CAPÍTULO I · Deuda Pública

Artículo 46. Deuda Pública

Uno. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1994 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1994 en más de 4.031.046.098 miles de pesetas. Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser, sobrepasado en el curso del mismo, y que dará automáticamente revisado: b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos. c) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias previstas legalmente, y d) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso o pago.

Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos

Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1994 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.

Artículo 48. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria

El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1994, la Deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 212.000 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo IV de esta Ley. La Deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria.

Artículo 49. Asunción por el Estado de Deuda del Ente Público Radiotelevisión Española

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del Contrato –Programa Estado– Ente Público RTVE para 1993, el Estado asumirá con efectos de 1 de enero de 1994 la deuda del Ente Público Radiotelevisión Española por un importe de 30.500 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo VII de esta Ley.

Artículo 50. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras Entidades Financieras al Congreso de los Diputados y al Senado

Los Entes que tienen a su cargo la gestión de gastos relativos a Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda la siguiente información: Mensualmente, sobre los pagos efectuados en el mes precedente; trimestralmente, sobre la situación de la deuda el día último del trimestre, y al comienzo de cada año, sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio. El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características de las operaciones de Deuda Pública realizadas. El Gobierno comunicará trimestralmente al Congreso de los Diputados y al Senado el número de cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras, así como los importes y la evolución de los saldos.

Artículo 51. Modificaciones del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Deuda Pública

Uno. Se da nueva redacción a los números 3, 4, 9 y 10 del artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre: Tres. Se da nueva redacción al número 1 del artículo 118 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria: