CAPÍTULO IV · Patrimonio Histórico

Artículo 16. Bienes del Patrimonio Histórico-Artístico

En los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, competencia de la Administración General del Estado, relativos a los inmuebles radicados en el municipio de Barcelona, será preceptiva la emisión de informe por parte del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento.