CAPÍTULO II · Avales públicos y otras garantías
Articulo 52. Importe de los avales del Estado
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1994 no podrá exceder de 300.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado: b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 27.000 millones de pesetas. c) A los accionistas y empresas públicas del sector siderúrgico, por un importe máximo de 70.000 millones de pesetas.
Artículo 53. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio 1994, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 300.000 millones de pesetas. Dos. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1994, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.
Artículo 54. Avales del Instituto de Crédito Oficial
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1994 por el Instituto de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.º y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
Artículo 55. Información sobre avales públicos otorgados
Uno. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados. Dos. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos comunicarán trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las restantes variaciones que en los mismos se produzcan.