Sección 3.ª Requisitos de transparencia

Artículo 67. Obligaciones de información, de auditoría y contables

1. Las SGEIC deberán publicar por cada una de las ECR o EICC que gestionen y para su difusión entre los partícipes y accionistas, un informe anual, un folleto informativo y, cuando se trate de productos dirigidos a minoristas, un documento con los datos fundamentales para el inversor, conforme a las siguientes especificaciones: b) El informe anual estará integrado por las cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de auditoría, todo cambio material en la información proporcionada a los partícipes o accionistas que se haya producido durante el ejercicio objeto del informe y la información sobre remuneraciones a la que se refiere el apartado 5. El ejercicio social se ajustará al año natural. c) El documento con los datos fundamentales para el inversor habrá de editarse por la entidad con carácter previo a su inscripción en el registro administrativo y se ajustará a las previsiones del Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. 3. Los administradores de las SCR o SICC estarán obligados a formular dentro de los cinco primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados y el informe de gestión. En el caso de los FCR o FICC, los administradores de su sociedad gestora estarán obligados a aprobar, dentro del mismo plazo, las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados y el informe de gestión del fondo. 4. Los documentos contables referidos en el apartado anterior deberán someterse a auditoría conforme a lo establecido en la normativa sobre auditoría de cuentas. 5. La información sobre la política de remuneración de la gestora deberá figurar en el informe anual y comprenderá lo siguiente: b) El importe agregado de la remuneración, desglosado entre altos cargos y empleados de la sociedad gestora cuya actuación tenga una incidencia material en el perfil de riesgo de la ECR o EICC. El informe de auditoría y las cuentas anuales auditadas de las ECR o EICC tendrán carácter público. 7. Los partícipes y socios de una ECR o EICC tienen derecho a solicitar y obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre la entidad, el valor de las acciones o participaciones, así como la posición del accionista o partícipe en la entidad. 8. Las SGEIC deberán someter a informe de auditoría sus documentos contables conforme a lo establecido en la normativa sobre auditoría de cuentas. Asimismo, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el citado informe dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. 9. Siempre que resulte necesario para el control efectivo del riesgo sistémico, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir información adicional a la indicada en el presente artículo, ya sea de forma periódica o extraordinaria. A estos efectos, las SGEIC deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.

Artículo 67 bis. Política de implicación

1. Las SGEIC desarrollarán y pondrán en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión en caso de inversiones por cuenta de las ECR y EICC gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro. Esta política describirá cómo se lleva a cabo el seguimiento de las sociedades en las que invierten en lo referente, entre otras cuestiones, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo. Dicha política también describirá cómo se desarrollan diálogos con las sociedades en las que invierten, ejercen los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con grupos de interés importantes de las sociedades en las que invierten y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación. 2. Las sociedades gestoras publicarán con carácter anual cómo se ha aplicado su política de implicación, incluidos una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto. 3. Las sociedades gestoras publicarán el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que poseen acciones. Dicha publicación podrá excluir los votos que son insignificantes debido al objeto de la votación o a la dimensión de la participación en la sociedad. 4. La información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 estará disponible públicamente de forma gratuita en el sitio web de la sociedad gestora. 5. Las obligaciones relativas a los conflictos de intereses reguladas en el artículo 59.1 d) serán asimismo aplicables a las actividades de implicación. 6. En caso de que las sociedades gestoras decidan no cumplir con una o más de las obligaciones reguladas en los apartados anteriores, se deberá publicar una explicación clara y motivada sobre las razones para ello.

