CAPÍTULO V · Otras disposiciones en materia de pensiones públicas

Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

A partir de 1 de enero de 1994 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 490.700 pesetas.