CAPÍTULO I · Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Artículo 8. Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Para constituir una ECR o EICC y dar comienzo a su actividad, las SGEIC deberán: La documentación anterior deberá encontrarse actualizada en todo momento. b) Constituir la ECR o EICC mediante escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. Para los FCR y FICC estos requisitos serán potestativos. c) Presentar la documentación señalada en los apartados anteriores para su inscripción en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha Comisión procederá a efectuar el registro una vez comprobado que la documentación presentada está completa.