Artículo 67 ter. Obligaciones de información de la SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones

1. Las SGEIC que inviertan en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en nombre de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo, pondrán anualmente en conocimiento de las entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo con los que hayan concluido acuerdos de gestión de activos, la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos de dichas entidades o planes y fondos de pensiones. No será necesario cuando tal información se encuentre a disposición del público o se haya incluido en el informe anual que deben elaborar las SGEIC. En estos casos, deberán indicar el lugar en el que está disponible dicha información. 2. Las SGEIC incluirán información sobre los principales riesgos a medio y largo plazo asociados a las inversiones, la composición de la cartera, la rotación y los costes de rotación, el uso de asesores de voto para fines de actividades de implicación y su política de préstamo de valores y el modo en que se aplica para cumplir sus actividades de implicación si procede, en particular en la junta general de las sociedades en las que se invierte. 3. También incluirán información sobre: b) sobre si se han producido conflictos de intereses en relación con las actividades de implicación y, en tal caso, qué conflictos y cómo los han resuelto.

Artículo 68. Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión

1. Las SGEIC, para cada una de las ECR o EICC que administren, deberán poner a disposición de los inversores, con carácter previo a su inversión, un folleto que contendrá los estatutos o reglamentos de las ECR o EICC, según proceda, y que incluirá como mínimo la siguiente información: b) La descripción de los procedimientos por los cuales podrá modificar su estrategia o su política de inversión, o ambas. c) La descripción de los principales efectos jurídicos de la relación contractual entablada con fines de inversión, con información sobre la competencia judicial, la legislación aplicable y la posible existencia de instrumentos jurídicos que establezcan el reconocimiento y la ejecución de las sentencias en el territorio en el que la ECR o SICC esté establecida. d) La identidad, en su caso, del depositario de la SGEIC, de su auditor y de cualesquiera otros proveedores de servicios, y una descripción de sus obligaciones y de los derechos de los inversores. e) La descripción de la forma en que la SGEIC cubre los posibles riesgos derivados de la responsabilidad profesional. f) La descripción de las funciones de gestión que se hayan delegado por parte de la sociedad gestora y de las funciones de custodia delegadas por el depositario, la identidad de los delegatarios y cualquier conflicto de intereses a que puedan dar lugar tales delegaciones. g) La descripción del procedimiento de valoración de la ECR y de la metodología de determinación de precios para la valoración de los activos, incluidos los métodos utilizados para valorar activos de difícil valoración con arreglo al artículo 64. h) La descripción de la gestión del riesgo de liquidez de la ECR o EICC, incluidos los derechos de reembolso en circunstancias normales y excepcionales, así como los acuerdos de reembolso existentes con los inversores. i) La descripción de todas las comisiones, cargas y gastos con que corren directa o indirectamente los inversores, con indicación de su importe máximo. j) La descripción del modo en que la sociedad gestora garantiza un trato equitativo de los inversores y, en el supuesto de que algún inversor reciba un trato preferente u obtenga el derecho a recibir ese trato, una descripción del trato preferente, el tipo de inversores que obtienen dicho trato preferente y, cuando proceda, su relación jurídica o económica con la sociedad gestora o las ECR gestionadas. k) El procedimiento y las condiciones de emisión y de venta de participaciones. l) La rentabilidad histórica de las ECR y EICC, si tal información está disponible. m) Si existe, la identidad de los intermediarios financieros que proporcionen financiación y otros servicios, entendido como aquella entidad de crédito, empresa de inversión regulada u otra entidad cualquiera sujeta a regulación prudencial y a supervisión permanente, que ofrezca servicios a los inversores profesionales principalmente para financiar o ejecutar operaciones en instrumentos financieros como contraparte y que puede también proporcionar otros servicios tales como la compensación y liquidación de operaciones, servicios de custodia, préstamo de valores, tecnología a la medida y medios de apoyo operativo. n) Una descripción, en su caso, de los acuerdos con los intermediarios financieros que proporcionen financiación y otros servicios y el modo en que se gestionan los conflictos de intereses al respecto, lo previsto en el contrato con el depositario relativo a la posibilidad de transferir y reutilizar los activos, así como información sobre toda cesión de responsabilidad a este intermediario financiero que pueda existir. ñ) La descripción del modo y el momento de la divulgación de la información prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 69. 3. Asimismo, deberán poner a disposición de los inversores con carácter previo a su inversión, el último informe anual de conformidad con el artículo 67.1.b), el valor liquidativo de las ECR o EICC según el cálculo más reciente o el precio de mercado más reciente de una participación en las ECR o EICC, con arreglo al artículo 64, y el acuerdo de delegación de gestión a que se refiere el artículo 29. 4. Adicionalmente, deberán contar con un documento con los datos fundamentales para el inversor, que se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Las actualizaciones del documento con los datos fundamentales para el inversor deberán remitirse a la CNMV.

