CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 100. Reordenación de organismos autónomos y entidades públicas

Por razones de política económica, se autoriza, al Gobierno durante el ejercicio 1994 para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a: b) Refundir o modificar la regulación de los organismos autónomos y entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos a determinados ingresos como medíos económicos para la obtención de los fines mencionados. Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta a las Cortes de las medidas tomadas.