CAPÍTULO VI · Seguridad Ciudadana
Artículo 30. Competencias del Ayuntamiento de Barcelona
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona colaborar con las Administraciones competentes en la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le atribuye la Ley de Cataluña 22/98, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona y demás legislación vigente. 2. Las ordenanzas municipales podrán considerar como infracción administrativa tanto la prestación de servicios como el suministro de bienes en el espacio público sin licencia municipal como la demanda o adquisición de tales servicios o bienes. En garantía del cumplimiento de las ordenanzas, los agentes de la autoridad podrán decomisar los útiles, género y dinero, en su caso, objeto de la infracción administrativa. 3. En la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.
Artículo 31. Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Barcelona
1. La Junta Local de Seguridad de Barcelona ejerce las funciones que le atribuye su normativa reguladora. 2. En las sesiones de la Junta Local de Seguridad de Barcelona podrán participar como vocales, de acuerdo con la Administración del Estado, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan responsabilidades funcionales en el municipio, así como, en su caso, un Juez o Magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y un Fiscal designado por el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 32. Participación de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal en los órganos consultivos y de participación ciudadana en materia de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Barcelona constituya un órgano consultivo y de participación en materia de seguridad ciudadana, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, podrán designar representantes en dicho órgano.
Artículo 33. Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad
El Alcalde de Barcelona, en materia de ejecución de acuerdos de la Junta Local de Seguridad, dispone de las competencias que al respecto le otorga la legislación estatal y autonómica. El Alcalde informará anualmente al Pleno acerca del seguimiento de los acuerdos de la Junta Local de Seguridad.
Artículo 34. La Guardia Urbana de Barcelona
La Guardia Urbana de Barcelona, bajo la dependencia jerárquica del Alcalde de Barcelona, actúa como policía administrativa, policía de seguridad y asistencial y policía judicial, en los términos de la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Artículo 35. La Guardia Urbana de Barcelona como Policía Administrativa y Policía de Seguridad
La Guardia Urbana de Barcelona como Policía Administrativa y de Seguridad ejerce todas aquellas competencias que le atribuyen la normativa estatal y autonómica de aplicación.