Artículo 69. Obligaciones de información periódica a los inversores

1. Las SGEIC informaran periódicamente a los inversores, con la frecuencia establecida en sus reglamentos o estatutos y, en todo caso, como mínimo en el informe anual de: b) el perfil de riesgo efectivo de la ECR o EICC y los sistemas de gestión de riesgos utilizados por la gestora para gestionar tales riesgos. 3. Las SGEIC que gestionen ECR o EICC que recurran al apalancamiento informarán periódicamente a los inversores, con la frecuencia establecida en sus reglamentos o estatutos y, en todo caso, como mínimo en el informe anual: b) del importe total del apalancamiento empleado por la ECR o EICC.

Artículo 70. Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. Las SGEIC deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuanta información se les requiera y, en particular, sobre los principales mercados e instrumentos en los que negocien por cuenta de las ECR o EICC que gestionen, sobre los principales instrumentos en los que estén negociando, sobre los mercados de los que sean miembros o en los que negocien activamente, y sobre las principales exposiciones y las concentraciones más importantes de cada una de las ECR o EICC que gestionen. Dicha información se facilitará con la frecuencia, el alcance y contenido que establezca el Ministro de Economía y Competitividad o, con la habilitación expresa de éste, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. Las SGEIC deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por cada ECR o EICC que gestionen toda la información relativa: b) A cualesquiera nuevas medidas para gestionar la liquidez de la entidad. c) Al perfil de riesgo efectivo de la entidad y los sistemas de gestión de riesgos utilizados por la sociedad gestora para gestionar el riesgo de mercado, el riesgo de liquidez, el riesgo de contrapartida y otros riesgos, incluido el riesgo operativo. d) A las principales categorías de activos en las que haya invertido la entidad. e) A los resultados de las pruebas de resistencia a situaciones límite efectuadas de conformidad con el artículo 62.4.b) y el artículo 63.2. 3. Las SGEIC facilitarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando esta así lo requiera, la siguiente documentación: b) antes de finalizar cada trimestre natural, una lista detallada de todas las entidades de inversión gestionadas por la sociedad gestora. Dicha información incluirá la identidad de las cinco mayores fuentes de préstamo de efectivo o valores de cada una de las entidades de inversión gestionados por la sociedad gestora, y el apalancamiento obtenido de cada una de ellas. 5. Se considerarán hechos específicamente relevantes para las ECR o EICC los que afecten o puedan afectar significativamente a la consideración del valor de las acciones o participaciones y, en particular, toda circunstancia de carácter contingente que afecte o pueda influir significativamente en la evolución de los negocios de las entidades participadas, su rentabilidad y su situación financiera, siempre que la inversión en la entidad afectada represente al menos un 5 por ciento del activo de la entidad de capital-riesgo. A estos efectos, las SGEIC deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.

Artículo 71. Obligaciones de información derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades

1. Las SGEIC deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el plazo máximo de 10 días hábiles, el porcentaje de derechos de voto resultante en los casos en los que una ECR o EICC bajo su gestión adquiera o trasmita directa o indirectamente acciones o participaciones de una sociedad no cotizada, ya sea de forma individual o conjuntamente con base en un acuerdo con otras ECR o EICC o sus sociedades gestoras, y como resultado de dichos negocios jurídicos, la proporción de derechos de voto que quede en su poder alcance o supere los umbrales del 10, 20, 30, 50 o 75 por ciento o se reduzca por debajo de dichos umbrales. 2. Cuando una ECR o EICC bajo su gestión adquiera directa o indirectamente acciones o participaciones de una sociedad no cotizada, ya sea de forma individual o conjuntamente con base en un acuerdo con otras ECR o EICC o sus sociedades gestoras, y como resultado de dicha adquisición pase a ostentar más del 50 por ciento de los derechos de voto de la sociedad no cotizada, la SGEIC deberá cumplir las siguientes obligaciones: 2.º las condiciones en las cuales se ha adquirido el control, junto con la indicación de la identidad de los distintos socios afectados, de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ejercer el derecho de voto en su nombre y, si procede, la cadena de sociedades por medio de las cuales se ejercen efectivamente los derechos de voto, y 3.º la fecha en que se haya adquirido el control. 2.º la política de prevención y gestión de los conflictos de intereses, en particular, entre la SGEIC, la entidad de inversión y la sociedad no cotizada, incluida la información sobre las salvaguardias específicas establecidas para garantizar que todo acuerdo entre la SGEIC, la ECR o EICC y la sociedad no cotizada se haya celebrado en condiciones de independencia mutua y 3.º la política de comunicación externa e interna relativa a la sociedad no cotizada, en particular, en lo que respecta a los trabajadores. d) Deberá garantizar que la ECR o EICC, o ella misma cuando actúe por cuenta de estas, informe a la sociedad no cotizada y a sus socios sobre sus intenciones con respecto a las actividades futuras de la sociedad no cotizada y las repercusiones sobre el empleo, incluido todo cambio significativo en las condiciones de empleo. e) Deberá incluir en el informe anual de la ECR o EICC que adquiera el control la siguiente información relativa a la sociedad no cotizada: 2.º una exposición fiel sobre la evolución de los negocios de la sociedad en la que se refleje la situación al final del ejercicio objeto del informe, 3.º la evolución previsible de la sociedad, y 4.º en el supuesto de que se hayan adquirido acciones propias, la información a la que se refiere el artículo 148.d) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 4. En el supuesto previsto en el apartado 2, la SGEIC deberá cumplir las siguientes limitaciones relativas a la sociedad no cotizada durante un plazo de 24 meses desde la adquisición del control por parte de la ECR o EICC: b) No podrá acordar la distribución de dividendos si se da cualquiera de las siguientes condiciones: 2.º Cuando la distribución de dividendos exceda del importe de los resultados del último ejercicio cerrado, más los beneficios no distribuidos y los gastos imputados a las reservas de libre disposición a este fin, menos las pérdidas acumuladas y las dotaciones con cargo a las reservas legal y estatutariamente indisponibles. 6. La obligación de información prevista en el apartado 2.b) y las prohibiciones y obligaciones recogidas en los apartados 4 y 5 serán también de aplicación cuando una ECR o EICC adquiera el control de un emisor cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, ya sea de forma individual o conjuntamente con base en un acuerdo con otras ECR o EICC o sus sociedades gestoras. A estos efectos, la adquisición del control se determinará de conformidad con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. La SGEIC solicitará al órgano de administración del emisor que transmita a los representantes legales de los trabajadores la información prevista en el apartado 2.b). 7. A efectos del cálculo de los porcentajes de derechos de voto establecidos en los apartados anteriores, se computarán también todas las acciones o participaciones que confieran derechos de voto, incluso cuando su ejercicio esté suspendido, así como aquellos otros valores e instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones que atribuyan a su vez derechos de voto. 8. Las obligaciones y limitaciones previstas en este artículo no serán de aplicación cuando las sociedades no cotizadas o emisores sean: b) entidades de finalidad especial creadas para la adquisición, tenencia o administración de bienes inmuebles.

Artículo 71 bis. Notificación de infracciones

1. Las sociedades gestoras deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo, las infracciones cometidas. 2. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción. Asimismo, deberá garantizarse que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones o cualquier otro tipo de trato injusto.