Autorización para retirada de nidos de especies protegidas - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar autorización para retirar nidos de especies protegidas que puedan causar problemas de salud o seguridad.

¿Quién puede solicitarlo?

Particulares, empresas, asociaciones, organizaciones, entidades y administraciones.

Requisitos principales

  • Ser propietario o responsable del inmueble donde se encuentran los nidos.
  • Ser propietario o responsable de la línea eléctrica donde se encuentran los nidos.
  • Ser propietario o responsable de la antena de telecomunicaciones donde se encuentran los nidos.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La resolución del procedimiento corresponde al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. El silencio administrativo es desestimatorio. Se puede interponer recurso de alzada.

Resumen

Este trámite permite solicitar una autorización excepcional para retirar nidos de especies protegidas que puedan causar perjuicios a la salud o seguridad de las personas.

Quién puede usar este servicio

Particulares, empresas, asociaciones, organizaciones, entidades y administraciones que sean propietarios o responsables del inmueble, línea eléctrica o antena donde se encuentren los nidos.

Antes de empezar

Es importante tener en cuenta que esta autorización es excepcional y solo se concede si no existen otras soluciones satisfactorias.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Documentación que acredite la propiedad o derecho sobre el inmueble, línea eléctrica o antena.
  • Memoria técnica justificando la necesidad de la retirada, incluyendo alternativas consideradas.
  • Fotografías de los nidos.
  • Certificado de personal cualificado que acredite el riesgo para la salud o seguridad.
  • Poder de representación (si aplica).
  • N.I.F., estatutos y escritura de constitución (en caso de personas jurídicas).
  • Certificado del acta de la reunión de vecinos (en caso de comunidades de vecinos).

Requisitos previos

  • Ser propietario o responsable del lugar donde se encuentran los nidos.

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • Se puede solicitar durante todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede a la sede electrónica de la Junta de Extremadura a través de este enlace: https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799236399500
  3. Completa la solicitud y adjunta la documentación requerida.
  4. Presenta la solicitud de forma electrónica.

Información sobre cada etapa

  • La solicitud se presenta de forma telemática.
  • Es importante justificar adecuadamente la necesidad de la retirada de los nidos.

Tiempos de espera

  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después

  • Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud.

Plazos de resolución

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Siguiente pasos

  • Si la resolución es favorable, podrás proceder a la retirada de los nidos siguiendo las indicaciones de la autorización.
  • Si la resolución es desfavorable, puedes interponer un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto

  • Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Sostenibilidad Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas Avenida Valhondo, s/n 06800, Mérida Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Sostenibilidad Paseo de Roma, s/n 06800, Mérida

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

  • ¿Por qué necesito esta autorización? La autorización se solicita para poder retirar nidos de especies protegidas que representen un riesgo para la salud o seguridad de las personas.
  • ¿Quién puede solicitar esta autorización? Debes ser el propietario o responsable del lugar donde se encuentran los nidos (inmueble, línea eléctrica, antena de telecomunicaciones).
  • ¿Qué debe incluir la memoria técnica? La memoria técnica debe justificar por qué es necesaria la retirada de los nidos y qué alternativas se han considerado.
  • ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? El plazo máximo para que la administración resuelva tu solicitud es de 3 meses.
  • ¿Qué ocurre si no recibo respuesta en el plazo indicado? Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada.
  • ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución? Puedes presentar un recurso de alzada contra la resolución.

Preguntas frecuentes


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