CAPÍTULO I · Normas de conducta

Artículo 84. Normativa aplicable

1. Las SGEIC, las SGIIC que gestionen ECR o EICC, las SCR y SICC autogestionadas, así como quienes desempeñen cargos de administración y dirección en todas ellas y sus empleados, estarán sujetos a las siguientes normas de conducta: b) Las dictadas en desarrollo de los preceptos a que se refiere la letra a) anterior, que apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de este, el Ministro de Economía y Competitividad. c) Las contenidas en sus reglamentos internos de conducta. 3. También quedarán sujetas a las normas de conducta previstas en el apartado 1: b) Respecto a su actividad transfronteriza en otro Estado miembro de la Unión Europea, las SGEIC autorizadas en España que ejerzan esta en el marco de la libre prestación de servicios.