Junta de Extremadura

  • Finalidad

    Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:
    a) La mejora de las condiciones de trabajo.
    b) La mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública, y de la calidad de los productos.
    c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
    d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.
    e) La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
    f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
    g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura regional.

    Destinatarios

    1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.
    2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
    3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sinpersonalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Plazo de presentación

    Hasta el día 27 de julio, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de ayuda (Anexo I)

    Solicitud de liquidación (Anexo III)

    DECRETO 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
    Subvenciones. (DOE. Nº34, de 26-03-05)

    Corrección de errores al DTO. 77/2009 DE 3 DE ABRIL (D.O.E. 68, de 08-04-09), por el que se establecen las bases y normas de aplicación para la concesión de ayudas a la comercialización y transformación de productos de pesca y acuicultura

    DTO. 77/2009 DE 3 DE ABRIL (D.O.E. 68, de 08-04-09), por el que se establecen las bases y normas de aplicación para la concesión de ayudas a la comercialización y transformación de productos de pesca y acuicultura

    Orden de 16 de mayo de 2011 por la que se convoca la concesión de las ayudas a la comercialización y transformación de la producción de la pesca y de la acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (D.O.E. nº 101, de 27-05-2011)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestatito de reposición ante el Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural

    Las ayudas revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

    La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 30%.

    A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión deacuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrá en cuenta las ayudas que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).


    Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en el modelo oficial que se establece como Anexo I, acompañando la siguiente documentación, bien original, o copia compulsada:

    a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, según proceda (NIF o CIF).

    b) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando proceda y acreditación de la representación.

    c) Cuando se trate de entidades sin personalidad deberá aportarse el documento de constitución de la misma así como una relación nominal de las personas que la integran y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

    d) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto.

    e) Memoria detallada del proyecto de inversión (Anexo II) incluyendo valoración económica y descripción detallada de las inversiones a realizar. Cuando el importe de la inversión proyectada supere los 600.000 euros se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión.

    f) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que se solicita subvención. En el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

    g) Planos de situación y emplazamiento, de planta, donde puedan apreciarse las diferencias entre la situación anterior de la posterior a la inversión y planos de distribución en planta, donde se detallen las superficies construidas y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

    h) Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos ejercicios.

    i) Modelo relativo a la declaración de la condición de PYME (según Anexo V).

    j) Alta de terceros, cumplimentada en original.

    k) Para proyectos que incluyan obra civil, o adquisición de inmuebles se deberá acreditar la titularidad de los terrenos mediante nota simple actual del registro de la Propiedad referente a esos inmuebles, opción de compra o compromiso de adquisición antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión.

    l) En el caso de proyectos que no incluyan obra civil ni la adquisición de inmuebles, será suficiente la aportación de contrato de arrendamiento, cesión o similar o justificante de la propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

    m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Formularios de solicitud

    Solicitud de ayuda (Anexo I)

    Solicitud de liquidación (Anexo III)

    Anexos

    Informe especial de certificación de inversiones (Anexo IV)

    Memoria normalizada del proyecto de inversión (Anexo II)

    Modelo de declaración información relativa a la condición de Pyme (Anexo V)

    DECRETO 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
    Subvenciones. (DOE. Nº34, de 26-03-05)

    Corrección de errores al DTO. 77/2009 DE 3 DE ABRIL (D.O.E. 68, de 08-04-09), por el que se establecen las bases y normas de aplicación para la concesión de ayudas a la comercialización y transformación de productos de pesca y acuicultura

    DTO. 77/2009 DE 3 DE ABRIL (D.O.E. 68, de 08-04-09), por el que se establecen las bases y normas de aplicación para la concesión de ayudas a la comercialización y transformación de productos de pesca y acuicultura

    Orden de 16 de mayo de 2011 por la que se convoca la concesión de las ayudas a la comercialización y transformación de la producción de la pesca y de la acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (D.O.E. nº 101, de 27-05-2011)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestatito de reposición ante el Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
    06800 MERIDA
    dgpac.marpat@gobex.es
    924002159

  • Finalidad

    Establecer un régimen de ayudas a la destilación de subproductos

    Destinatarios

    Destiladores autorizados en Extremadura que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

    Plazo de presentación

    La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo III)

    Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE Nº 173, de 20-07-13)

    ORDEN de 17 de septiembre de 2014 para la aplicación de la medida relativa a la eliminación de subproductos de la vinificación, en el marco del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y por la que se convoca la ayuda a la destilación de subproductos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 185, de 25-09-14)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso Potestativo de Reposición.

    Requisitos de los subproductos:

    - El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser como mínimo:

    a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Se podrá reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

    b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

    De no alcanzarse los porcentajes fijados, los productores que hayan procedido a la vinificación deberán entregar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.

    - Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicará el grado alcohólico volumétrico natural del vino del 10 por cien, que corresponde a la zona vitícola CIII.b), tal y como se establece en el Apéndice I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    - El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:

    a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

    b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

    5. Las entregas de los subproductos se deberán realizar:

    a) A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.

    b) Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.

    - En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

    La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña vitivinícola.

    Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitivinícola que se trate.

    A la solicitud (Anexo III) le acompañará la siguiente documentación:

    a) Prueba de destilación de los subproductos.

    b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido (Anexos II, IV y IV-Bis).

    c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo (Anexo V o Anexo VI).

    d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido (Anexo VII).

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo III)

    Anexos

    Certificado de recepción de subproductos para destilación (Anexo II)

    Justificante de gastos de transporte (Anexo VI)

    Justificante del destino del alcohol obtenido (Anexo VII)

    Liquidación de pago de los gastos de transporte (Anexo V)

    Resumen de Productor y de materia prima entregada (Anexo IV y IV bis)

    Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE Nº 173, de 20-07-13)

    ORDEN de 17 de septiembre de 2014 para la aplicación de la medida relativa a la eliminación de subproductos de la vinificación, en el marco del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y por la que se convoca la ayuda a la destilación de subproductos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 185, de 25-09-14)

    Titular de la Consejería

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso Potestativo de Reposición.

    http://pame.gobex.es

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
    06800 MERIDA
    dgpac.marpat@gobex.es
    924002159

  • Finalidad

    Promover el consumo de frutas y hortalizas en la población escolar, la Unión Europea, en el marco de la Organización Común de Mercados, acordó en 2009 cofinanciar con los Estados miembros interesados la distribución de estos productos en centros escolares para promover su consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables en la población infantil.

    Destinatarios

    Alumnado matriculado en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaría, seleccionados para participar en este programa.

    Los centros escolares que quieran participar en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, formalizarán su petición con arreglo a la Instrucción de la Secretaría General de Educación, dictada al efecto para la convocatoria de cada curso escolar. La solicitud irá acompañada del compromiso del centro escolar que figura como Anexo I.

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la correspondiente orden de convocatoria que en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales desde su publicación.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Decreto 139/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (DOE Nº175, de 12-09-16)

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    En la MODALIDAD “A” podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de frutas y hortalizas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En esta modalidad, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos

    tendrá la consideración de beneficiario.

    Con la finalidad de facilitar la ejecución del programa, en cada convocatoria correspondiente se podrán agrupar los centros escolares que han aceptado participar en dos áreas geográficas de distribución coincidentes aproximadamente con las provincias. En este caso, la ayuda se concederá en cada área geográfica a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

    En la MODALIDAD “B” podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que presenten un Plan de actividades de publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. Este plan deberá contemplar una o varias de las actividades descritas para esta modalidad.

    En esta modalidad, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos tendrá la consideración de beneficiario.

    Requisitos de los beneficiarios:

    a) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Programa

    b) Estar autorizados.

    c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Las actividades objeto de ayuda son:

    MODALIDAD “A”. El suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de los centros escolares contemplados en el artículo 3 y seleccionados por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto, incluido el Cartel del “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas” de la Unión, contemplado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión.

    MODALIDAD “B”. Publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

    La solicitud de autorización y de ayuda (Anexo II), que se acompañará de la siguiente documentación:

    a) NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente. En caso contrario deberá aportarlo

    b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

    c) Escrituras de constitución y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.

    d) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referi- do órgano lo recabe directamente. En caso contrario deberá aportarlo.

    e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social o en caso contrario, autorizar expresamente en la solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.

    f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo previsto en el Anexo IV de este decreto.

    Documentación específica a aportar con la solicitud de autorización y de ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas (MODALIDAD “A”):

    a) Memoria descriptiva de la organización del suministro y la distribución de la fruta y hortaliza y de la estructura técnica disponible para desarrollarla, que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa, en la que conste al menos:

    — Sistema de aprovisionamiento de la fruta y hortaliza.

    — Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas y hortalizas con carácter previo a su distribución.

    — Descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

    — Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de la fruta y hortaliza.

    — Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

    — Presupuesto justificativo de precio máximo por alumno, según modelo previsto en el Anexo III.

    — Mejoras de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

    b) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva, en su caso. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años relacionados con la actividad objeto de la subvención, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado. Cuando el suministro y la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración Pública deberá comunicarse, en cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, u otros Registros Oficiales de Licitadores.

    c) Declaración responsable de la solicitud y/o concesión de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entes privados o públicos, según modelo previsto en el Anexo IX.

    d) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento debidamente liquidado a efectos fiscales, de la infraestructura desde la que se va a ejecutar el Programa en el área geográfica solicitada, en su caso.

    Documentación específica a aportar con la solicitud de autorización y de ayuda para la realización de actividades de publicidad del Programa (MODALIDAD “B”):

    a) Plan de actividades de publicidad del programa que asegure la coherencia con los objetivos del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como que garantice la eficacia de las mismas. Se deberán definir claramente las medidas propuestas incluyendo la especificación de las actividades de publicidad que se llevarán a cabo de entre las que figuran para esta modalidad, el impacto deseado, los costes estimados desglosados por cada actividad, objetivos y calendario de ejecución.

    b) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible para desarrollar el plan de publicidad.

    c) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con actividades de publicidad directamente vinculadas a informar al público en general. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de las principales actividades realizadas en los últimos tres años relacionadas con la publicidad, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado.

    d) Declaración responsable de que el plan de actividades de publicidad presentado no está financiado por otros regímenes de ayuda comunitarios, según modelo previsto en el Anexo X.

    Decreto 139/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (DOE Nº175, de 12-09-16)

    Titular de la Consejería.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE AYUDAS Y REGULACIí?N DE MERCADOS
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    mariacarmen.morenor@gobex.es
    924002349

  • Finalidad

    La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).

    La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en este último supuesto en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Medio Ambiente y Rura, Políticas Agrarias y Territorio, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.

    Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

    Plazo de presentación

    Año 2016: del 9 de julio al 8 de agosto, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud( Anexo II)

    Decreto 70/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 107, de 6-06-2016)

    Orden de 30 de junio de 2016 por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2016 (DOE Nº 131, de 8-07-16)

    Extracto de las ayudas de la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2016.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a partir del días siguiente al de la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestatiuvo de reposición.

    * Requisitos de los beneficiarios.

    Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraias y Territorio.

    En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.

    Estar catalogado como agricultor activo conforme a la definición recogida en el artículo 2.5 del Decreto 70/2016, o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.

    c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado 10 del Anexo II.

    d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en sunombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

    e) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 5 del Decreto 70/2016 y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o bien mediante cualquier otro indicador de análisis de rentabilidad económi- ca del proyecto de inversión (valor actual neto, tasa interna de retorno, período de retorno de la inversión).

    f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.

    g) Que acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.

    h) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.

    i) No haber renunciado a una ayuda concedida, con el mismo objeto, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras

    Las personas físicas deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

    a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

    b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser beneficiarios las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social

    En el caso de personas jurídicas, deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.

    b) Estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

    Las ayudas consistirán en una subvención a capital para la ejecución de las inversiones.

    La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

    a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del Decreto 70/2016, de 6 de junio.

    b) Un 10% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión apro- bada lo esté.

    c) Un 20% en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Memoria Técnica valorada, en formato papel ( contenido mínimo en el Anexo IV).

    b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:

    — En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el organismo de cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.

    — En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que estitular la Comunidad de Regantes.

    c) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

    — Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

    — Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

    En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que el solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara el solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.

    Si el solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

    Si el solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva confor-me a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 9 del Anexo II.

    En el caso de proyectos colectivos, deberá cumplimentaser la declaración prevista en el apartado 12 del Anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud( Anexo II)

    Anexos

    a Modulación de inversiones (Anexo I)

    b Documentos necesarios (Anexo III)

    c Memoria t écnica (Anexo IV)

    d Solictiud de pago y relación de facturas y justificante de pag (Anexo V)

    Enlace externo a la solicitud

    http://agralia.juntaex.es

    Decreto 70/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 107, de 6-06-2016)

    Orden de 30 de junio de 2016 por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2016 (DOE Nº 131, de 8-07-16)

    Extracto de las ayudas de la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2016.

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a partir del días siguiente al de la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestatiuvo de reposición.

    http://agralia.juntaex.es

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE REGADIOS
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    jesus.moreno@gobex.es
    924930174

  • Finalidad

    Resolver las solicitudes de prestaciones para integración social de personas con discapacidad.

    Destinatarios

    Personas físicas.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    AYUDAS A LA INTEGRACIí?N SOCIAL DE MINUSVíLIDOS

    Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el Director/a General

    * Comunes:

    • Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100.

    * Subsidio de movilidad y compensación por gastos del transporte:

    • Estar impedido para utilizar transportes colectivos, y no estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
    • Ser mayor de tres años de edad.
    • Que los ingresos familiares (padre, madre e hijos solteros de cualquier edad que convivan en el mismo domicilio que la persona con discapacidad) no superen el 70% del S.M.I. en el caso de vivir sólo el beneficiario e incrementado en un 10% por cada persona a su cargo, hasta llegar al 100% del IPREM

    * Prestación de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica:

    • No tener derecho, como titular o como beneficiario a prestación sanitaria y farmacéutica de carácter público (Seguridad Social, MUFACE, ISFAS, MUNPAL.).

    Modalidades:

    • Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
    • Subsidio de movilidad y compensación por gastos del transporte.

    Cuantía:

    • La prestación sanitaria no lleva aparejada una ayuda económica.
    • El subsidio de movilidad es de 63,30 euros/mes, sin extras. (cuantía 2016)

    -Formulario de solicitud.
    -Fotocopia compulsada del Libro de Familia
    -Acreditación de la representación
    -Justificante de los ingresos económicos (nómina) del solicitante, y de padre, madre e hijos solteros.
    -Documentos que se recaban de oficio
    -Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso del representante (si no se autoriza a la administración a recabar esta información de oficio).
    -Vida Laboral.
    -Certificado del INEM.
    -Fotocopia compulsada de la declaración de la renta del último ejercicio o, en su defecto, certificado negativo.

    Formularios de solicitud

    AYUDAS A LA INTEGRACIí?N SOCIAL DE MINUSVíLIDOS

    Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

    Director/a General.

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el Director/a General

    í?rgano gestor

    DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
    C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
    06800 MERIDA
    politica.social@salud-juntaex.es
    924006012

  • Finalidad

    Incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción; mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural; mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

    Destinatarios

    Podrán acceder a este régimen de ayudas:

    — Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

    — Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13.

    Plazo de presentación

    Año 2016: del 1 de enero al 15 de febrero, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo Solicitud(Anexo I)

    DECRETO 259/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2013 (DOE Nº 7, de 11-01-13)

    DECRETO 322/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2016 (DOE Nº 250, de 31-12-2015)

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

    b) Tener domicilio fiscal en Extremadura.

    c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como al cumplimiento de los compromisos suscritos.

    d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

    e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:

    1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:

    — Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.

    — Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

    — Composición y dedicación de la mano de obra.

    — Producción bruta de cada actividad.

    — Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

    2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

    3. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

    f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

    El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

    En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995

    g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

    h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser agricultor activo y profesional.

    b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.

    c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

    d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

    Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que todos sus socios sean agricultores activos y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.

    b) Que todos los socios residan en la CA de Extremadura

    c) Que todos los socios no sean titulares de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

    d) Que al menos el 50 % de los socios cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.

    Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.

    El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 125.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 250.000 euros por explotación.

    La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.

    El porcentaje de la ayuda se incrementará en los siguientes casos:

    a. 20 puntos, en caso de agricultores jóvenes establecidos de forma simultánea o en los

    cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

    b. 10 puntos, en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

    La solicitud debe ir acompañada siguiente documentación:

    I. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (modelo Anexo III).

    II. Modelo de aceptación de compromisos (modelo Anexo IV).

    III. En caso de haber alcanzado la capacitación profesional suficiente mediante formación reglada, título de enseñanza agraria o equivalente.

    IV. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):

    — Foto SIGPAC o plano catastral, en la que se localizará el emplazamiento de las mismas.

    — Presupuesto desglosado y detallado, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.

    — Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).

    V. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos, del resto de las inversiones solicitadas.

    VI. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:

    — Copia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad, salvo que obren en cualquier órgano de esta administración Autonómica y quiera ejercer su derecho a no presentarlos. En este último caso deberá autorizar al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento, ni sufrido modificación alguna.

    VII. Si el solicitante es miembro de una OPFH:

    — Declaración jurada de que las inversiones solicitadas no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones, según modelo normalizado (Anexo V).

    Formularios de solicitud

    Modelo Solicitud(Anexo I)

    Anexos

    b) Plan de Mejora(Anexo II)

    c) Declaración responsable(Anexo III)

    d) Modelo aceptación compromiso. Lí­nea de ayuda(Anexo IV)

    e) Modelo de socio OPFH(Anexo V)

    DECRETO 259/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2013 (DOE Nº 7, de 11-01-13)

    DECRETO 322/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2016 (DOE Nº 250, de 31-12-2015)

    Titular de la Consejería

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    pamex.gobex.es

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE AYUDAS ESTRUCTURALES
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    carlos.guillen@gobex.es
    924002320

  • Finalidad

    La finalidad de este régimen de ayudas es el ahorro de agua, la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

    De esta forma conceder ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinadas a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras Comunidades de Usuarios de Aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, disponga de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    Plazo de presentación

    Año 2016: Hasta el 17 de octubre.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Indicadores de ahorro de agua (Anexo II)

    Solicitud de ayuda (Anexo III)

    Solicitud de pago (Anexo IV)

    Decreto 82/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura. (DOE Nº 122, de 27 de junio de 2016)

    Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016 (DOE Nº 158, de 17-08-16)

    Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    1.- No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención (Anexo III).

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

    3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

    * Inversiones auxiliables.

    Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el articulo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:

    1. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:

    — Obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones.

    — Infraestructuras de regulación.

    — Estaciones elevadoras y sus automatismos.

    — Instalaciones de telecontrol.

    — Redes de riego y drenaje.

    — Obras e instalaciones para reutilización de las escorrentías en los desagües.

    — Aquellas que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

    2. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

    3. Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el Anexo VI del Reglamento (CE) no 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 (DOE no 42, de 10 de abril de 2001).

    Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

    — Ahorro significativo de agua de riego.

    — Ahorro energético.

    — Mejora en la calidad del agua.

    — Mejora en las condiciones de drenaje.

    — Mejora en las condiciones del riego para el regante.

    — Mejora en la tecnología del riego.

    — Optimizar el agua disponible.

    — Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.

    No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.

    Asimismo quedan excluidas de la subvención las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

    Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio publico hidráulico, de los retornos al citado dominio publico hidráulico y de los vertidos al mismo.

    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariares, se fija un período de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, según el articulo 72 apartado 1 del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o supere los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del articulo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten.

    * Cuantía de la ayuda.

    La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

    Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora o terceros, se entenderá por importe del coste subvencionable, el Presupuesto de ejecución material de la obra, el importe de las asistencias técnicas para la mejora dela gestión del riego, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (todos estos conceptos sin incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido).

    Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3 % sobre el Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecer4án en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 20.000 €.

    La cuantía del coste subvencionable máximo será determinada por la administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla refle- jada en el Anexo I, hasta un importe de 1.000.000 € por actuación y convocatoria de ayudas. A efectos de ayuda, no se podrá computar por duplicado una misma superficie de Comunidad de Regantes.

    El importe del coste subvencionable mínimo será de 10.000 €, siempre y cuando las infraestructuras a modernizar por la Comunidad de Regantes consigan un ahorro potencial agua 6.000 m3

    La cuantía máxima de la subvención por convocatoria y beneficiario será de 800.000 € y se atendrá a los siguientes porcentajes del coste subvencionable:

    — 80% con carácter general del coste subvencionable.

    — Serán aplicables los siguientes incrementos del porcentaje de subvención, siempre que las actuaciones supongan al menos el 30% del presupuesto de ejecución material, en los siguientes casos:

    • Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

    • Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.

    • Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones en instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.

    • Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones en sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.

    — Se incrementará un 10% adicional sobre el total de los costes subvencionables en el caso de que más del 50% de la superficie regable de las Comunidades de Regantes, estén situadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según la clasificación de la administración autonómica.

    En ningún caso la ayuda total recibida podrá superar el 100% del coste subvencionable

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    Proyecto redactado por técnico competente en materia de regadíos, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

    MEMORIA

    En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

    Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

    • Anejo agronómico orientado a las necesidades de agua de los cultivos de la zona, utilizando la metodología de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (Redarex Plus).

    • Anejo ambiental.

    • Anejo de cálculos hidráulicos (en su caso).

    • Anejo de cálculo energético (en su caso).

    • Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua y / o ahorro energético según Anexo II.

    1. Ahorro de agua:

    En este Anejo se determinará para cada uno su valor inicial antes del proyecto (si procede), su valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto:

    — Variación en la superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).

    — Variación en el número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).

    — Variación en la detracción real de las masas de agua (media de los últimos 3 años) (Hm 3 /año) de la zona a modernizar o de la parte proporcional si no se disponen de datos sectorizados.

    — Variación de las pérdidas en el transporte y distribución (Hm 3 /año).

    Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada. El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

    — En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructuradespués de la operación.

    — En volumen al año (Hm 3 /año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.

    Esta condición no se aplicará a las inversiones en una instalación existente que sólo afecten a la eficiencia energética, o a las inversiones para la creación de balsas de riego.

    En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo así como su carácter individual y/o colectivo.

    2. Ahorro energético:

    En los proyectos que incorporen mejora de eficiencia energética se evaluará el ahorro energético conseguido kWh y la reducción de emisiones de CO2

    3. Garantía de almacenamiento y regulación de agua:

    En los casos de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.

    • Otros Anejos considerados de interés.

    PLANOS

    Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

    Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspon- dan al contratista.

    PRESUPUESTO

    Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

    PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA

    De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

    ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

    Según las normas de seguridad y salud en las obras.

    Los Proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 82/2016 de 21 de junio. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.

    Se entregará un ejemplar original del Proyecto de obra, tanto en formato papel como en

    formato digital editable.

    En caso de asistencias técnicas para la mejora de la gestión del riego, el documento técnico a presentar consistirá en una Memoria de Actuaciones, en la que se indicarán los objetivos a conseguir. Se describirá cada una de las medidas a realizar y se justificará razonadamente las necesidades a cubrir con las mismas. La Memoria de Actuaciones contendrá un presupuesto desglosado según las medidas propuestas.

    Se entregará un ejemplar original de la Memoria de Actuaciones, tanto en formato papel como en formato digital editable.

    Documentación ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente y presentada en documento independiente al proyecto. Se entregará un ejemplar original en formato papel y en formato digital.

    Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes donde se contemple:

    Acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente orden y designación del representante de la Comunidad de Regantes, declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la

    inversión.

    Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).

    Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal; salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

    Originales o fotocopias compulsadas de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

    Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.

    Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes, o lo que es lo mismo, relación de regantes con los siguientes datos: provincia, municipio, polígono, parcela, recinto SIGPAC o relación catastral, salvo que se hubiera aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a la misma.

    Formularios de solicitud

    Indicadores de ahorro de agua (Anexo II)

    Solicitud de ayuda (Anexo III)

    Solicitud de pago (Anexo IV)

    Anexos

    Módulos (Anexo I)

    Decreto 82/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura. (DOE Nº 122, de 27 de junio de 2016)

    Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016 (DOE Nº 158, de 17-08-16)

    Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE REGADIOS
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    jesus.moreno@gobex.es
    924930174

  • Finalidad

    Financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras. Se aprueba anualmente, para ello, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

    Destinatarios

    Personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los requisitos establecidos en la normativa vigente, dentro de los colectivos que figuran en el apartado “Requisitos”.

    Plazo de presentación

    Desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud - Primera emisión, sustitución por deterioro o sustitución por p érdida (Anexo I)

    Modelo de solicitud de subvención para poseedores de la Tarjeta de Transporte Subvencionado (Anexo II)

    DECRETO 34/2012, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, y por el que se aprueba la convocatoria para el año 2012 (D.O.E. nº 52, de 15-03-2012)

    DECRETO 46/2013, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (DOE Nº67 , de 09-04-13)

    DECRETO 60/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (DOE Nº75 , de 21-04-14)

    CORRECCIÓN de errores del Decreto 60/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (D.O.E. Nº 78, DE 24-04-14)

    DECRETO 91/2015, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (D.O.E. Nº 93, DE 18-05-2015)

    ORDEN de 17 de junio de 2015 por la que se aprueba, para el año 2015, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (D.O.E. Nº 121, DE 25-06-2015)


    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.

    1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria

    2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

    a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

    b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

    i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

    ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

    iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

    iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

    v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

    vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS). c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.

    c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

    d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

    e) Ser víctimas de violencia de género.

    f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.

    3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud.

    No tendrán la consideración de beneficiarias las personas cuya capacidad de renta, medida por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que consten en su última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año en que se haya formulado la solicitud de subvención, exceda de la cuantía del triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual del referido ejercicio. A estos efectos, el importe correspondiente al triple de la cuantía anual (6.390,13 euros) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido para el año 2015 (Disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015), queda fijado en la cantidad de 19.170,39 euros.


    La cuantía individualizada de la subvención será del 50 % del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

    La solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los Anexos I y II, deberá ir acompañada de los documentos e información acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención (en caso de ser menor de edad o discapacitado la solicitud deberá ir firmada por su representante legal, acompañado de fotocopia compulsada del DNI del tutor firmante de la solicitud) y , en particular, de los siguientes:

    a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.

    b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en cada caso, en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 2.2.2.º) del presente acto, en los siguientes términos:

    i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones.

    ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d) deberá acreditarse mediante copia, compulsada por funcionario público encargado de su tramitación, del referido documento en vigor. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven Europeo.

    iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e) se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

    iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa (apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numerosa en el que consten los datos personales del solicitante, en ambos casos compulsada por funcionario público encargado de su tramitación. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Título de Familia Numerosa.

    c) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, menor de 18 años, certificado actualizado de discapacidad de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    d) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden. Esta información podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

    e) Modelo de la última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año de formulación de la solicitud de subvención, o, en su defecto, certificado acreditativo de no estar obligado a declarar por el citado tributo. Estos datos podrán solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

    f) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados: Órgano Gestor: Dirección General de Transportes. N.º de código: 12079-3 Detalle del concepto: Emisión/Sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado. Detalle de la liquidación: 6,42 euros (Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015). En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

    La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público los siguientes documentos:

    a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, o tarjeta de identidad en el caso de persona extranjera residente en territorio español, expedidos por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud - Primera emisión, sustitución por deterioro o sustitución por p érdida (Anexo I)

    Modelo de solicitud de subvención para poseedores de la Tarjeta de Transporte Subvencionado (Anexo II)

    Anexos

    Modelo de declaración responsable - Acreditación cumplimiento de obligaciones fiscales y sociales (Anexo IV)

    Modelo de declaración responsable - Acreditación del mantenimiento de condiciones (Anexo III)

    DECRETO 34/2012, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, y por el que se aprueba la convocatoria para el año 2012 (D.O.E. nº 52, de 15-03-2012)

    DECRETO 46/2013, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (DOE Nº67 , de 09-04-13)

    DECRETO 60/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (DOE Nº75 , de 21-04-14)

    CORRECCIÓN de errores del Decreto 60/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (D.O.E. Nº 78, DE 24-04-14)

    DECRETO 91/2015, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (D.O.E. Nº 93, DE 18-05-2015)

    ORDEN de 17 de junio de 2015 por la que se aprueba, para el año 2015, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (D.O.E. Nº 121, DE 25-06-2015)


    Director/a General

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE TRANSPORTE
    AVDA.DE LAS COMUNIDADES S/N
    06800 MERIDA
    dgtrans.marpat@gobex.es
    924332041

  • Finalidad

    Establecer ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para los agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez en regímenes de calidad de los alimentos.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad diferenciada aquellos agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación, que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2014:

    1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
    a) D.O.P. Ribera del Guadiana.
    b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.
    c) D.O.P. Queso de la Serena.
    d) D.O.P. Queso de Ibores.
    e) D.O.P. Torta del Casar.
    f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.
    g) D.O.P. Gata Hurdes.
    h) D.O.P. Pimentón de la Vera.
    i) D.O.P. Cereza del Jerte.
    j) D.O.P Cava.
    k) I.G.P. Ternera de Extremadura.
    l) I.G.P. Carne de Ávila.
    m) I.G.P. Cordero de Extremadura.
     
    2. Producción Ecológica.
    3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
    4. Logotipo de raza autóctona.

    Plazo de presentación

    Año 2016: del 30 de julio al 23 de agosto, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. (D.O.E. Nº 58, DE 28-03-2016)

    ORDEN de 27 de julio de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2016. (D.O.E. Nº 146, DE 29-07-2016)

     
     
     
     
    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

    Los beneficiarios de las ayudas contenidas en el Capítulo II de la Orden de 27 de julio de 2016 deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
    b) Ser agricultor activo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUEL 20 de diciembre de 2013).
    c) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en la fecha de entrada en vigor del Decreto 36/2016, de 15 de marzo, los beneficiarios deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda.
    Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la explotación sea gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción.
    d) Los beneficiarios deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.
    e) En caso de que los beneficiarios sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
    — Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
    — Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
    — Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.
    — Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    A. Gastos subvencionables y no subvencionables.

    1. Se consideran subvencionables a efectos de las ayudas del presente capítulo los siguientes costes fijos en los que incurra el agricultor y/o la agrupación de agricultores por participar por primera vez en alguno de los regímenes de calidad elegibles, relacionados en el artículo 5.1 de esta orden:
    a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
    b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
    c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimientos de las especificaciones de dicho régimen de calidad.
    2. No se considerará gasto subvencionable el IVA.

    B. Cuantía de la subvención.

    1. La ayuda será el 100% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 7. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00 euros por explotación y año.
    2. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada beneficiario.
    3. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 € sin IVA.
    4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de agricultores que ya estuvieran inscritos en un régimen de calidad antes del 1 de enero de 2014, o aquellos que, habiendo estado inscritos en alguno de los regímenes de calidad relacionados en el artículo 16.1 del Reglamento 1305/2013, hayan causado baja en el mismo o se les hubiera retirado la calificación por no cumplir las condiciones exigidas.

    La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo I de la presente orden y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

    La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO-LABOREO (http://arado.juntaex.es), al que se accederá mediante clave personalizada facilitada en la Oficinas Comarcales Agrarias.

     

    Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, deberán presentar certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma.
    b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, éste deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
    c) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
    No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
    d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.

    Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. (D.O.E. Nº 58, DE 28-03-2016)

    ORDEN de 27 de julio de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2016. (D.O.E. Nº 146, DE 29-07-2016)

     
     
     
     

    El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

     

     

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
    06800 MERIDA
    dgayg.marpat@gobex.es
    924002347

  • Finalidad

    Establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER y convocar estas ayudas para el año 2016.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de la subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma o mediante titularidad compartida, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.

    No podrá alcanzar la condición de beneficiario el agricultor o agricultora joven, cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:

    — Si ambos pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación resultante supone un incremento de una UTA respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.

    — Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión de ambos cónyuges o pareja de hecho.

    Plazo de presentación

    Año 2016: desde el 1de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    R.D. 499/03, de modif. R.D. 613/01 (B.O.E. Nº 116, DE 15-05-03)

    R.D. 1650/04 (B.O.E. 138, de 09-06-01), modifica al R.D 613/01 y al Dto.179/2004.

    R.D. 613/2001 (B.O.E. 138, de 09-06-01)

    DECRETO 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 87, DE 08-05-14)

    CORRECCIÓN de errores del Decreto 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (DOE Nº 95, de 20-05-14)

    DECRETO 323/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2016 (DOE Nº 250, de 31-12-2015)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

    *Requisitos de los beneficiarios.

    a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud.

    b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno.

    c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

    d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.

    Se otorga un periodo de gracia de 1 año, desde la fecha de certificación de la ayuda, a los que hayan tenido inscrita una explotación por primera vez en el Registro, dentro de los 12 meses previos al primer día del mes anterior a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

    Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

    1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

    2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

    f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.

    g) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

    h) Este Plan Empresarial deberá demostrar que el joven se instala en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 %.

    i) Que la empresa creada por el joven sea microempresa o pequeña empresa.

    j) Demostrar que previamente a la convocatoria de la ayuda ha comenzado el proceso de instalación, que quedará acreditado mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

    1. poseer la capacitación agraria o

    2. tener inscrita la explotación en el Registro Oficial.

    k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    * Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

    Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

    — Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras. 6 puntos.

    — Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica. 3 puntos.

    — Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra del joven instalado. 10 puntos.

    — Que el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización de explotaciones agrarias. 8 puntos.

    En caso de empate este se deshará atendiendo a los siguientes criterios: haber integrado la lista de reserva de la convocatoria de ayudas de 2014 (Decreto 72/2014, DOE n.º 87, de 8 de mayo), edad de los solicitantes por orden decreciente, y si fuera necesario por fecha de registro de entrada.

    1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

    2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

    3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función de que en el Plan Empresarial este previsto la realización de actuaciones y gastos, para la puesta en marcha de la explotación, la generación de empleo adicional o alguna otra de las circunstancias que se detallan a continuación:

    a) Contratación adicional de un trabajador agrario a jornada completa durante periodo de compromisos o cotitularidad compartida 10.000 €.

    b) La totalidad de la explotación sea de producción ecología 10.000 €.

    c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.

    d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.

    e) Cuando se realicen actuaciones necesarias para la instalación dentro de los siguientes rangos de valor de las mismas:

    — De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.

    — Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.

    — Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.

    — Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.

    4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del punto 3 solo serán aplicables a uno de los cotitulares.

    5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.

    6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.

    7. La explotación en la que se incorpora el joven deberá tener suficiente entidad por sí misma y contar con medios de producción claramente diferenciados.

    La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.

    La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

    Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

    Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011. Anexo III.

    2. Modelo de aceptación de compromisos. Anexo IV.

    3. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.

    4. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

    5. Justificación de la base territorial declarada en el plan empresarial:

    a. Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.

    b. Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad).

    c. En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.

    6. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.

    a. Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

    b. Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...).

    En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.

    c. Caso de ser propietario, documento que lo acredite.

    7. Si se solicitan actuaciones que conllevan incrementos:

    a. Compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

    b. De carácter inmueble, nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.:

    — Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

    — Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las actuaciones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).

    c. Compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

    d. Facturas proforma de todas las actuaciones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambios en las actuaciones propuestas que conlleven incrementos.

    Anexos

    a) Solicitud Ayuda (Anexo I)

    b) Plan empresarial (Anexo II)

    c) Modelo Declaración responsable (Anexo III)

    d) Modelo de aceptación de compromisos (Anexo IV)

    R.D. 499/03, de modif. R.D. 613/01 (B.O.E. Nº 116, DE 15-05-03)

    R.D. 1650/04 (B.O.E. 138, de 09-06-01), modifica al R.D 613/01 y al Dto.179/2004.

    R.D. 613/2001 (B.O.E. 138, de 09-06-01)

    DECRETO 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 87, DE 08-05-14)

    CORRECCIÓN de errores del Decreto 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (DOE Nº 95, de 20-05-14)

    DECRETO 323/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2016 (DOE Nº 250, de 31-12-2015)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.


    http://agralia.juntaex.es

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIA
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    924002159

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