Autorización para los centros de formación de conductores - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Autorizar a centros de formación para impartir cursos de formación inicial y continua a conductores de transporte por carretera, y homologar dichos cursos.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros de formación de conductores.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica con personalidad propia e independiente.
  • Disponer de firma electrónica reconocida.
  • Contar con la plantilla de personal necesaria para el funcionamiento del centro.
  • Disponer de locales adecuados para la impartición de la parte teórica de los cursos.
  • Disponer de vehículos e instalaciones para las prácticas, o tener concertado su uso con otra entidad.
  • Disponer del material didáctico necesario.
  • Aportar el programa de cualificación y formación que se prevea impartir.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite a los centros de formación obtener la autorización necesaria para impartir cursos de formación inicial y continua a los conductores de transporte por carretera. También permite la homologación de los cursos de formación.

Quién puede usar este servicio: Centros de formación de conductores.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser persona física o jurídica con personalidad propia.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Contar con personal cualificado.
  • Disponer de locales e instalaciones adecuadas.
  • Disponer de material didáctico.
  • Presentar un programa de formación.

Documentación:

  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
  • Justificante del pago de la tasa.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Paga la tasa correspondiente a través del Modelo 50.
  3. Presenta la solicitud y la documentación:
    • Online: A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
    • Presencialmente: En las oficinas de registro.

Normativa

Resolución

  • Órgano competente: Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Fin de la vía administrativa: No.
  • Recursos: Recurso de alzada.

Ayuda

Órgano gestor:

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Dirección General de Movilidad y Transportes Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida


Preguntas frecuentes


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