Autorización para la destilación de subproductos de la vinificación - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Autorizar a personas o entidades para destilar subproductos de la vinificación o cualquier otra transformación de la uva.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que destilen subproductos de la vinificación o cualquier otra transformación de la uva y estén autorizadas para ello.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica o agrupación de personas.
  • Destilar vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva.
  • Estar autorizado por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

Plazos

Antes del inicio de la campaña vitivinícola (01/08/n-1)- (31/07/n)

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General correspondiente.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para actuar como destilador de subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de la uva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas que destilen vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva.
  • Deben estar autorizadas por las autoridades competentes según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

Plazo de presentación:

  • Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año (antes del inicio de la campaña vitivinícola).

Lo que necesitas

Documentación:

  • Solicitud según el Anexo I.
  • Si ya estuviste acreditado, comunicación de voluntad de prórroga o suspensión y declaración de cumplimiento de requisitos.
  • Comunicación inmediata de cualquier variación en las condiciones de la autorización.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Cumplimentar la solicitud (Anexo I) antes del inicio de la campaña vitivinícola.
  2. Si ya estuviste acreditado, remitir a la Dirección General competente una comunicación manifestando la voluntad de prorrogar o suspender la autorización, declarando haber cumplido los requisitos en la campaña anterior.
  3. En caso de variaciones en las condiciones de la autorización, comunicarlo inmediatamente a la Dirección General correspondiente.

Solicitud y Anexos:

Representación voluntaria por medios electrónicos:

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
  • El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se considera denegada).
  • La resolución no pone fin a la vía administrativa.

Recursos:

  • Se puede interponer recurso de alzada.

Ayuda

Órgano gestor:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Política Agraria Comunitaria Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida

Normativa:


Preguntas frecuentes


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