CAPÍTULO I · Principios generales del régimen financiero especial
Artículo 38. Principios de la Hacienda municipal de Barcelona
La Hacienda municipal de Barcelona se ajusta a los principios siguientes: b) Autonomía para establecer y exigir tributos y precios públicos de conformidad con la Constitución y las leyes. c) Equidad, capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. d) Solidaridad en el marco de la cooperación internacional.
Artículo 39. Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona
La Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por: b) Los tributos propios, incluidos los de carácter no fiscal que se puedan crear por Ley. c) Las participaciones en los ingresos del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, la cesión de tributos de estas administraciones. d) Las subvenciones y transferencias. e) Los precios públicos. f) Los recargos legalmente previstos sobre los tributos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. g) Los procedentes de operaciones financieras y de crédito. h) El producto de las multas y sanciones. i) Las demás prestaciones de Derecho público.