Ayuda a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias del Programa I para el mantenimiento del alta en RETA - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer una ayuda económica a los autónomos que ya recibieron el Programa I, para que mantengan su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad alternativa durante 12 meses adicionales al periodo obligatorio inicial.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa I y que mantengan su alta en el RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional de 12 meses.
Requisitos principales
- Ser beneficiario del Programa I.
- Mantener el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional de 12 meses, sumando un total de 36 meses ininterrumpidos desde el alta inicial.
Plazos
La solicitud debe presentarse dentro del período de vigencia de la convocatoria, iniciándose al día siguiente del inicio de la actividad y durante los cinco meses naturales siguientes. Para hechos causantes entre el fin de la anterior convocatoria y la entrada en vigor de esta, el plazo es de dos meses desde la entrada en vigor de la nueva convocatoria.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite ofrece ayudas a personas trabajadoras autónomas que ya recibieron el Programa I, para que puedan mantener su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa durante 12 meses adicionales al periodo obligatorio inicial de 24 meses. Este apoyo se enmarca dentro del Programa V.
Lo que necesitas
Requisitos
- Ser beneficiario del Programa I.
- Mantener el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período mínimo total de 36 meses desde el alta inicial.
Cuantía
- La ayuda consiste en una subvención de 2.500 euros.
Documentación
- Modelo 036 o 037.
- Certificado de la AEAT sobre el histórico de altas y bajas en el IAE.
- Informe de vida laboral o certificado de la mutualidad.
- En caso de ser socio de una comunidad de bienes: copia del acta de constitución, NIF de la comunidad, certificado de altas y bajas en el IAE y certificado de alta en la mutualidad alternativa al RETA (si aplica).
- Certificado del domicilio fiscal.
Cómo hacerlo
Plazo de presentación
Desde el 07/06/2024 hasta el 06/06/2025.
La solicitud debe presentarse dentro del período de vigencia de la convocatoria, iniciándose al día siguiente del inicio de la actividad y durante los cinco meses naturales siguientes. La solicitud para el Programa V se realiza simultáneamente con la del Programa I.
Para hechos causantes entre el fin de la anterior convocatoria y la entrada en vigor de esta, el plazo es de dos meses desde la entrada en vigor de la nueva convocatoria.
Trámite
- En línea:
- Presencialmente:
Solicitud y Anexos
Después de hacerlo
Resolución
- El órgano competente para resolver es la Dirección General de Empleo.
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
- Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
- La resolución no agota la vía administrativa.
- Se puede interponer recurso de alzada.
Ayuda
Normativa
Más información
Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Dirección General de Empleo Servicio de Economía Social y Autoempleo Avenida Valhondo, 06800, Mérida