Convocar el acceso y matriculación del alumnado en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida para el curso 2016/2017, que se regirá por la Orden de 16 de junio de 2009.
La admisión en los centros que imparten enseñanzas artísticas requiere la superación de una prueba de acceso. No obstante, puede tener acceso a determinadas enseñanzas artísticas el alumnado que reúna los requisitos académicos previstos en la normativa de ingreso a estas enseñanzas.
Podrán participar en las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, exclusivamente, aquellos aspirantes que hubieran presentado solicitud de inscripción a las citadas enseñanzas.
Año 2016:
Plazo para presentar su inscripción para participar en las pruebas de acceso hasta el 10 de junio de 2016.
El plazo de presentación de preinscripciones para el alumnado que no requiera la realización de ninguna de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será del 1 al 15 de julio y del 1 al 9 de septiembre de 2016
Los plazos para la formalización de matrícula en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño serán del 11 al 22 de julio y del 15 al 30 de septiembre de 2016.
Las pruebas de acceso se realizarán en dos convocatorias, la primera en el mes de junio o julio y la segunda en el mes de septiembre. En ambos casos, la prueba específica se realizará una vez se haya realizado la parte general de la prueba de acceso para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos.
Solicitud de inscripción (Anexo)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO PARA LOS ASPIRANTES CON REQUISITOS ACADÉMICOS.
1. Las pruebas específicas de acceso al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para los aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos, que será diferenciada según el ciclo formativo al que se pretenda acceder, serán elaboradas por la Comisión Evaluadora de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la que se establecen los respectivos currículos.
2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:
a) Los aspirantes que cumplan alguno de los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
b) Quienes se encuentren en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el artículo 15.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
c) Quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
* PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO PARA ASPIRANTES QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS.
La prueba de acceso a los grados medio y superior constará de dos partes:
a) La parte general para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.
b) La parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, se llevará a cabo mediante la realización de la prueba de acceso a que hace referencia el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 16 de junio de 2009.
Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten tener una experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder.
Asimismo, quedan exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Solicitud de admisión (Anexo).
Formularios de solicitud
Solicitud de inscripción (Anexo)
Director/a General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La realización de la trashumancia apícola, previa autorización y comunicación de la misma por parte del titular de la explotación apícola.
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Programa de traslado de colmena (Anexo III)
Ser titular de una explotación apícola.
Presentación en la OVZ correspondiente, por parte del titular de la explotación apícola, del Anexo III recogido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la OVZ la encargada de comunicar el movimiento de trashumancia a destino.
Formularios de solicitud
Programa de traslado de colmena (Anexo III)
Los veterinarios oficiales de la Oficinas Veterinarias de Zona serán los encargados de comunicar el movimiento de trashumancia apícola al destino.
Autorizar la transmisión, arrendamiento o gravamen de concesiones de explotación
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
Durante todo el año.
* En caso de transmisiones mortis causa: 1 año desde el fallecimiento
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
- Cumplir lo establecido para ser titular de derechos mineros.
- Acreditación de la solvencia técnica y económica.
* Instancia firmada por ambas partes
* Proyecto de contrato a celebrar o título de transmisión.
* Proyecto de explotación que comprenda programas de trabajo, presupuesto de inversiones y estudio económico de financiación.
* Justificante del pago de tasas.
* Documento acreditativo de cumplimiento de condiciones legales y solvencia técnica y económica del adquiriente.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp
ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE:
* Provincia de Badajoz:
o Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz
* Provincia de Cáceres:
o Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres
La inscripción en el Catálogo proporcionará a los miembros del Grupo de Investigación el procedimiento y las claves de autenticación que deben se utilizadas para la presentación de solicitudes y documentación requeridas en las convocatorias de apoyo, así como para la actualización de los currículum de sus integrantes
Grupos de Investigación pertenecientes a la Universidad de Extremadura, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, entidades sin ánimo de lucro y empresas radicados en Extremadura, que realicen actividades de I+D+I, y que componen el Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, en adelante el Sistema de Ciencia y Tecnología.
Durante todo el año
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los Grupos de investigación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen, en colaboración, actividades de investigación en torno a líneas comunes.
b) Que tengan vocación de permanencia en el tiempo.
Los Grupos deberán contar entre sus componentes:
- Mínimo de cuatro investigadores con titulación superior, que deberán estar vinculados estatutaria o contractualmente a alguno de los organismos o entidades integrados en el Sistema de Ciencia y Tecnología.
- Un tercio de los investigadores debera estar en posesión del grado de doctor.
- La coordinación se atribuirá a un investigador responsable que deberá estar en posesión del grado de doctor.
- Ninguno de los miembros del Grupo podrá pertenecer a otro Grupo de Investigación de los inscritos en el Católogo.
El Catálogo, clasificará los Grupos por Áreas, en función de su afinidad con las líneas de investigación que desarrollen.
Las Áreas de investigación que se consideran:
a) Agroalimentación.
b) Ciencias de la Vida.
c) Ciencias y Tecnologías de la Salud.
d) Recursos Naturales y Medio Ambiente.
e) Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.
f) Humanidades.
g) Física, Química y Matemáticas.
h) Tecnologías de la Producción.
i) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Solicitud, que puede realizarse a través de la sede electrónica, acompañada de la siguiente documentación:
- Denominación del grupo y su acrónimo.
- Miembros integrantes del grupo.
- Fotocopia del D.N.I. de los integrantes del grupo.
- Currículum de los integrantes del grupo.
- Líneas activas de investigación en las que trabaja el grupo, palabras claves y clasificación UNESCO de las mismas.
- Memoria de la actividad del grupo en los últimos tres años y resultados obtenidos.
- Personal auxiliar del grupo.
- Entes Promotores y Observadores (EPO´s) que en su caso apoyen el grupo, indicando si son activos o pasivos, y los medios con que contribuyan.
Secretario/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Recibir la comunicación de las empresas que realicen trabajos en días festivos.
- Recibir la comunicación de las empresas que realicen trabajos en horario nocturno.
Responsables de la empresas.
Durante todo el año.
Comunicación de realización de trabajos en días festivos
Comunicación de realización de trabajos en horario nocturno
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE del 24)
Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (DOE Nº58, de 18-05-95)
Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE Nº 24, de 27-02-96)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Escrito de comunicación del responsable de la empresa adjuntando fotocopia del DNI.
Formularios de solicitud
Comunicación de realización de trabajos en días festivos
Comunicación de realización de trabajos en horario nocturno
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE del 24)
Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (DOE Nº58, de 18-05-95)
Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE Nº 24, de 27-02-96)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Servicio de Trabajo y Sanciones.
Tfns: 924 005270/66
Fax: 924 005277
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Convocar la selección de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2016/2017.
Profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: hasta el 25 de noviembre, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* Requisitos de participación.
1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud la hará el coordinador, que será obligatoriamente profesor del centro, e incluirá a todos los participantes, tanto personal docente como no docente, con destino en el centro, en función de la naturaleza del proyecto formativo planteado.
3. Cada centro educativo sólo podrá presentar una solicitud, optando por una de las modalidades de participación recogidas en esta convocatoria. En los casos de proyectos conjuntos de dos centros, se presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el del coordinador y haciendo constar en el Anexo I los datos del centro asociado.
* Modalidades de participación en los proyectos de formación en centros.
Modalidad A: Desarrollo de Competencias Clave en el alumnado.
1. Comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos relacionadas con el desarrollo de Competencias Clave en el alumnado.
2. El itinerario formativo constará de tres etapas: inicial, avanzada y de consolidación. A una de ellas podrán adscribirse los Centros en función del grado de desarrollo de las Competencias Clave que pretendan obtener a lo largo del proceso y en función de la decisión de los solicitantes tras la evaluación prospectiva señalada en el párrafo siguiente.
3. Durante el curso 2016/17, tendrá dos trayectorias:
a) Evaluación prospectiva y formativa del proceso. Se llevará a cabo hasta el 15 de diciembre de 2016. En esta primera fase se ha de valorar la situación del centro respecto de la implementación de las competencias clave, especialmente si se ha
participado en ediciones pasadas del Plan de Formación de Competencias Clave por si procedieran replanteamientos.
Desde la Red de Formación y el Equipo Técnico de Competencias Clave se realizará un seguimiento del proceso para dotar de herramientas e indicadores adecuados a dicho proceso de valoración. Tal evaluación se plantea como un punto y seguido para transitar del Plan al itinerario contemplado en esta convocatoria.
b) Desarrollo de la formación, ajustada a las conclusiones del proceso evaluador. Se llevará cabo a lo largo del resto del curso escolar a partir del instante en que concluya la evaluación planteada en el apartado a). Esta formación contará con asesoramiento por parte de la red de formación y se orientará hacia el trabajo en el aula mediante metodologías didácticas variadas, UDI que incluyan los diseños curriculares en vigor, procedimientos de evaluación criterial, etc.
Modalidad B: Desarrollo de Competencias Profesionales Docentes en relación con las competencias idiomáticas y digitales.
1. Respecto de la competencia idiomática, comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos relacionadas con idiomas, especialmente las que tengan como objetivo la mejora de las destrezas orales del alumnado a través de metodologías activas y participativas. Tendrán prioridad en esta modalidad los proyectos de centros con secciones bilingües, que incluyan la implementación de la metodología AICLE y aquellos que desarrollen mejoras en la inclusividad del alumnado respecto de los idiomas.
2. Respecto de la competencia digital, incluye la realización de actividades de formación en los propios centros educativos relacionadas con las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, especialmente aquéllas que impliquen colaboración y/o formación entre docentes, promoción del coordinador TIC o colaboración con las familias.
Modalidad C: Desarrollo de temáticas relacionadas con la convivencia y la participación de las familias: Prevención del acoso escolar o colaboración entre diferentes centros y/o sectores de la comunidad escolar para el tránsito entre Primaria y Secundaria.
1. Respecto del acoso escolar, comprende la realización de actividades de formación en los centros educativos que impliquen actuaciones en el propio centro encaminadas a la prevención del acoso escolar desarrollando en el profesorado participante la conciencia- ción activa y capacidad de intervención en los distintos niveles posibles. Se priorizarán los proyectos que impliquen trabajo colaborativo del alumnado y la participación de las familias.
2. Respecto del tránsito entre primaria y secundaria, tendrán cabida aquellos proyectos que incluyan mecanismos participativos entre el profesorado de centros de primaria y secundaria entre los que exista flujo de alumnado a fin de intercambiar información relevante del alumnado para favorecer una adecuada integración en el nuevo centro.
Se priorizarán los proyectos que impliquen trabajo colaborativo del alumnado y la parti-
cipación de las familias, así como la prevención del acoso escolar.
Modalidad D: Desarrollo de otras temáticas relacionadas con la aplicación al aula de nuevas corrientes metodológicas para la actualización científica y didáctica del profesorado o con las líneas prioritarias de la formación permanente del profesorado en Extremadura.
1. Comprende la realización de actividades de formación en centros relacionadas con temáticas distintas a las anteriores vinculadas a nuevas metodologías con soporte teórico o con alguna de las líneas prioritarias de actuación del Plan Regional de Forma- ción Permanente del Profesorado para el curso 2016/2017 (Anexo IV).
2. Al igual que en la elaboración y desarrollo del proyecto, la memoria final y su evaluación contará con la colaboración del CPR y la supervisión final de éste y los informes que puedan recabarse de la inspección educativa. En su valoración previa, se primará la docencia colaborativa en el mismo grupo-clase de los participantes en el proyecto.
El coordinador del proyecto formalizará la solicitud (Anexo I).
A la solicitud de participación habrá que acompañar necesariamente la siguiente documentación:
a) Proyecto de trabajo que se tiene previsto llevar a cabo y relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el centro educativo. Este proyecto se elaborará según el modelo que figura en el Anexo II y se enviará junto con la solicitud tanto en papel, como por correo electrónico (como archivo de texto adjunto) a la dirección innovacionyformacion@educarex.es.
b) Informe del director del centro educativo que recoja el acuerdo favorable del Claustro para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el Anexo V.
Formularios de solicitud
Anexos
a Guión del Proyecto (Anexo II)
b Memoria final del Proyecto (Anexo III)
c Líneas prioritarias del Plan Regional del Formación del Profesorado curso 2016/2017 (Anexo IV)
Enlace externo a la solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
https://formacion.educarex.es/novedades.html
Autorizar y registrar los establecimientos del sector de la alimentación animal para garantizar la trazabilidad de los piensos.
Los explotadores de empresas de pienso.
Los explotadores de estas empresas y agricultores deberán obtener y utilizar únicamente los productos destinados a la alimentación animal, procedente de los establecimientos registrados y/o autorizados.
Durante todo el año.
Además de las obligaciones establecidas en el R(CE)183/2005, los explotadores de empresas de piensos deberán conservar los registros un mínimo de tres años, sin perjuicio de que otra normativa específica requiera un periodo de tiempo mayor, como el caso de los piensos medicamentosos cuya documentación hay que conservar 5 años, al igual que los operadores que utilicen en fabricación proteínas animales transformadas (ejem: harina de pescado).
Los establecimientos explotadores de empresas de piensos comunicarán en el plazo máximo de un mes a la autoridad competente el cese en alguna de sus actividades así como cualquier cambio en la denominación de la empresa explotadora de piensos o cambio de titular/es de la misma.
Modelo de solicitud de cambio de titularidad
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el Consejero.
Los explotadores de empresas de piensos serán inscritos en el Registro adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, cuando presenten la documentación y cumplan las obligaciones específicas que se recogen en el art. 5 del Reglamento 183/2005.
La documentación que se debe aportar junto con la solicitud, es la siguiente:
1. Notificación/solicitud, conforme al Reglamento 183/2005
2. Copia compulsada de NIF o CIF de la empresa.
3. Acreditación de la representación del solicitante en el caso de las personas jurídicas.
4. Escrituras de constitución de la sociedad en caso de persona jurídica.
5. Manual APPCC: en función de la actividad de las empresas, se adjuntan los siguientes modelos-guías para su realización:
- Almacén y distribución de materias primas:
-- Cerealistas
-- Industrias agroalimentarias
- Distribución de piensos e intermediarios de premezclas
- Transportistas:
-- Declaración de condiciones y requisitos
-- Memoria de la actividad
Las empresas que ya están registradas y están interesadas en solicitar autorización para fabricar y/o distribuir piensos medicamentosos, deben adjuntar a su solicitud un anexo al Manual APPCC que contemple todo lo relativo a esta actividad:
- Elaboradores/fabricantes de piensos medicamentosos
- Distribuidores de piensos medicamentosos
Formularios de solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el Consejero.
Teléfonos de contacto: 924 002451 - 924 002267 - 924 002582
Fax: 924 002171
Permitir la adjudicacion e intercambio de derechos entre productores de vacas nodrizas, ovino y caprino.
* Para transferencias:
- Desde el final del periodo de retención de la campaña anterior hasta el dia en que el adquiriente solicita la prima para esa campaña.
* Para solicitud de reserva:
- Del 1 al 26 de septiembre.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Para la transferencia:
- nº minimo segun la asignación de derechos del cedente.
- en las transferencias con explotacion debe trasnferir todos los derechos y toda la explotacion y quedarse sin ganado bovino
- no tener derechos asignados de la reserva nacional en los 3 años anteriores.
* Para la solicitud de reserva:
- no haber transferido en las 2 campañas anteriores.
- haber solicitado en la campaña anterior al menos el 70 % de los derechos en ovinos y 90% en vacuno.
- Instancia.
- Fotocopia del NIF o CIF
* Para reserva:
- Acreditacion de ser titular de una explotación considerada prioritaria.
- Acreditación de haber recibido ayudas por el Real Decreto 204/96
- Fotocopia del DNI (solo en caso de ser agricultor joven).
- Justificacion de haber realizado saneamiento ganadero.
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos generados por el desarrollo de los programas dirigidos a personas con trastorno mental grave, y sus familias, para el año 2016.
Las Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con trastorno mental grave
Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.
Hasta el 11 de junio de 2016 inclusive.
Plazo normativo para resolver
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
* Programas.
a. Programa de Pisos Supervisados: modalidad de atención residencial que proporciona alojamiento, con supervisión de 24 horas, los 7 días de la semana, manutención y servicio rehabilitador a personas con enfermedades mentales de evolución crónica, que presenten menor nivel de dependencia, mayor nivel de autonomía y menor necesidad de supervisión que los usuarios de los Centros Residenciales de Rehabilitación.
El n.º de destinatarios de este programa será entre 4 y 8 usuarios por piso supervisado.
b. Programa de Apoyo Residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadotes y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a los usuarios de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social. Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.
c. Programas de Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con enfermedad mental. Las actuaciones se dirigirán tanto a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de los usuarios.
e. Programas de Integración social: programas dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con Trastorno Mental Grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio.
* Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de la realización de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de 200.000 euros.
2. El crédito presupuestario consignado en la presente orden de convocatoria se distribuirá entre los distintos programas conforme a los siguientes porcentajes:
A) Programas Pisos Supervisados: el 42,5 %.
B) Programas Apoyo Residencial: el 6,5 %.
C) Programas de integración laboral: el 36 %.
D) Programas de integración social: el 15 %.
El impreso de solicitud, Anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de siguiente documentación:
a. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
b. Copia de los Estatutos de la Entidad interesada.
c. Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación, antigüedad y/o experiencia.
d. Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas, según el modelo establecido en el Anexo II.
e. Memoria explicativa, según modelo establecido en el Anexo III, de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar. Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.
Formularios de solicitud
Anexos
Memoria explicativa (Anexo IV)
Memoria explicativa del programa (Anexo III)
Programa a desarrollar (Anexo II)
Enlace externo a la solicitud
http://sepad.gobex.es/es/conciertos-y-subvenciones
Ttitular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
http://sepad.gobex.es/es/las-personas/trastornos-mentales-graves/ayudas-y-subvenciones
Desarrollar un referencial que permita a cada Ayuntamiento conocer su situación respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formación en el ámbito del fomento del desarrollo empresarial local, así como tener marcado el camino hacia su mejora, y supondrá una herramienta de gestión para la mejora en el ámbito del emprendimiento en el Ayuntamiento que lo asuma, aportando recursos y realizando un seguimiento continuo que permita garantizar su cumplimiento.
Mediante el trámite de solicitud del distintivo Municipio Emprendedor Extremeño se regula su concesión y su uso y se establecen los requisitos objetivos, puntuables y medibles que sirvan para verificar el grado de compromiso de un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito del emprendimiento de la región.
Municipios.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño
Plazo normativo para resolver
Cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
A) REQUISITOS OBLIGATORIOS:
Los requisitos obligatorios son aquellos aspectos considerados indispensables para que un ayuntamiento de la región pueda optar a la concesión del distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño. Son unos requisitos sobre los que debe quedar constancia absoluta de su implantación por parte del ayuntamiento solicitante, y caso de no cumplirse alguno o varios de ellos, supondrá la imposibilidad de acceder a la concesión del distintivo por parte del Ayuntamiento solicitante.
B) REQUISITOS HORIZONTALES O TRANSVERSALES:
Los requisitos horizontales o transversales identifican aspectos globales asociados a la implicación de la corporación municipal tanto a nivel de gobernanza como de recursos a la hora de fomentar el emprendimiento municipal.
C) REQUISITOS PARTICULARES O ESPECÍFICOS:
Los requisitos de carácter particular están relacionados específicamente con la actividad emprendedora del municipio y están clasificados en cinco ámbitos de actuación, que son:
1. Servicios de información y apoyo a los emprendedores.
2. Agilización de trámites administrativos.
3. Espacio de negocios.
4. Incentivos al emprendimiento.
5. Fomento de la cultura emprendedora.
La descripción, valoración y criterios de cumplimiento de cada uno de los indicadores asociados a estos requisitos se establecen en el Anexo II.
* Evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos.
1. Para cada uno de los requisitos identificados en el artículo anterior se establecen tres niveles de cumplimiento, que llevan asociados una puntuación determinada:
A) Sin evidencia ni implantación. No se ha planteado nada en relación al indicador ni se han implantado acciones relacionados con el mismo: 0 puntos. B) Con evidencia e implantación parcial. Se han realizado algunas acciones relacionadas con el indicador pero no existe implantación total de las mismas: 5 puntos.
C) Con evidencia e implantación total. Existe un planteamiento perfectamente fundamentado, estructurado y sistemático que se encuentra totalmente implantado en todas las áreas relevantes a las que afecta el indicador: 10 puntos. De esta forma, el grado de avance definirá en qué nivel de cumplimiento se encuentra dicho aspecto.
2. El resultado de la puntuación total obtenida por el ayuntamiento, de acuerdo con los valores de cada criterio y ponderado de acuerdo con la tabla anterior, identificará la medida en la que el municipio que aplique el referencial se ha comprometido con el emprendimiento. Este resultado se traducirá en un porcentaje sobre el 100 % total.
3. Para el análisis del grado de cumplimiento de requisitos con carácter no puntual, es decir, que se extiendan en el tiempo, se valorarán los 6 meses anteriores a la fecha de realización de la auditoría por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto.
4. Cuando durante la valoración técnica de los indicadores, tanto de obligado cumplimiento como de medición por niveles, la ausencia de evidencias sea consecuencia de la imposibilidad de aportarlas porque no se hayan dado las circunstancias que sean objeto de dicha valoración, se procederá de la siguiente manera: a) En el caso de indicadores de obligado cumplimiento no aplicaría el indicador en cuestión. b) Cuando se trate de indicadores de medición por niveles, no serán considerados a efectos de la puntuación total obtenida.
5. Para aquellos indicadores de resultados que no puedan ser objeto de valoración en una primera evaluación del referencial, por no disponer de datos reales, en todo caso, se exigirá que el ayuntamiento solicitante del distintivo disponga de un cuadro de mandos que permita controlar el grado de cumplimiento de los mismos.
- Solicitud, a la que se acompañará:
- Informe de auditoría emitido por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de auditoría regulado en el artículo 7 del presente decreto, y que certifique, según la valoración recogida en el Anexo II de este decreto, los siguientes extremos:
a) Que el municipio dispone de una página web donde la información de interés en materia empresarial y de emprendimiento es fácilmente localizable y actualizada de forma regular.
b) Que el municipio permite la presentación de una declaración responsable /comunicación previa de inicio de la actividad, cuando proceda, según la legislación que sea de aplicación. c) Que el municipio otorga las licencias urbanísticas en un plazo no superior a 15 días hábiles, en un 95 % de los casos, a partir de que la documentación presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto el plazo será de 25 días. (Exceptuando los casos que según indica la ley paralicen el procedimiento). d) La puntación obtenida en cuanto al cumplimiento de los requisitos horizontales o transversales, y particulares o específicos establecidos en el Anexo II.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño
Anexos
Ejemplo de política de emprendimiento (Anexo IV)
La Marca. Condiciones de uso (Anexo III)
Requisitos y ponderación de los mismos (Anexo II)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.