Conceder ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción de cortometrajes durante el ejercicio 2016, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.
Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Año 2016: Hasta el 20 de mayo, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (20 de abril de 2016)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
- En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
- Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las empresas beneficiarias de las ayudas a la producción de nuevos cortometrajes que renuncien a la misma, no podrán ser beneficiarias de las ayudas durante el plazo de los dos años siguientes a la presente convocatoria.
- Ejecución de la actividad subvencionable:
Los proyectos que sean objeto de ayuda para la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2016, y terminar antes del 1 de noviembre del año 2016.
- Solicitud, a la que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al solicitante:
2. Documentación relativa a la actividad:
A) Relativa al proyecto:
B) A la empresa productora:
3. La documentación relativa a la actividad y a la empresa productora se presentará en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:
4. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.
5. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Fuentes de financiación del proyecto (Anexo II)
c) Presupuestos de gastos/resumen de costes (Anexo IV)
e) Aceptación de la resolución de ayudas a la producción de cortometrajes para 2016 (Anexo VI)
f) Desglose de facturas (Anexo VII)
Secretario/a General de la Presidencia
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (20 de abril de 2016)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
Convocar ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción cinematográfica y/o audiovisual mediante financiación de gastos que se generen en la producción de nuevos largometrajes para el año 2016; Con el objetivo principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa así como conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza económica y cultural de la región.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualquiera de las empresas (personas físicas o jurídicas privadas) de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto, aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
2016: del 28 de octubre al 18 de noviembre.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la SecretaríaGeneral de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior a 100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica).
d) Estar inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
e) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el Anexo IX.
f) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda solicitada.
* Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 6 del Decreto 121/2016, de 2 de agosto.
* Cuantía.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos mil euros (300.000 euros), asignándose doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros) al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, y cincuenta mil euros (50.000 ) al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración con las limitaciones indicadas en el presente artículo.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de cada convocatoria, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).
3. No obstante lo anterior, las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, el total de las ayudas podrá alcanzar el 60% del coste de producción (IVA excluido).
4. De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil, teniendo la consideración de difícil las producciones dirigidas por un nuevo realizador, cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del coste de producción (IVA Excluido). En este sentido, se entenderá por nuevo realizador quién, a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
5. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado primero, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor solicitante.
A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
6. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
Escritura de constitución y estatutos vigentes en caso de sociedades.
Documento acreditativo del poder del representante legal de la empresa, en su caso.
Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, si éste fuera el representante legal de la empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el Anexo IX.
Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas salvo que el interesado hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, o autorización, que se concede implícitamente con la presentación de la solicitud.
Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.
Sinopsis del guión (máximo 3 folios).
Guión definitivo de la producción, y en el caso de documental, también será aceptado el tratamiento secuenciado detallado.
Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones, duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según el modelo Anexo III.
Presupuesto pormenorizado de gastos, según el modelo que figura en el Anexo V.
Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos según el modelo que figura como Anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 11 de este decreto.
Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, director de arte, montador, productor ejecutivo y actores protagonistas) según el modelo que figura en el Anexo IV.
Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.
Contrato o contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias.
Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores, y certificación acreditativa de la inscripción del guión en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Historial profesional de la productora, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.
2. Se presentará un ejemplar en papel de toda la documentación y otro ejemplar en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:
Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excell.
Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
3. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la parte interesada expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo d) del apartado número 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La documentación técnica que se acompaña a la solicitud será archivada en su expediente.
Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Fuentes de financiación del proyecto (Anexo II)
b) Calendario previsto-Plan de rodaje-realización del proceso de animación (Anexo III)
c) Composición del equipo t écnico y artístico (Anexo IV)
d) Presupuesto de gastos (Anexo V)
f) Desglose de facturas (Anexo VII)
h) Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual (Anexo IX)
Secretario/a General de la Presidencia.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la SecretaríaGeneral de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
http://culturaextremadura.gobex.es/
Fomentar con esta convocatoria la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas.
Asimismo, es objeto del presente decreto la convocatoria para las ayudas a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de los espectáculos a representar en los citados escenarios móviles, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural durante el ejercicio 2016.
* Podrán solicitar su incorporación en la programación todas aquellas empresas de actividades escénicas y musicales que lo soliciten.
* Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre del ejercicio 2015, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades culturales en su término municipal, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 14 de septiembre del ejercicio 2016, ambas fechas incluidas, o para el mismo número de días, computándose los mismos a partir de la fecha de inicio que se señale en la resolución de concesión y así lo solicite de conformidad con lo establecido en el decreto.
En el caso de que las entidades beneficiarias fueran inferiores en número a las 57 previstas en el artículo 18 del presente decreto, el período mencionado para la realización de actividades se acortará, iniciándose tres días más tarde de lo inicialmente previsto y finalizando tres días con anterioridad a lo inicialmente previsto, y así sucesivamente según el número de beneficiarios fuera inferior.
2016: del 9 al 18 de junio, ambos incluidos.
A) Solicitud de participación de empresas (Anexo I)
B) Solicitud de subvención (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo total para resolver la incorporación a la oferta de programación y notificar el procedimiento será de seis meses, desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la concesión de ayudas a la programación, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
*Las empresas que soliciten su incorporación al Programa I, deben:
a) Encontrarse establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).
b) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el presente programa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
c) Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.
d) Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud.
e) En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en el Programa I, los requisitos anteriores deberán cumplirse tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
f) Ofertar espectáculos técnicamente asumibles en los escenarios móviles.
g) Que el/los espectáculo/os ofertado/s se encuentre/n ya estrenado/s y haya/n sido representado/s en un mínimo de 10 ocasiones, debiendo justificarse mediante contratos, facturas o certificados de actuación emitidos por entidades públicas o privadas organizadoras del evento.
h) Las modalidades y cachés máximos a presentar para cada espectáculo no podrán superar las siguientes cuantías (IVA incluido):
1º. Espectáculos Teatrales y de animación de calle: 3.388,00 .
2º. Espectáculos Musicales con el siguiente desglose:
Folk: 4.114,00 .
Flamenco, pop rock, fusión, blues y versiones: 3.509,00 .
Copla y cantautor: 2.420,00 .
Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de dos espectáculos, debiendo realizarse una solicitud por cada espectáculo, con un máximo de dos solicitudes.
* Los solicitantes de las ayudas a la programación deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán beneficiarios aquellos municipios y entidades locales menores que, teniendo una población menor a 2.000 habitantes, estén integrados en la Red de Teatros de Extremadura.
La cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo establecido en el artículo 20.2 del decreto.
La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de los caché de los espectáculos concedidos.
A la solicitud para la incorporación a la programación se acompañará la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución, en caso de sociedades.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea éste representante legal de una empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
c) Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.
d) Original o copia compulsada del documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución.
e) Certificación expedida por la Seguridad Social en relación a la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, así como de los empresarios individuales, en su caso, que la compongan.
f) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas salvo que el interesado hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
g) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, o autorización para su obtención, que se concede implícitamente con la presentación de la solicitud.
h) Certificado de vida laboral de al menos de uno de sus miembros que acredite estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
i) Justificación de la representación del espectáculo ofertado en anteriores ocasiones (mínimo 10), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.g) del decreto.
j) Documento de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual o entidad de gestión de derechos correspondiente, que acredite disponer de los derechos de autor necesarios para representar el espectáculo; o si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido, mediante original o copia compulsada.
k) Original o copia compulsada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management.
l) Grabación completa del espectáculo presentado, en soporte Pendrive-USB y en formato de vídeo AVI.
m) Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística y técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la parte interesada expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Formularios de solicitud
A) Solicitud de participación de empresas (Anexo I)
B) Solicitud de subvención (Anexo III)
Anexos
a) Programa I - Informe de las compañías (Anexo II)
b) Informe sobre actividades desarrolladas (Anexo IV)
c) Certificación de contratación (Anexo V)
d) Certificación final 100% coste (Anexo VI)
La resolución de incorporación a la oferta de programación corresponde al Secretario/a General de Cultura.
La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas a la programación, sigue este trámite: la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo total para resolver la incorporación a la oferta de programación y notificar el procedimiento será de seis meses, desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la concesión de ayudas a la programación, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
- Promoción de los productos de calidad destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países, detallados en el Anexo II del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre y que pertenencan a alguna de las siguiente categorías:
a. Vinos con denominación de origen protegida.
b. Vinos con indicación geográfica protegida.
c. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
- Apoyar en forma de ayudas a los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Se entiende por “programa” el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
a) Las empresas vinícolas.
b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.
Del 2 al 11 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
El plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Recurso potestativo de reposición.
- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y habrán presentado sus acciones y programas de promoción junto a la documentación exigida en el Anexo IV del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para el ejercicio FEAGA 2016, en el plazo establecido en el Anuncio de 8 de enero de 2015 (DOE n.º 9, de 15 de enero).
- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
- No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación por parte de los interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
Serán subvencionables las acciones y los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de junio de 2016. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
Solicitud de ayuda, que deberá presentarse junto con la siguiente documentación:
Consejero/a de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
El plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Recurso potestativo de reposición.
Establecer la convocatoria para el año 2016, de las ayudas de repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mejorar la productividad de la explotación ganadera, y con ello aumentar su rentabilidad económica.
Podrán ser beneficiarias/os de las ayudas las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario.
Podrán ser objeto de subvención las repoblaciones efectuadas y finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de las ayudas, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años entre esta y la fecha en la que se completó el rebaño.
Convocatoria de 2016: del 16 de septiembre al 3 de octubre de 2016, ambos incluidos.
Plazo normativo para resolver
La resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables, será dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
Los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 del Decreto 107/2016, de 19 de julio, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100%.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.
Los titulares de las explotaciones que reciban la ayuda solicitada quedan obligados a mantener en su explotación los animales subvencionados durante un período no inferior a dos años y a justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas. Así mismo, quedarán obligados a realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.
En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.
3. Compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación.
Si ya se ha llevado a cabo, que se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad en sanidad animal autonómica, y que los animales de repoblación hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente.
La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.
A efectos de la presente orden, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año 2016, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta orden se puedan incluir nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario en siguientes convocatorias de ayuda y no solicitados con anterioridad. Por un mismo animal no podrá solicitarse más de una ayuda a la reposición sujeta a esta orden.
4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.
7. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.
8. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Actividad subvencionable:
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.
Cuantía de las ayudas:
La cuantía máxima de la ayuda para cada vaciado sanitario será la resultante de restar al coste total de adquisición de los animales elegibles acreditado por el solicitante, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales por el vacío sanitario completo, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas por esta orden.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 75 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo para cada convocatoria será de 30.000 euros, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 30.000 euros.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I. Declaración comprensiva de los requisitos y datos:
i) Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
ii) Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del decreto; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.
iii) Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
iv) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
v) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
vi) Declaración responsable de la condición de PYME de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.
b) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social (si no se autoriza expresamente para ser recabados por el órgano gestor).
c) Modelo de Alta de terceros debidamente cumplimentada para aquellos beneficiarios que no dispongan aún de un número de cuenta dado de alta en el SICCAEX. Si los beneficiarios ya cumplieran este requisito, indicaran los datos de la cuenta bancaria activa en el sistema al realizar la justificación conforme al Anexo II.
d) Factura/s pro forma de compraventa original/es, o fotocopia compulsada de las mismas, debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a los titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico.
El solicitante deberá presentar, acompañando a la factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, según lo dispuesto en el Anexo I, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.
e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.
f) En su caso, copia compulsada de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero.
g) Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.
h) Fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino. Esta fotocopia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta documentación se podrá aportar bien con el Anexo I o a la presentación del Anexo II de esta orden.
i) El solicitante, o su representante legal, podrán autorizar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que los interesados, o su representante legal, no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). Los personas jurídicas deberán acreditar su identidad mediante Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (NIF), copia compulsada del poder del representante legal y del Número de identificación Fiscal del mismo.
j) Certificado de pertenencia a una Cooperativa Agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.
Formularios de solicitud
Anexos
Justificación de la ayuda (Anexo II)
titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Plazo normativo para resolver
La resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables, será dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
Establecer la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.
Año 2011: hasta el día 15 de abril, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
1. Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y actividades en la operatividad del sistema de identificación electrónica y registro:
- Todo lo relativo a la implantación de los medios de identificación y registro de los animales de cada explotación ganadera perteneciente a las ADSG, y a las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio.
- Las actuaciones en materia de comunicación y registro al sistema en formato digital de los animales identificados.
2. En todos los casos la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones deberá cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosa con las medidas de sanidad y bienestar animal.
3. Con independencia de la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones aquí establecidas, los titulares de las explotaciones ganaderas asociados o miembros de las ADSG y de las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, vienen obligados, en los términos legales, a la identificación de los animales de las especies ovina y caprina de sus explotaciones, así como a cuantas obligaciones relativas a dicha materia establezcan en el futuro las normas en vigor.
* CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta 1 euro/animal identificado y comunicado a la base de datos de identificación (BADIGEX) del Servicio de Sanidad Animal, con las marcas y bolos ruminales colocados en las explotaciones ganaderas de los socios pertenecientes a la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
El número máximo de animales identificados a subvencionar será el correspondiente a la reposición anual, cifrándose ésta en el 17% del total de reproductores, referido al conjunto de explotaciones ganaderas asociadas en una ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto anterior.
El pago de la subvención se realizará una vez finalizada y certificada la colocación del crotal y bolo ruminal y realizada la comunicación del sistema de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 202/08.
3. No obstante a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas podrán solicitar ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, siempre y cuando no se hayan percibido ayudas por la identificación y registro de los mismos y esta identificación se haya realizado con fecha posterior al 1 de enero de 2007. Esta circunstancia deberá reflejarse en la solicitud de la ayuda y para ello se deberá remitir una relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.
Cuando las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas soliciten ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, la subvención que podrán percibir se calculará sumando el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1 y el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.
4. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado, temporal y decreciente en un 10% anual, concedido por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha en que la norma es obligatoria de acuerdo con la normativa comunitaria; con la limitación de 10.000 ? por ganadero asociado a cada ADSG o Agrupación de Cooperativa Ganadera.
La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo I, estará disponible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especies ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando el número de reproductores hembras y reproductores machos.
c) Censo de reposición a identificar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.
d) Relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores (siempre con posterioridad al 01/01/2007 y antes del 01/11/2009), no subvencionados en anteriores convocatorias y por los cuales también se solicita ayuda.
e) En el caso de Agrupación de Cooperativas Ganaderas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente como tal Agrupación.
f) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.
g) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a la solicitud de ayuda.
h) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II, disponible en ARADO) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III, disponible en ARADO.
La aportación de los datos referidos en las letras b), c) y d) podrán efectuarla los solicitantes, a través de internet, junto con la solicitud de ayuda. El formato en que deben comunicarse estará disponible para todos los solicitantes en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), en la iniciativa ARADO, en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Formularios de solicitud
Anexos
Certificación de la acreditación de las ayudas (Anexo V)
Declaración responsable (Anexo III)
Justificación de ayudas (Anexo IV)
Modelo de autorización vía telemática a información (Anexo II)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Conceder ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2015, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.
1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2015.
2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2014, y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.
3. En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados en los apartados 1 y 2, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Del 26 de agosto al 9 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
* Requisitos de los beneficiarios.
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención, de forma ininterrumpida durante el año 2015 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividades económicas del solicitante.
* Criterios de valoración.
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Las actuaciones realizadas en el mayor número de comunidades autónomas, ferias, festivales o muestras (máximo 14 puntos):
a) Número de comunidades (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor número de comunidades haya visitado, obtendrá la puntuación máxima.
b) Número de ferias, festivales o muestras (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que en mayor número de ferias, festivales o muestras haya participado, obtendrá la puntuación máxima.
2. El interés artístico y cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos). Valorándose específicamente la ficha artístico-técnica del espectáculo: número de actores, músicos, director, composiciones y otros.
Se tendrá en cuenta asimismo, la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones en las que se proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse y crear circuitos alternativos.
Que el aporte distintivo del hecho teatral o musical, sea reconocido como tal, fuera de nuestra comunidad, favoreciendo la mayor diversidad cultural, también será valorado en este apartado.
3. La trayectoria de la agrupación en los dos últimos años (máximo 5 puntos). Valorándose específicamente la trayectoria de la agrupación teatral o musical, teniendo en cuenta la aceptación social de los montajes o proyectos musicales, determinado por el número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años.
4. La valoración del caché presentado (máximo 3 puntos). Valorándose específicamente el ajuste presentado de los gastos ocasionados por las representaciones/conciertos en territorio nacional e internacional: nóminas, seguridad social, transporte, dietas y otros.
5. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos, en este apartado, se valorarán los años de permanencia de las compañías en el panorama teatral/musical extremeño a través de anteriores producciones teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos.
La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de años (máximo 3 puntos).
6. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores y similares) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura (máximo 3 puntos).
7. Número de participantes que intervienen en el proyecto. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).
8. Número de participantes de alumnos de la ESAD en prácticas (Escuela Superior de Arte Dramático). La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).
* Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
* Cuantía.
- El número máximo de funciones a subvencionar por beneficiario será de veinte, comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio 2015, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.
- La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30 % del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros por beneficiario,
- En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira, no superarán el caché presentado.
- Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la Comisión de Valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del déficit generado por cada una de las funciones realizadas.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos normalizados que se acompaña como Anexo I, e irán dirigidos a la Secretaria General de Cultura de la Presidencia de la Junta.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante legal que firme la solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.
b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.
c) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).
d) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directa-mente el correspondiente certificado.
e) Certificado de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria, que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.
h) Informe de realización de gira debidamente firmado por el representante, de conformidad con el anexo I que se establece en la convocatoria, en el que se detalle:
Título y autor de la/s obra/s realizada/as.
Número de actuaciones para las que solicita la ayuda.
Caché por actuación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas ...)
i) Memoria artística, debidamente firmada por el representante de la compañía o agrupación en los últimos dos años. Para las nuevas agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable formadas en el 2014, esta memoria se referirá a los miembros que la conformen.
j) Autorización del/los autor/es o de las Entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra (original, o copia compulsada).
k) Copia compulsada de la/s factura/s emitida/s por la/s actuación/es realizada/s y/o documento acreditativo del ingreso por taquilla a favor de la empresa solicitante.
l) Original o copia compulsada del documento justificativo de realización de la actuación.
Formularios de solicitud
Secretario/a. General de la Presidencia.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
http://culturaextremadura.gobex.es/
Realizar la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2015.
Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:
a) Construcción de centros y servicios sanitarios: incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la construcción de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
b) Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la reparación, reforma, adaptación, conservación o ampliación de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
c) Equipamiento de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos de mobiliario, material clínico-instrumental o de instalaciones complementarias (climatización, protección, informática auxiliar, etc.), necesarios para una correcta atención sanitaria a la población.
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde el día 6 de julio hasta el día 31 de octubre de 2016.
FINALIZADO EL PLAZO EL 3 DE OCTUBRE DE 2016 POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO CONSIGNADO (Anuncio en DOE de 17 de octubre de 2016)
Modelo de solicitud para mejora infraestrura y equipamiento centros y serv. sanitarios
DECRETO 51/2012, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria (DOE n.º 66 de 4 de abril)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses a contar desde la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* Requisitos generales.
Las corporaciones locales deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. En su caso, haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para otros proyectos destinados a fines sanitarios.
2. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos, 30 años.
3. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de valoración y ponderación.
1. Las subvenciones se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios con la ponderación que a continuación se relaciona:
Necesidad y urgencia de la construcción, reforma o equipamiento del consultorio, desde el punto de vista arquitectónico, hasta un máximo de 60 puntos.
Muy urgente: todas aquellas situaciones que no garanticen la seguridad integral del paciente: 60 puntos.
Urgente: situaciones que dificultan la atención al paciente: 40 puntos.
Necesario: adecuación de las instalaciones y equipamiento del Consultorio para las nuevas prestaciones contempladas en la cartera de servicios de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura: 20 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Población que se beneficiará de la inversión, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
Más de 500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.
Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 7,5 puntos.
Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Porcentaje de usuarios en edades que requieran mayores niveles de atención sanitaria. (menores de 14 años y mayores de 65), hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
Más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 10 puntos.
Entre 250-500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 7,5 puntos. Menos de 250 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud y al hospital de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.
Distancia al centro de salud mayor a 20 kilómetros: 10 puntos.
Distancia al centro de salud entre 10-20 kilómetros: 7,5 puntos.
Distancia al centro de salud menor de 10 kilómetros: 5 puntos. Distancia al hospital de referencia mayor de 60 kilómetros: 10 puntos.
Distancia al hospital de referencia entre 40-60 kilómetros: 7,5 puntos. Distancia al hospital de referencia menor de 40 kilómetros: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos.
Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 10 puntos.
Relación directa entre uno y cinco objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
En las solicitudes será necesario justificar cada uno de estos aspectos.
Con independencia de lo expuesto en el punto anterior, se atenderán prioritariamente las necesidades urgentes que puedan plantearse en los Consultorios Locales, particularmente las reformas o reparaciones urgentes, el urgente equipamiento para necesidades de salud pública en la localidad, o la adaptación de las infraestructuras para ofrecer un determinado servicio con carácter urgente.
* Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de las presentes subvenciones se fija en la cantidad de 750.000,00 euros anuales, y se fijará atendiendo a la finalidad de las mismas, conforme a los criterios que determinaron su concesión en cada caso, y el coste de las mismas.
2. Aquellas solicitudes que al ser valoradas obtengan una puntuación igual o superior a 40 puntos, se les concederá el 100 % de la ayuda solicitada, que en ningún caso podrá superar los 750.000 euros. Para tener derecho a la subvención, se deberá obtener un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria y el 54 del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.
La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Anexo.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado en sus extremos, vendrá acompañado de la documentación específica para los distintos programas, que se presentará en original o en copia compulsada:
a) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
1. Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.
2. Certificado expedido por el Secretario de la corporación acreditativo del acuerdo aprobado por el Pleno u órgano competente de la corporación, en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a. La aprobación del Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, elaborado por el arquitecto o técnico competente, con indicación del nombre del mismo, expresando la cuantía del presupuesto de contrata, de los honorarios facultativos y otros gastos, así como el importe total del presupuesto.
b. El compromiso de llevar a cabo el proyecto así como que éste no altere el Plan de Urbanismo.
c. El acuerdo de solicitar a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del importe del presupuesto, con excepción de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
d. El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al coste real de la obra, comprometiéndose igualmente al abono de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
e. El compromiso de la corporación de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
3. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del solar donde se va a llevar a cabo la edificación corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores de obras en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
1. Relación de equipamiento, tanto mobiliario, clínico-instrumental o de instalaciones complementarias, que se pretende adquirir, con indicación del centro o servicio sanitario a que será destinado.
2. La relación de equipamiento deberá ir avalada por el Coordinador del Centro de Salud de la Zona de Salud a la que pertenezca la corporación local solicitante.
3. Certificado expedido por el Secretario de la corporación, acreditativo del acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la corporación que corresponda, y en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a. Aprobación de llevar a cabo la adquisición del equipamiento relacionado, con indicación del presupuesto total de la adquisición y centro o servicio sanitario al que será destinado.
b. El acuerdo de solicitar a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del importe del presupuesto.
c. El compromiso de la corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe total del equipamiento adquirido.
d. El compromiso de la corporación de destinar el centro o servicio y el equipamiento a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del inmueble que se pretende equipar corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud para mejora infraestrura y equipamiento centros y serv. sanitarios
DECRETO 51/2012, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria (DOE n.º 66 de 4 de abril)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses a contar desde la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Incentivar a las empresas para que el tiempo de jornada que el primer trabajador ha reducido para el cuidado de los hijos, sea cubierto por un trabajador en paro, con la consiguiente protección y educación de la infancia y la incorporación de desempleados a puestos de trabajo.
Empresas o Cooperativas
En un mes a contar desde la celebración del contrato a tiempo parcial.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
- Contrato de trabajo del trabajador a tiempo completo y/o documentos de cotización a la Seg. Social del mismo.
- Documento de modificación temporal del contrato suscrito entre la empresa y el trabajador que reduce su jornada, donde se refleje:
- Cuando se trate de reducción de jornada de socio trabajador de cooperativa, se presentara el acuerdo de la Asamblea General al efecto.
- Contrato a tiempo parcial celebrado con el nuevo trabajador, con los requisitos formales exigidos por la legislación vigente, y previamente visado por la oficina de empleo, acompañado del correspondiente certificado de inscripción en el INEM o fotocopia de la tar jeta de demanda de empleo del nuevo trabajador contratado.
- Certificado de la Tesorería General de la Seg. Social de estar al corriente de pago en materia de seguridad social o de aplazamiento de pago.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria acreditativo que la empresa se encuentra dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y ha prestado declaración y autoliquidación en el año inmediato anterior a la fecha de expedición del certificado.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil, o fotocopia compulsada del Libro de familia, en el que se acredite la existencia de un hijo menor de 3 años y, en su caso, resolución judicial de adopción en la que conste la edad.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio deberá acompañarse documento justificativo o resolución judicial donde conste el cónyuge a cuyo cargo haya quedado el menor.
- Declaración jurada o promesa del trabajador que reduce su jornada de que el cónyuge no está acogido a ésta o similar ayuda para el cuidado del menor por el que se realiza la solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Fomentar la actividad comerciali- zadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado bovino, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volúmenes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración, teniendo en cuenta la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo
Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino y que realicen las inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Hasta el 17 de octubre de 2016, inclusive.
Decreto 102/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº137, de 18-07-16)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
1.- Establecimientos radicados en Extremadura y estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial, la comercialización de bovinos.
2.- Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
3.- No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
La ayuda será del 50% del importe de los costes de las inversiones subvencionables, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, hasta un máximo de 350.000 euros por solicitud.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) NIF de la empresa. El cual será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).
c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipode persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercialización en común. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda.
f) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, del repre- sentante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:
1º. Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por el titular o elórgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciadasu ejecución en la fecha de presentación de la misma.
2º. Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre las subvenciones o ayudas públicas solicitadas o recibidas para los costes subvencionables para los que se solicite la ayuda amparada en el Decreto 102/2016, de 12 de julio.
h) Memoria valorada del proyecto de inversión, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:
1º. Localización exacta del nuevo establecimiento o infraestructura en que consiste la inversión, incluyendo planos de situación y emplazamiento.
2º. Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización en común de bovinos y estimación de los bovinos a comercializar anualmente.
3º. Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.
4º. Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.
5º. Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.
i) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, correspondientes a las inver- siones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de los proveedores y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 102/2016, de 12 de junio y el artícu- lo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Relación de los socios integrantes de la empresa, indicando el NIF de los mismos, así como, datos censales y código REGA de sus explotaciones
Formularios de solicitud
Anexos
Decreto 102/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº137, de 18-07-16)
Titular de la Consejería
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición