Autorización para los centros de formación de conductores - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Autorizar a centros de formación para impartir cursos de formación inicial y continua a conductores de transporte por carretera, y homologar dichos cursos.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros de formación de conductores.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica con personalidad propia e independiente.
- Disponer de firma electrónica reconocida.
- Contar con la plantilla de personal necesaria para el funcionamiento del centro.
- Disponer de locales adecuados para la impartición de la parte teórica de los cursos.
- Disponer de vehículos e instalaciones para las prácticas, o tener concertado su uso con otra entidad.
- Disponer del material didáctico necesario.
- Aportar el programa de cualificación y formación que se prevea impartir.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite a los centros de formación obtener la autorización necesaria para impartir cursos de formación inicial y continua a los conductores de transporte por carretera. También permite la homologación de los cursos de formación.
Quién puede usar este servicio: Centros de formación de conductores.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Ser persona física o jurídica con personalidad propia.
- Disponer de firma electrónica.
- Contar con personal cualificado.
- Disponer de locales e instalaciones adecuadas.
- Disponer de material didáctico.
- Presentar un programa de formación.
Documentación:
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
- Justificante del pago de la tasa.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Paga la tasa correspondiente a través del Modelo 50.
- Presenta la solicitud y la documentación:
- Online: A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- Presencialmente: En las oficinas de registro.
Normativa
- Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio
- Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre
- Real Decreto 284/2021, de 20 de abril
Resolución
- Órgano competente: Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
- Fin de la vía administrativa: No.
- Recursos: Recurso de alzada.
Ayuda
Órgano gestor:
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Dirección General de Movilidad y Transportes Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida