## Resumen Este trámite es necesario para obtener la autorización para la celebración de espectáculos y festejos taurinos en Extremadura. Permite a la administración controlar la organización y desarrollo de estos eventos, asegurando que se cumplen las normativas y se protegen los derechos de los asistentes y participantes. ### Quién puede usar este servicio Organizadores de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, ya sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro. ### Antes de empezar Es importante conocer los requisitos y la documentación necesaria para solicitar la autorización. También es fundamental tener en cuenta los plazos de presentación de la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos La documentación requerida varía según el tipo de festejo (con profesionales o popular). En general, se necesita: * Solicitud de autorización. * Datos del organizador. * Acreditación de la constitución de garantía (si aplica). * Certificaciones técnicas de las instalaciones. * Contratos de los profesionales taurinos (si aplica). * Seguros de responsabilidad civil y accidentes. * Justificante del pago de tasas. Para más detalles, consulte las Tablas 1 y 2 en el apartado de Documentación. ### Requisitos previos * Comunicar los datos del organizador al inicio de cada temporada taurina. * Constituir una garantía de 40.000 euros (salvo exenciones). ### Costes y plazos * **Coste:** El coste del trámite corresponde al pago de las tasas administrativas. * **Plazo de presentación:** La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para el espectáculo o festejo taurino. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Reúne la documentación necesaria:** Consulta las Tablas 1 y 2 para conocer la documentación específica requerida para tu tipo de festejo. 2. **Presenta la solicitud:** Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura o de forma presencial en las oficinas de registro. 3. **Espera la resolución:** La administración tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud. ### Información sobre cada etapa * **Presentación de la solicitud:** Asegúrate de presentar la solicitud con la antelación suficiente y de incluir toda la documentación requerida. * **Resolución:** La resolución puede ser favorable o desfavorable. En caso de ser desfavorable, se indicarán los motivos del rechazo. ### Tiempos de espera El plazo máximo para resolver la solicitud es de 10 días hábiles. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez obtenida la autorización, el organizador debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver la solicitud es de 10 días hábiles. ### Siguiente pasos Si la solicitud es aprobada, el organizador puede proceder a la celebración del espectáculo o festejo taurino, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en la autorización. ## Ayuda ### Contacto Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil Servicio de Protección Civil Avenida Valhondo, 06800, Mérida ### Recursos adicionales * [PROTECCIÓN DE DATOS ](https://www.juntaex.es/documents/77055/739671/PROTECCION+DE+DATOS.pdf/b752708a-77f3-b91a-b5ca-7f365fcc1c03?t=1739520527583) * [Documentación necesaria autorización festejos taurinos populares](https://www.juntaex.es/documents/77055/739671/DOCUMENTACION+FESTEJOS+POPULARES.pdf/56352dd6-933c-a36d-a8bc-8dee6005bb96?t=1739520527934) * [Documentación necesaria autorización festejos taurinos con profesionales](https://www.juntaex.es/documents/77055/739671/DOCUMENTACI%C3%93N+FESTEJOS+MAYORES.pdf/a6be038c-22cb-9050-f3fe-1f5a6e2eeff6?t=1739520528289) * [Documentación necesaria a presentar junto a la solicitud (Tabla 1)](https://www.juntaex.es/documents/77055/739671/TABLA1.pdf/44d6aec3-89c1-371b-3e54-4db603ce7b36?t=1739520528615) * [Documentación que el organizador debe obtener y tener disponible durante el desarrollo del festejo (Tabla 2)](https://www.juntaex.es/documents/77055/739671/TABLA+2.pdf/6c787506-7e4b-176a-b4c8-00823c86884b?t=1739520528842) * [Hoja asistencia médica festejos taurinos](https://www.juntaex.es/documents/77055/739671/Hoja+de+asistencia+Medica+Festejos+Taurinos.pdf/312342aa-90f4-5d16-94a5-fff20de7682e?t=1739520529094) ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para actuar como destilador de subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de la uva en la Comunidad Autónoma de Extremadura. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas o jurídicas que destilen vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva. * Deben estar autorizadas por las autoridades competentes según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013. **Plazo de presentación:** * Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año (antes del inicio de la campaña vitivinícola). ## Lo que necesitas **Documentación:** * Solicitud según el Anexo I. * Si ya estuviste acreditado, comunicación de voluntad de prórroga o suspensión y declaración de cumplimiento de requisitos. * Comunicación inmediata de cualquier variación en las condiciones de la autorización. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Cumplimentar la solicitud (Anexo I) antes del inicio de la campaña vitivinícola. 2. Si ya estuviste acreditado, remitir a la Dirección General competente una comunicación manifestando la voluntad de prorrogar o suspender la autorización, declarando haber cumplido los requisitos en la campaña anterior. 3. En caso de variaciones en las condiciones de la autorización, comunicarlo inmediatamente a la Dirección General correspondiente. **Solicitud y Anexos:** * [Solicitud ](https://www.juntaex.es/documents/77055/696459/5487-+Solicitud.pdf/ac674efb-13e3-cb13-a32e-1a17acfdbf17?t=1706355362203) **Representación voluntaria por medios electrónicos:** * [Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/696459/OtorgamientoRep_5487.pdf/dad406f4-0319-579c-4509-b405aac43a3e?t=1707903979547) * [Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.](https://www.juntaex.es/documents/77055/696459/RevocacionRep_5487.pdf/283bb6ad-fa4e-45a0-ea05-087b16f8f180?t=1707903979329) ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. * El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se considera denegada). * La resolución no pone fin a la vía administrativa. **Recursos:** * Se puede interponer recurso de alzada. ## Ayuda **Órgano gestor:** Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Política Agraria Comunitaria Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida **Normativa:** * [Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-15056)
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para instalar, modificar o reponer cerramientos no destinados a la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También permite legalizar cerramientos ya instalados sin la debida autorización. ### Quién puede usar este servicio Personas físicas o jurídicas que necesiten instalar, modificar, reponer o legalizar cerramientos no cinegéticos en Extremadura. ### Antes de empezar Es importante conocer las características generales que deben cumplir los cerramientos, tanto cinegéticos como no cinegéticos, para evitar problemas en la tramitación. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Instalación de cerramientos no cinegéticos**: 1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, para la instalación, modificación y/o reposiciónde cerramientos no cinegéticos será necesaria autorización. 2. La autorización se otorgará, en su caso, por el Director General competente en materia de conservación de la naturaleza y contendrá el condicionado aplicable a las condiciones de instalación y al mantenimiento del cerramiento no cinegético, así como las condiciones relativas a las actividades asociadas necesarias para la instalación, modificación y/o reposición del cerramiento: desbroces, cortas, cancillones y cualquier otra vinculada al cerramiento. 3. La autorización se otorgará siempre de forma motivada y en atención a la seguridad e integridad de las personas y bienes y al desarrollo de prácticas agrarias. 4. Esta autorización es a efectos ambientales por lo que el solicitante debe cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones legales o reglamentarias exigidas en materia de aguas, caminos públicos, vías pecuarias u otras normas sectoriales de aplicación. Si la instalación, modificación o reposición de un cerramiento o la realización de actuaciones accesorias a las mismas pudiera afectar a un yacimiento arqueológico u otros elementos de interés histórico o artístico será necesario informe favorable de la Dirección General competente en materia de protección del patrimonio cultural, que será recabado de oficio por el órgano autorizante, debiendo ser emitido en el plazo de dos meses. 5. La solicitud de autorización se ajustará al modelo que figura en el Anexo II, junto con el que deberá entregarse un plano de situación a una escala adecuada con la superficie que se pretende cerrar y con delimitación de las coordenadas UTM o geográficas donde se refleje claramente la ubicación y el trazado del cerramiento solicitado y de otros cerramientos existentes dentro del terreno o en sus límites, y del perímetro del terreno al que pertenezca. * **Legalización de cerramientos no cinegéticos instalados**: 1. Los cerramientos que requieran autorización y estén instalados sin ella podrán ser legalizados, previa solicitud del interesado, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para las solicitudes de autorización. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento pero, en ningún caso, paralizará ni supondrá el archivo de un eventual procedimiento sancionador abierto o la ejecución de la resolución sancionadora por causa del incumplimiento de lo previsto. 2. La legalización será concedida, en su caso, por el órgano competente para autorizar el cerramiento, siguiendo el mismo procedimiento previsto para las autorizaciones, y en ella se establecerán las medidas y las demás condiciones que deberá cumplir el cerramiento. * **Instalación de cerramientos no cinegéticos que no requieren autorización ambiental**: 1. Se podrán instalar, modificar o reponer sin autorización ambiental, siempre que cumplan las condiciones generales que se establecen en el artículo 3 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre y no se encuentren en los supuestos del artículo 18, los siguientes cerramientos no cinegéticos: a) Aquellos cerramientos con malla de rombo y con una altura máxima de 2 metros que tengan como finalidad la protección de edificaciones o instalaciones, siempre que limiten estrictamente los bienes a proteger y que la superficie que delimiten sea igual o inferior a 5.000 metros cuadrados. b) Los cerramientos, ejecutados con malla ganadera, con una altura máxima que no supere los 1,50 m de altura y que la cuadrícula inferior efectiva de la malla sea igual o superior a 15 x 15 cm., siempre que su finalidad sea ganadera o de delimitación de la propiedad y no tengan cable tensor u otros elementos de fijación o anclaje. c) Los cerramientos de núcleos zoológicos, instalados con malla de rombo y con una altura máxima de 2 metros, salvo que se encuentre en un terreno donde haya aprovechamiento de caza mayor, en cuyo caso tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos. d) Los cerramientos de forestaciones y reforestaciones, cuando se utilicen postes de madera para la colocación de la malla, no superen los 1,5 metros de altura y no se utilice malla de rombo o electrosoldada y siempre que la cuadrícula inferior de la malla sea igual o superior a 15 x 15 centímetros. e) Los cerramientos de seguridad de plantas termosolares cuando se utilice un cerramiento igual o inferior a 2 metros de altura y esté integrado paisajísticamente mediante el empleo de pantallas vegetales o situándolo entre el campo de captación solar y los caballones. f) Los cerramientos de seguridad de plantas fotovoltaicas cuando se utilice un cerramiento igual o inferior a 2 metros de altura y presenten una cuadrícula inferior de la malla igual o superior a 15 x 30 centímetros, o bien una malla de simple torsión con gateras o portillos de, como mínimo, 20 x 20 centímetros cada 20 metros, y en cualquier caso, esté integrado paisajísticamente mediante el empleo de pantallas vegetales o pintándolo en tonos que permitan la minimización del impacto visual. 2. No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza, tras la oportuna inspección de los cerramientos instalados, podrá exigir la modificación de alguna o algunas de las características de los cerramientos instalados conforme al apartado anterior cuando sea necesario por razones de conservación de especies debidamente motivadas. * **Supuestos especiales que requieren autorización administrativa**: Será necesario contar con autorización administrativa previa para la instalación, reposición o modificación de cerramientos no cinegéticos, aunque éstos reúnan las características del artículo anterior, en los siguientes casos: a) Para la instalación, modificación o reposición de cerramientos no cinegéticos en terrenos declarados como Áreas Protegidas, salvo lo dispuesto en los planes o instrumentos de gestión de dichas áreas. b) Cuando la instalación, modificación y/o reposición del cerramiento no cinegético pueda suponer una afección significativa sobre los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat y Planes de Conservación aprobados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará que puede existir una afección significativa cuando el cerramiento se localice en zonas de Hábitat Crítico o Área Crítica para las especies objeto del plan en cuestión. c) Para la instalación de visera y voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del cerramiento. d) Para la instalación de alambre de espino en cerramientos no cinegéticos. e) Para la instalación de cerramientos no cinegéticos con afección a especies cinegéticas: Cerramientos con finalidad ganadera, de delimitación de la propiedad o para forestaciones o reforestaciones, cuando estén en terrenos cinegéticos que tengan aprovechamientos de caza mayor y en los que solicitan la instalación de visera o voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del cerramiento. En este caso será necesario informe favorable del Servicio con competencias en materia de caza. ### Requisitos previos * **Características generales de los cerramientos**. Tanto los cerramientos cinegéticos como los no cinegéticos, con carácter general, y estén o no sometidos a autorización administrativa, deberán cumplir las siguientes condiciones generales: a) Deberán permitir el libre tránsito de personas y vehículos por caminos públicos y vías pecuarias, ajustándose, en todo caso, a la legislación que regula los caminos públicos y las vías pecuarias en Extremadura. b) No constituirán obstáculo para el paso de las aguas cuando atraviesen un cauce público en los términos previstos en la legislación sobre aguas. c) Deberán permitir el tránsito de personas por los terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico. d) En ningún caso la instalación, modificación o reposición de un cerramiento podrá suponer una afección negativa para las especies de flora y fauna protegidas. e) No presentarán elementos cortantes o punzantes, a excepción de los casos autorizados expresamente en base a lo establecido en el apartado primero, punto d) del artículo 18 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre. f) Los postes no presentarán una altura superior a la autorizada para el cerramiento. g) En caso de utilizar postes metálicos, deberán presentar un acabado que permita su integración visual, evitando el uso de materiales brillantes o galvanizados. Se recomienda que se pinten de colores ocres o verdes. h) La realización de los desbroces necesarios para la instalación del cerramiento será de manera puntual y selectiva, sin afectar al arbolado o al matorral noble existente, salvo que en el condicionado de la autorización correspondiente se indicara otra cosa. i) No se utilizarán especies vegetales como apoyo para el cerramiento. j) En zonas esteparias, deberán estar señalizados con placas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento. Estas placas no deberán tener ángulos cortantes. En su defecto, deberán contar con una pantalla vegetal que minimice el riesgo de colisión de la avifauna silvestre. k) Los pasos canadienses con foso se construirán de manera que exista una rampa interior de material rugoso, de al menos 25 centímetros de ancho y una inclinación con un ángulo inferior a 45º para permitir la salida de los animales hasta la superficie. Se deberá realizar un drenaje que impida la acumulación de agua en el interior del foso. ### Costes y plazos Este trámite no tiene coste asociado. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación**: Reúne todos los documentos necesarios según el tipo de cerramiento que quieras instalar, modificar, reponer o legalizar. 2. **Presentar la solicitud**: Puedes realizar el trámite de forma online a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. 3. **Seguimiento**: Una vez presentada la solicitud, puedes realizar el seguimiento del estado de tu expediente a través de la sede electrónica. ### Información sobre cada etapa * La solicitud debe incluir un plano de situación detallado y cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la normativa. * Si la instalación afecta a zonas protegidas o con valor patrimonial, se requerirán informes adicionales. ### Tiempos de espera El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, se te notificará la resolución. En caso de ser favorable, la autorización contendrá las condiciones específicas para la instalación y mantenimiento del cerramiento. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. ### Siguiente pasos Si la resolución es favorable, deberás cumplir con las condiciones establecidas en la autorización para la instalación y mantenimiento del cerramiento. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. * Dirección: Avenida Valhondo, 06800, Mérida ### Recursos adicionales * Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010) * Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011) * DECRETO 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 235, DE 05-12-13) * Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014) * Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, de 21-03-2016) * LEY 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019) * Modelo de solicitud. (Anexo II) * Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos. * Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos. ### Preguntas frecuentes No hay preguntas frecuentes disponibles en este momento.
## Resumen Este trámite permite la autorización para la vacunación antirrábica de animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Define las normas para el desarrollo de la campaña de lucha contra la rabia. Quién puede usar este servicio: * Veterinarios colaboradores autorizados. * Autoridades locales que deseen realizar concentraciones de animales para la vacunación. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Pasaporte del animal (si ya ha sido vacunado previamente). * Tarjeta de inscripción en el RIACE (si aplica). * Ficha clínica del animal cumplimentada por el veterinario colaborador. Requisitos previos: * Vacunación obligatoria para perros a partir de los 3 meses de edad; voluntaria pero recomendable para gatos y hurones. * La vacuna debe ser aplicada por veterinarios colaboradores autorizados. * El animal debe estar identificado y registrado en el RIACE. * Para concentraciones de animales, se requiere autorización previa de la autoridad local. Costes y plazos: * No se especifican costes. * El trámite está disponible durante todo el año. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. El veterinario colaborador realiza un reconocimiento clínico del animal y verifica su inscripción en el RIACE. 2. Se aplica la vacuna antirrábica. 3. El veterinario registra la vacunación en el pasaporte del animal y en la base de datos del RIACE. 4. En caso de concentraciones, la autoridad local debe solicitar autorización previa. Información sobre cada etapa: * La vacunación debe realizarse con vacunas inactivadas autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. * Los lugares para concentraciones deben cumplir con requisitos específicos de instalaciones y conexión a Internet. Tiempos de espera: * No se especifica un plazo para la resolución del trámite. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * El veterinario debe registrar la vacunación en la base de datos del RIACE en un plazo máximo de 72 horas. Plazos de resolución: * No se especifica un plazo para la resolución del trámite. Siguiente pasos: * Revacunación anual del animal. ## Ayuda Contacto: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Animal Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida Recursos adicionales: * [Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº174, de 10-09-14)](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1740o/14040235.pdf) * [Declaración responsable de veterinaria/o colaborador (Anexo I Parte A)](https://www.juntaex.es/documents/77055/771727/3000+Anexo+I-DeclaracionResponsable-VeterinarioColaborador.pdf/1f859281-e43b-9aa3-0efa-01663ecd491c?t=1738073429617) * [Solicitud de autorización de personas jurídicas colaboradoras (Anexo I Parte B)](https://www.juntaex.es/documents/77055/771727/3000+Anexo+I%28Parte+B%29.pdf/2e5112d1-6f2c-e8d3-da7a-e91097669c1d?t=1738073429762) * [Solicitud para realizar concentraciones para la vacunación antirrábica (Anexo III)](https://www.juntaex.es/documents/77055/771727/3000+Solicitud_concentraciones_Anexo3.pdf/02b6ff99-50ed-7926-c93d-01b4a41bfa5f?t=1738073429922) * [Vacunación de animales en tránsito por veterinario colaborador y por personas jurídicas colaboradoras (Anexo II parte A y B)](https://www.juntaex.es/documents/77055/771727/3000+3000-SolicitudAII.pdf/ca41c3d6-2fcd-e9ba-2afe-7b09cb2dc36a?t=1738073430084) Preguntas frecuentes: * ¿Es obligatoria la vacunación antirrábica para todas las mascotas? La vacunación es obligatoria para perros a partir de los 3 meses de edad. Para gatos y hurones, es voluntaria pero recomendable. * ¿Dónde puedo vacunar a mi mascota contra la rabia? Debes contactar con un veterinario colaborador autorizado para la vacunación antirrábica en Extremadura. * ¿Qué se necesita antes de vacunar a mi mascota? El veterinario colaborador debe realizar un reconocimiento clínico del animal y verificar su inscripción en el RIACE antes de la vacunación. * ¿Cómo se registra la vacunación de mi mascota? El veterinario registrará la vacunación en el pasaporte del animal y en la base de datos del RIACE en un plazo máximo de 72 horas. * ¿Con qué frecuencia debo vacunar a mi mascota contra la rabia? La validez de la vacuna es de un año, por lo que se requiere la revacunación anual. * ¿Qué se necesita para realizar concentraciones de animales para la vacunación? Las autoridades locales deben solicitar autorización para realizar concentraciones de animales para la vacunación. * ¿Qué requisitos deben cumplir los lugares de concentración para la vacunación? Los lugares para concentraciones deben tener una sala de consulta con iluminación adecuada, agua potable y conexión a Internet para acceder al RIACE.
## Resumen Este trámite permite a los centros de formación obtener la autorización necesaria para impartir cursos de formación inicial y continua a los conductores de transporte por carretera. También permite la homologación de los cursos de formación. **Quién puede usar este servicio:** Centros de formación de conductores. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Ser persona física o jurídica con personalidad propia. * Disponer de firma electrónica. * Contar con personal cualificado. * Disponer de locales e instalaciones adecuadas. * Disponer de material didáctico. * Presentar un programa de formación. **Documentación:** * Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. * Justificante del pago de la tasa. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Paga la tasa correspondiente a través del Modelo 50. 3. Presenta la solicitud y la documentación: * **Online:** A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. * **Presencialmente:** En las oficinas de registro. ## Normativa * Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio * Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre * Real Decreto 284/2021, de 20 de abril ## Resolución * **Órgano competente:** Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte. * **Plazo de resolución:** 3 meses. * **Efecto del silencio administrativo:** Desestimatorio. * **Fin de la vía administrativa:** No. * **Recursos:** Recurso de alzada. ## Ayuda **Órgano gestor:** Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Dirección General de Movilidad y Transportes Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida
## Resumen Este trámite permite solicitar una autorización excepcional para retirar nidos de especies protegidas que puedan causar perjuicios a la salud o seguridad de las personas. ### Quién puede usar este servicio Particulares, empresas, asociaciones, organizaciones, entidades y administraciones que sean propietarios o responsables del inmueble, línea eléctrica o antena donde se encuentren los nidos. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que esta autorización es excepcional y solo se concede si no existen otras soluciones satisfactorias. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Documentación que acredite la propiedad o derecho sobre el inmueble, línea eléctrica o antena. * Memoria técnica justificando la necesidad de la retirada, incluyendo alternativas consideradas. * Fotografías de los nidos. * Certificado de personal cualificado que acredite el riesgo para la salud o seguridad. * Poder de representación (si aplica). * N.I.F., estatutos y escritura de constitución (en caso de personas jurídicas). * Certificado del acta de la reunión de vecinos (en caso de comunidades de vecinos). ### Requisitos previos * Ser propietario o responsable del lugar donde se encuentran los nidos. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * Se puede solicitar durante todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la sede electrónica de la Junta de Extremadura a través de este enlace: [https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799236399500](https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799236399500) 3. Completa la solicitud y adjunta la documentación requerida. 4. Presenta la solicitud de forma electrónica. ### Información sobre cada etapa * La solicitud se presenta de forma telemática. * Es importante justificar adecuadamente la necesidad de la retirada de los nidos. ### Tiempos de espera * El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después * Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. ### Siguiente pasos * Si la resolución es favorable, podrás proceder a la retirada de los nidos siguiendo las indicaciones de la autorización. * Si la resolución es desfavorable, puedes interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto * Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Sostenibilidad Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas Avenida Valhondo, s/n 06800, Mérida Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Sostenibilidad Paseo de Roma, s/n 06800, Mérida ### Recursos adicionales * [Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad](https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-21490-consolidado.pdf) * [Decreto 37/2001, de 6 marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.](http://extremambiente.juntaex.es/files/legislacion/2001%20Aut%20Decreto%2037%20Catalogo%20Especies%20Amenazadas.pdf) ### Preguntas frecuentes * **¿Por qué necesito esta autorización?** La autorización se solicita para poder retirar nidos de especies protegidas que representen un riesgo para la salud o seguridad de las personas. * **¿Quién puede solicitar esta autorización?** Debes ser el propietario o responsable del lugar donde se encuentran los nidos (inmueble, línea eléctrica, antena de telecomunicaciones). * **¿Qué debe incluir la memoria técnica?** La memoria técnica debe justificar por qué es necesaria la retirada de los nidos y qué alternativas se han considerado. * **¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?** El plazo máximo para que la administración resuelva tu solicitud es de 3 meses. * **¿Qué ocurre si no recibo respuesta en el plazo indicado?** Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada. * **¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?** Puedes presentar un recurso de alzada contra la resolución.
## Resumen Este trámite ofrece ayudas para la contratación de personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos menores de 14 años o familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. El objetivo es fomentar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos de edad, residencia y empadronamiento. * Ten a mano la documentación necesaria, como el libro de familia, el contrato de trabajo de la persona contratada y los certificados de discapacidad, si aplica. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Libro de familia o documento análogo. * Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada. * Tarjeta de demanda de empleo de la persona contratada, en su caso. * Contrato de trabajo suscrito. * Certificado de delitos de naturaleza sexual de la persona contratada, conforme a la Ley Orgánica 1/1996. * Vida laboral del cónyuge o pareja de la persona solicitante de la ayuda, en caso de no ser familia monoparental. * Resolución judicial, administrativa o documento análogo en supuestos de adopción o acogimiento. * Sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado en caso de nulidad, separación o divorcio. * Pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario (si eres nacional de la UE, EEE o Suiza). * Documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo (si eres extranjero no incluido en el punto anterior). * Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda. * Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. * Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas. * Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. * Certificado acreditativo de la discapacidad reconocida igual o superior al 33% del familiar dependiente, en su caso. * Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de vulnerabilidad recogidos en el Anexo II del presente decreto. * Certificado de empadronamiento de la persona contratada. **Requisitos previos:** * Ser mayor de edad. * Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar con discapacidad en un municipio de Extremadura. * Convivir con el hijo o hija menor de 14 años, o familiar con discapacidad. * La persona beneficiaria y, en su caso, su pareja conviviente, deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia. * Figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada. * Ninguno de los integrantes de la unidad familiar puede encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor. * No ser persona progenitora privada de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública. * No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo de presentación de solicitudes fue del 19/06/2024 al 30/10/2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Completa el Modelo de Solicitud. 3. Presenta la solicitud y la documentación requerida en el plazo establecido. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si todo está correcto, emitirá una resolución. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver es de 3 meses. **Siguientes pasos:** Si la resolución es favorable, recibirás la ayuda económica. Si es desfavorable, podrás interponer un recurso de reposición. ## Ayuda **Contacto:** Presidencia de la Junta de Extremadura Secretaría General de Igualdad y Conciliación Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación Plaza Del Rastro, 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * Cláusula de protección de datos * DECRETO 44/2024, de 28 de mayo * Anexo II * Anexo I ## Trámites Relacionados * Registro de Fundaciones: inscripción de la fusión de fundaciones * Protectorado de Fundaciones: autorización de enajenaciones o gravamen * Registro de Fundaciones: inscripción de la constitución de la fundación * Protectorado de Fundaciones: Adaptación de estatutos a la Ley 50/2002 * Registro de Fundaciones: inscripción de la extinción de una fundación * Protectorado de Fundaciones: autorización de extinción de fundaciones * Ver más
## Resumen Ayudas para mejorar la bioseguridad en explotaciones ganaderas extensivas de bovino y/o caprino en Extremadura. El objetivo es complementar el control de la tuberculosis y permitir la coexistencia de la ganadería con la fauna silvestre. Quiénes pueden solicitarla: Titulares de explotaciones ganaderas extensivas de bovino y/o caprino. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Memoria descriptiva de inversión (Anexo II). * Programa de bioseguridad firmado por el titular y veterinario (Anexo III). * En explotaciones comunales, relación y firma de todos los titulares (Anexo VI). * Informe requerido para inversiones en instalaciones (apartado 2, letra b), ordinal 4º). * Facturas pro-forma de las inversiones propuestas. * Fotocopia del NIF de la forma jurídica. * Estatutos de constitución (si no autoriza la consulta de oficio). * Acreditación de la representación y copia del NIF del representante (salvo autorización de consulta). * Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (si no autoriza la consulta). * Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica (si se opone a la consulta). * Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social (si se opone a la consulta). * Fotocopia del DNI (si se opone a la consulta de datos de identidad). * Certificado de pertenencia a una cooperativa ganadera u otra asociación agraria. * Documento a aportar por cada miembro de la entidad sin personalidad jurídica (Anexo I). * Declaración responsable del representante de la entidad sin personalidad jurídica (Anexo I). ### Requisitos * Ser titular de una explotación ganadera activa de bovino y/o caprino. * Compromiso de mantener la actividad ganadera durante al menos cinco años. * Cumplir con los programas nacionales de erradicación de enfermedades. * No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en sanidad y bienestar animal en los dos años anteriores. * Presentar un Programa de Bioseguridad de la explotación. * Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. * No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones. ### Cuantía La ayuda es del 50% de la inversión aprobada, con un mínimo de 3.000 € y un máximo de 30.000 € por explotación. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y la documentación. ### Plazos El plazo de presentación fue de 30 días hábiles desde el 25 de noviembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Se evaluará la solicitud y se emitirá una resolución. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 6 meses. ### Efecto del silencio administrativo Desestimatorio. ## Ayuda ### Órgano gestor Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Animal Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida ### Normativa * [ORDEN de 9 de octubre de 2020](http://doe.juntaex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20201016t=o) por la que se establecen las bases reguladoras. * [RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022](http://doe.juntaex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20221124&t=o), de convocatoria para el año 2022. ### Más información * [CLAÚSULAS PROTECCIÓN DE DATOS](/documents/77055/1496223/CLAUSULA+PROTECCI%C3%93N+DE+DATOS.pdf/64a6c983-6c75-9b04-b1be-a9485945c5a0?t=1697456816285) * [COMISIÓN DE VALORACION 2022](/documents/77055/1496223/00.+COMPOSICI%C3%93N+COMISI%C3%93N+VALORACI%C3%93N+2022%28F%29-1.pdf/862ea4ff-c82b-6989-c51f-242fd23f5732?t=1697456816539) ### Solicitud y Anexos * [ANEXO I- SOLICITUD DE AYUDA](/documents/77055/1496223/ANEXO+I.pdf/307fdda9-8947-05c3-f47d-2d55ad5a45ac?t=1697456816929) * [ANEXO II - MEMORIA DESCRIPTIVA DE INVERSIÓN](/documents/77055/1496223/ANEXO+II.pdf/1a3c2a60-7ffa-544c-e003-f1f7a0a80cb7?t=1697456817422) * [ANEXO III - PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS](/documents/77055/1496223/ANEXO+III.pdf/26b14525-1332-3daf-92de-acf867afa7e7?t=1697456817872) * [ANEXO IV - MODELO DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACION DE INVERSIONES EJECUTADAS](/documents/77055/1496223/ANEXO+IV.pdf/e3115f45-047d-10bd-9d4f-5b06a6efe445?t=1697456818409) * [ANEXO V - Condiciones técnicas del cartel de la ayuda](/documents/77055/1496223/ANEXO+V.pdf/928fe6d8-47da-b7f2-a4d0-c64fb0be6106?t=1697456819126) * [ANEXO VI - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE EXPLOTACIÓN COMUNAL](/documents/77055/1496223/ANEXO+VI.pdf/98342555-fa96-caa9-384c-770ff058efc6?t=1697456819684)
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para realizar obras de rehabilitación en edificios de uso residencial y para mejorar espacios públicos en municipios de Extremadura. El objetivo es financiar actuaciones en áreas delimitadas como Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). **Quién puede usar este servicio:** Ayuntamientos de municipios de Extremadura, excepto aquellos de más de 50.000 habitantes que ya hayan recibido subvención directa para este programa, salvo que actúen fuera del Plan Especial de centros históricos. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos del Decreto 71/2022 y el Decreto 289/2023, que regulan estas ayudas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Propuesta del órgano municipal competente con información detallada del ámbito de actuación. * Memoria-programa con diagnóstico, programa de actuaciones, viabilidad técnica y económica, objetivos energéticos y medioambientales, plan de realojo (si es necesario) y perspectiva de género. * Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado. * Declaración responsable del Ayuntamiento sobre ayudas concedidas y cumplimiento de límites. * Informe justificativo del gestor de la rehabilitación sobre los criterios de selección del ERRP. * Libro del edificio existente para la rehabilitación o estudio de mejora (opcional al inicio, obligatorio antes del pago anticipado). * Proyectos de rehabilitación y urbanización con visado colegial o informe de supervisión (opcional al inicio, obligatorio antes del pago anticipado). * Acuerdo de la comunidad de propietarios (si aplica). * Solicitud de expediente individualizado de situación de vulnerabilidad (si aplica). * Documentación para acreditar el número de miembros de la unidad de convivencia (si aplica). * Copia de la Declaración del IRPF de todos los miembros de la familia (si aplica). **Requisitos previos:** * El ámbito de actuación debe ser un barrio o zona delimitada territorialmente como Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP). * Al menos el 50% de la edificabilidad sobre rasante debe ser de uso residencial. * Los edificios deben disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o, en su defecto, una memoria técnica. * Retirar productos de construcción que contengan amianto. * En edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante debe ser de uso residencial. * Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios (si aplica). **Costes y plazos:** * El coste de las ayudas se determina en función del coste total de las actuaciones, con diferentes límites según el tipo de actuación y el ahorro energético conseguido. * El plazo de presentación de solicitudes concluyó el 30 de abril de 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y la documentación en el registro electrónico de la Junta de Extremadura. 3. Esperar la resolución del procedimiento. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse telemáticamente a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura. * Es importante adjuntar toda la documentación requerida para evitar retrasos en la tramitación. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución al Ayuntamiento. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver es de 6 meses. **Siguiente pasos:** En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento deberá ejecutar las actuaciones subvencionadas y justificar los gastos realizados. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Proyectos y Obras Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * [Decreto 71/2022](https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1260o/22040112.pdf) * [Decreto 289/2023](https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/130o/23040390.pdf) * [Extracto Decreto Barrios](/documents/77055/738081/Extracto+Decreto+Barrios.pdf/5967aac6-f947-2f3b-dd2f-b8fad7d7e4c0?t=1711023680912) * [Modificación extracto Decreto Barrios](/documents/77055/738081/Modif.+extracto+Decreto+71-2022.pdf/5f8d1f4d-0fd4-72b9-f324-7c4998ccd771?t=1711023682395) * [Cláusula](/documents/77055/738081/Protecci%C3%B3n+datos+adicional+a+solicitud.pdf/ecda8bfc-219a-3932-99d5-eefed1a5f327?t=1711023681480) * [Decreto Modificación](/documents/77055/738081/Decreto+289-2023%2C+27+dic.pdf/b9f4bde3-b2cb-71c8-e095-381e5b3e78e7?t=1711023681859) **Preguntas frecuentes:** Ver sección FAQ para preguntas frecuentes sobre este trámite.
## Resumen Este trámite ofrece ayudas a personas trabajadoras autónomas que ya recibieron el Programa I, para que puedan mantener su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa durante 12 meses adicionales al periodo obligatorio inicial de 24 meses. Este apoyo se enmarca dentro del Programa V. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Ser beneficiario del Programa I. * Mantener el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período mínimo total de 36 meses desde el alta inicial. ### Cuantía * La ayuda consiste en una subvención de 2.500 euros. ### Documentación * Modelo 036 o 037. * Certificado de la AEAT sobre el histórico de altas y bajas en el IAE. * Informe de vida laboral o certificado de la mutualidad. * En caso de ser socio de una comunidad de bienes: copia del acta de constitución, NIF de la comunidad, certificado de altas y bajas en el IAE y certificado de alta en la mutualidad alternativa al RETA (si aplica). * Certificado del domicilio fiscal. ## Cómo hacerlo ### Plazo de presentación Desde el 07/06/2024 hasta el 06/06/2025. La solicitud debe presentarse dentro del período de vigencia de la convocatoria, iniciándose al día siguiente del inicio de la actividad y durante los cinco meses naturales siguientes. La solicitud para el Programa V se realiza simultáneamente con la del Programa I. Para hechos causantes entre el fin de la anterior convocatoria y la entrada en vigor de esta, el plazo es de dos meses desde la entrada en vigor de la nueva convocatoria. ### Trámite 1. **En línea:** * Tramitar en línea 2. **Presencialmente:** * Buscar oficina donde realizar este trámite ### Solicitud y Anexos * Solicitud mantenimiento del alta en RETA. ## Después de hacerlo ### Resolución * El órgano competente para resolver es la Dirección General de Empleo. * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. * Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada. * La resolución no agota la vía administrativa. * Se puede interponer recurso de alzada. ## Ayuda ### Normativa * Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025 ### Más información * Ficha de protección de datos ### Órgano gestor Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Dirección General de Empleo Servicio de Economía Social y Autoempleo Avenida Valhondo, 06800, Mérida