio de Defensa.

Artículo 14. Acceso por los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones

El Ayuntamiento de Barcelona fomentará que los ciudadanos puedan disponer de servicios de telecomunicaciones de calidad, que permitan la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de competencia. Con este fin promoverá que los cables, equipos e instalaciones que sean necesarios para su prestación puedan llegar a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Artículo 15. Redes propias de telecomunicaciones

1. El Ayuntamiento de Barcelona, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, podrá instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores. 2. La utilización de estas redes podrá ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal vigente en materia de telecomunicaciones.