Autorización para la destilación de subproductos de la vinificación - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Autorizar a personas o entidades para destilar subproductos de la vinificación o cualquier otra transformación de la uva.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que destilen subproductos de la vinificación o cualquier otra transformación de la uva y estén autorizadas para ello.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica o agrupación de personas.
- Destilar vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva.
- Estar autorizado por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
Plazos
Antes del inicio de la campaña vitivinícola (01/08/n-1)- (31/07/n)
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General correspondiente.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para actuar como destilador de subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de la uva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas que destilen vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva.
- Deben estar autorizadas por las autoridades competentes según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
Plazo de presentación:
- Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año (antes del inicio de la campaña vitivinícola).
Lo que necesitas
Documentación:
- Solicitud según el Anexo I.
- Si ya estuviste acreditado, comunicación de voluntad de prórroga o suspensión y declaración de cumplimiento de requisitos.
- Comunicación inmediata de cualquier variación en las condiciones de la autorización.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Cumplimentar la solicitud (Anexo I) antes del inicio de la campaña vitivinícola.
- Si ya estuviste acreditado, remitir a la Dirección General competente una comunicación manifestando la voluntad de prorrogar o suspender la autorización, declarando haber cumplido los requisitos en la campaña anterior.
- En caso de variaciones en las condiciones de la autorización, comunicarlo inmediatamente a la Dirección General correspondiente.
Solicitud y Anexos:
Representación voluntaria por medios electrónicos:
- Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.
- Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se considera denegada).
- La resolución no pone fin a la vía administrativa.
Recursos:
- Se puede interponer recurso de alzada.
Ayuda
Órgano gestor:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Política Agraria Comunitaria Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida
Normativa: