Sección I. Planificación económica

Artículo 56. Sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona

1. El sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona comprendido en el presente artículo podrá ser desarrollado a través del correspondiente Reglamento Orgánico Municipal, y comprenderá los siguientes instrumentos: b) El Plan de Inversiones. c) El Plan Financiero. d) Los Presupuestos Generales del Municipio. e) El Plan de Tesorería. El Programa de Actuación Municipal tiene naturaleza de directriz y como tal ha de ser seguido por todos los órganos de gobierno municipales en relación a las finalidades y objetivos que establezca. 3. El Plan de Inversiones, propuesto por el equipo de Gobierno y aprobado por el Pleno, incorpora los proyectos de inversión que se prevén realizar en los cuatro años del mandato. Este Plan será objeto de revisión anual, debiendo aprobarse cada proyecto de inversión incluido en el mismo por el órgano competente municipal, en función de su cuantía y duración, debiendo incorporarse en los presupuestos anuales de la Corporación. 4. El Plan Financiero, aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, establece los objetivos y políticas económico-financieras que se llevarán a cabo en los cuatro años del mandato municipal, integrando las diversas acciones previstas en el Programa de Actuación Municipal y en el Plan de Inversiones y realizando una previsión de su financiación. De este Plan deberá darse cuenta al Pleno y ser objeto de revisión anual. 5. Los Presupuestos Generales del municipio constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos locales y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles dependientes del municipio. 6. Al objeto de dar cumplimiento al principio de solidaridad recogido en el artículo 38.d) de esta Ley, en los Presupuestos Generales del municipio de cada año se concretará, a través de un proceso de cooperación ciudadana, la asignación de créditos, de acuerdo en cada momento con las recomendaciones de los organismos internacionales. 7. El Plan de Tesorería aprobado por el órgano competente municipal prevé los cobros y pagos del Ayuntamiento de Barcelona en el correspondiente ejercicio presupuestario, y, como consecuencia, los excedentes y déficit transitorios de Tesorería, con el propósito de administrar los fondos de manera que permitan satisfacer puntualmente las obligaciones de pago, debiendo recogerse la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. El Plan se revisará mensualmente en función de la evolución presupuestaria.

Artículo 57. Administración de los sistemas de planificación

La administración de los sistemas de planificación será competencia del órgano especializado que determine el Reglamento orgánico municipal.

Artículo 58. Principios que informan la gestión económico-financiera

Los principios que informarán la gestión económico-financiera son los siguientes: b) El sistema contable se basará en los principios contables generalmente aceptados y su organización se ajustará a las normas que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda c) El presupuesto será el ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria. d) El seguimiento de los costes de los servicios. e) El establecimiento de la auditoría externa de las cuentas individuales y consolidadas del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, de acuerdo con los principios contables de general aceptación. La auditoría estará a disposición del Consejo Municipal antes de la aprobación de las Cuentas Generales. f) La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos.