TÍTULO III · Justicia de Proximidad
Artículo 36. La administración de Justicia en la ciudad de Barcelona
El Poder Judicial y el servicio público de la administración de Justicia en la ciudad de Barcelona se ejerce por los órganos jurisdiccionales actualmente determinados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 37. Naturaleza de la Justicia de Proximidad
1. La Justicia de Proximidad se podrá implantar en el término municipal de la ciudad de Barcelona de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Su naturaleza, constitución, competencias, demarcación, funcionamiento y financiación se regularán conforme determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las respectivas leyes sectoriales. 3. La lengua catalana se utilizará en la Justicia de Proximidad de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente en Cataluña, en especial la Ley Orgánica del Poder Judicial.