Sección II. Impuestos

Artículo 49. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

1. Corresponde al Municipio de Barcelona, en su ámbito territorial, la gestión tributaria del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles. En el marco de la normativa aplicable, corresponde al municipio de Barcelona, en relación con la gestión catastral, el ejercicio de las funciones siguientes: b) Informar los recursos que se interpongan, ante la Administración competente, contra la aprobación de las ponencias de valores catastrales.

Artículo 50. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El pago de la cuota que resulte de la liquidación provisional del impuesto será condición necesaria para la obtención de la licencia de obras.

Artículo 51. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana

1. En los hechos imponibles de este tributo cuyo período de generación sea inferior al año, a excepción de las transmisiones gratuitas por causa de muerte, la base imponible se hallará aplicando al valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de incremento que establezca la Ordenanza fiscal, sin superar el límite del 5 por ciento anual. 2. El porcentaje anual de incremento que apruebe la Ordenanza fiscal se aplicará en función de los meses completos durante los cuales se haya generado el incremento gravado.