CAPÍTULO II · De los organismos autónomos
Artículo 101. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
Con el fin de allegar recursos para la construcción de viviendas militares de apoyo logístico y satisfacer el pago de la compensación económica que el Real Decreto 1751/1990 prevé, el instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tendrá plena capacidad para enajenar, permutar, gravar y arrendar locales, edificios y terrenos integrados como propios en su patrimonio. La Oficina liquidadora de la Dirección General de Personal, creada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, podrá ejercer cuantas acciones sean precisas para realizar el patrimonio de los extinguidos Patronatos de Casas Militares que el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas declare no ser de interés a efectos de apoyo logístico.
Artículo 102. Prórroga del período de vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa
A efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la planificación y ejecución del gasto en infraestructuras de la Defensa, se prorroga por un año el plazo de vigencia fijado en el artículo primero de la Ley 28/1984, de 31 de julio, por la que se crea el organismo autónomo «Gerencia de Infraestructura de la Defensa», respetando los fines que tuviera asignados y manteniendo íntegramente sus funciones.