CAPÍTULO IV · Otras normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 16. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas

Los créditos destinados a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución y no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de la presente Ley, habrán de territorializarse inmediatamente a favor de tales Comunidades Autónomas, mediante normas o Convenios de Colaboración que incorporarán criterios objetivos de distribución y, en su caso, fijarán las condiciones de otorgamiento de las subvenciones. En ningún caso serán objeto de territorialización los créditos que deban gestionarse por un órgano de la Administración General del Estado u Organismo de ella dependiente para asegurar la plena efectividad de los mismos dentro de la ordenación básica del sector, garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional o evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Artículo 17. Plazos de remisión de cuentas a la Intervención General de la Administración del Estado

Uno. El artículo 129 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria queda redactado como sigue:

Artículo 18. Procedimiento especial de pagos en el exterior

Uno. El régimen especial de anticipos de fondos previstos en el artículo 16.7 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, será de aplicación a las Instituciones y Servicios de la Administración General del Estado en el extranjero. Igualmente este régimen resultará aplicable a los Organismos autónomos que dispongan de unidades o dependencias en el exterior para el desarrollo de sus funciones, a cuyo efecto las referencia a autoridades ministeriales establecidas en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 591/1993, se entenderán efectuadas al Presidente o Director del correspondiente Organismo autónomo. Dos. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda regular, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los procedimientos especiales que puedan resultar precisos para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de aquéllos, entendiéndose derogada la Ley de 31 de diciembre de 1941 sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera.