Gobierno de Cantabria

  • ## Resumen Este trámite permite a centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados sin ánimo de lucro, obtener la acreditación necesaria para realizar tratamientos con opiáceos. Esta acreditación asegura que cumplen con los requisitos establecidos por la Consejería de Salud. **Quién puede usar este servicio:** * Centros y servicios sanitarios públicos. * Centros y servicios sanitarios privados sin ánimo de lucro. ## Lo que necesitas **Requisitos previos:** * Ser un centro o servicio sanitario debidamente autorizado. **Documentos requeridos:** * En caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante. * Documento acreditativo de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud. * Acreditación de la titulación académica, currículum y experiencia profesional del responsable médico de los programas de tratamiento y de los miembros del equipo encargado de realizar los tratamientos. * Memoria descriptiva de los programas de tratamiento que se pretenden realizar, haciendo constar: * Criterios de indicación de cada programa. * Duración aproximada de cada programa. * Actividades complementarias. * Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los opiáceos y responsables de la elaboración, conservación, dispensación y administración de los mismos. * Descripción de los medios técnicos de los laboratorios propios o de referencia que se utilicen en el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los usuarios, especificando: * Análisis de tipo general. * Análisis toxicológicos. * Descripción de las modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patología asociada que puedan presentar los pacientes. * Modelo de contrato terapéutico o, en su caso, criterios que fijan el compromiso que adquiere el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado. * En el caso de Centros penitenciarios, la solicitud de quien ostente la Dirección del centro deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. **Costes:** * Este trámite no está sujeto a tasas o precios públicos. **Plazos:** * Puede presentarse la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reúna todos los documentos necesarios según los requisitos. 2. **Presentación de la solicitud:** * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General. (Obligatorio para ciertos sujetos, como personas jurídicas). * **Presencialmente:** En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y la Dirección General de Salud Pública revisarán la solicitud. * El Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad resolverá la solicitud. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * El silencio administrativo es negativo. **Recursos:** * Contra la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si es presunta. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Normativa:** *

    Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

    *

    Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

    **Presentación:** * Nueva presentación electrónica * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la acreditación de actividades de formación continuada en el ámbito sanitario ante la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Cantabria. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas * Administraciones Que ofrezcan formación en el ámbito sanitario. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud NORMALIZADA correspondiente al año en curso según modalidad del curso (presencial, mixta, a distancia), disponible en la página web www.saludcantabria.es. * [Solicitud CFC 2020 - ACTIVIDAD NO PRESENCIAL](/sede/catalogo-de-tramites/tramite/acreditacion-de-actividades-concretas-de-formacion-en-materia-de-formacion-sanitaria-continuada/16689/12390/3cb3b1afcbce2259fbd4883bff0b3b48fdd2e8e7ddf849b47c2976be54b45413/v3_Solicitud%20CFC%202020%20-%20ACTIVIDAD%20NO%20PRESENCIAL.doc) * [Solicitud CFC 2020 - ACTIVIDAD PRESENCIAL](/sede/catalogo-de-tramites/tramite/acreditacion-de-actividades-concretas-de-formacion-en-materia-de-formacion-sanitaria-continuada/16689/12392/074fca5906d120ce3699ee666acbd553eaea08837a0875e65d6495d084dc0503/v3_Solicitud%20CFC%202020%20-%20ACTIVIDAD%20PRESENCIAL.doc) * [Solicitud CFC 2020 - ACTIVIDAD MIXTA](/sede/catalogo-de-tramites/tramite/acreditacion-de-actividades-concretas-de-formacion-en-materia-de-formacion-sanitaria-continuada/16689/12391/338dfbdb05db75a554df9ea2f3d43687c373fbf3f1dd3981b5bd7ee21021b837/v3_Solicitud%20CFC%202020%20-%20ACTIVIDAD%20MIXTA.doc) * Control de asistencia. * Documento/s de evaluación. * Cursos a distancia y mixtos: Muestra representativa del material a distancia (un tema, unidad o módulo completo). **Requisitos previos:** * Cumplimiento de los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y los aprobados en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Cantabria. * Obligatorio presentar la solicitud firmada digitalmente por el responsable de la entidad, y adjuntar evidencias relativas al control de asistencia y evaluación de la actividad, y en el caso de actividades a distancia, una muestra representativa del material. **Costes y plazos:** * Este trámite no está sujeto a tasas o precios públicos. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud: * **Telemáticamente:** A través del [Registro Electrónico General](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=402). * **Presencialmente:** En el Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria revisará la documentación. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. **Siguientes pasos:** Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución al interesado. En caso de ser favorable, la actividad formativa quedará acreditada. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de Información General: [012](tel:012) * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) **Recursos adicionales:** * [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) * [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=402&r=10040004) ## Presentación * [Nueva presentación electrónica](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=402) * [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) * [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=402&r=10040004)

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros de servicios sociales obtener la acreditación necesaria para atender a personas en situación de dependencia, asegurando que cumplen con los estándares de calidad establecidos por la normativa. **Quién puede usar este servicio:** Empresas que gestionan centros de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documentación relativa a los profesionales del centro (contratos, cualificaciones, etc.). * Documentación relativa al centro (plan de gestión de calidad, programas, protocolos, etc.). * Formulario de solicitud normalizado. **Requisitos previos:** Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 85 y siguientes de la Orden EPS/6/2021. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación: * Telemáticamente a través del Registro Electrónico General (obligatorio para ciertos sujetos). * Presencialmente en los lugares indicados en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. 3. Espera la resolución de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Recibirás una resolución de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada, aprobando o denegando la acreditación. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo es negativo. **Siguientes pasos:** Si la acreditación es aprobada, el centro se incluirá en el registro correspondiente. Si es denegada, puedes presentar un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de información general: 012. * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Recursos adicionales:** * Descargar información en pdf * Normativa aplicable: Ley 2/2007, Orden EPS/6/2021, Decreto 40/2008. **Preguntas frecuentes:** (Ver sección FAQ en la tarjeta administrativa)

  • ## Resumen Este trámite permite a centros o unidades docentes obtener la acreditación necesaria para impartir actividades de formación sanitaria continuada. **Quién puede usar este servicio:** Empresas. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Cumplir con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003. **Documentos requeridos:** * Solicitud y declaración del solicitante indicando si la misma ha sido presentada ante otras Comisiones, Nacional o Autonómicas u otros organismos acreditadores y, en su caso, número de créditos que se le han adjudicado. **Plazos:** * La solicitud se puede presentar durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud: * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencialmente:** En el Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105 de la Ley 6/2002. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria revisará la solicitud. * El Presidente de la Comisión resolverá la solicitud. **Plazos de resolución:** * 3 meses. **Efectos del silencio administrativo:** * Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera denegada. **Recursos:** * Se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero/a de Sanidad en el plazo de un mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de atención administrativa: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Recursos adicionales:** * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional ## Normativa * Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la acreditación de un Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) en Cantabria. Los CEIC son órganos encargados de velar por la correcta aplicación de los principios éticos y metodológicos en la investigación clínica. ## Quién puede usar este servicio Entidades o centros que deseen acreditar un Comité Ético de Investigación Clínica. ## Lo que necesitas ### Requisitos * El Comité debe cumplir con una serie de requisitos mínimos en cuanto a su composición y funcionamiento. ### Documentos requeridos * Solicitud de acreditación. * Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (composición del comité, currículums, planos, etc.). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico General o de forma presencial. 3. Esperar la resolución de la Consejería de Sanidad. ### Vías de presentación * **Telemática:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencial:** En el Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. ### Efectos del silencio administrativo Si transcurrido el plazo máximo no se ha notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo negativo). ### Recursos Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro ### Normativa aplicable * Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. * Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. * Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

  • ## Resumen Este trámite permite a los enfermeros/as obtener la acreditación necesaria para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la Orden SAN/38/2019. ## Quién puede usar este servicio Enfermeras y enfermeros que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa. ## Cómo hacerlo ### Presentación de la solicitud La solicitud se puede presentar de forma telemática o presencial: * **Telemática:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencial:** En el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la C/ Federico vial Nº 13, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018. Es importante tener en cuenta que ciertos solicitantes, como personas jurídicas o quienes ejerzan una actividad profesional colegiada, están obligados a realizar la gestión electrónicamente. ### Documentación necesaria * Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad. * Fotocopia compulsada del título de grado en Enfermería, DUE, ATS, o equivalente, o certificación acreditativa de la Universidad sobre la finalización de los estudios y programa oficial cursado y/o del título de Enfermero/a especialista o certificación acreditativa de la autoridad educativa correspondiente sobre la finalización de la formación de la especialidad y programa oficial cursado. * Fotocopia compulsada de la Certificación de la formación acreditativa de obtención de las competencias en materia de indicación, uso y autorización de medicamentos para el ámbito de los Cuidados Generales y/o Especializados. * Certificado de la empresa o institución empleadora de que el interesado cuenta con una experiencia profesional mínima de un año de ejercicio como enfermero/a de cuidados generales, o bien como enfermero/a especialista. * Solicitud Prescripcion Enfermería.doc ## Tramitación y resolución El Servicio de Atención Sanitaria es el órgano instructor. La Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección es el órgano que resuelve. El plazo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo es negativo. ## Recursos Se puede interponer un recurso de alzada ante el Titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo de 1 mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si es presunto. ## Normativa * Orden SAN/38/2019, de 23 de mayo. * Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. ## Ayuda * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades de formación profesional obtener la acreditación necesaria para impartir formación para el empleo en Cantabria. El proceso implica la inscripción en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y entidades que imparten formación profesional para el empleo. **Antes de empezar:** * Revisar los requisitos y la documentación necesaria. * Disponer de certificado electrónico para realizar la presentación telemática. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * La documentación indicada en el artículo 9.4 de la Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto. * Impreso de solicitud de acreditación: Solicitud acreditación **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Orden EMP/73/2009 de 31 de agosto. **Costes y plazos:** * Este trámite no está sujeto a tasas o precios públicos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Acceder al Registro Electrónico General a través de este enlace: Nueva presentación electrónica. 3. Completar y presentar la solicitud telemáticamente. **Información sobre cada etapa:** * La presentación electrónica es obligatoria para ciertos sujetos, como personas jurídicas y profesionales colegiados. * Si necesita ayuda para realizar la presentación electrónica, puede consultar este vídeo: ¿Cómo realizar una presentación electrónica? ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * El Servicio Cántabro de Empleo revisará la solicitud y la documentación. * Se le notificará la resolución del procedimiento. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. **Siguientes pasos:** * En caso de resolución favorable, la entidad será inscrita en el Registro Autonómico. * En caso de requerir subsanación, puede aportar documentación adicional a través de este enlace: Aportar documentación adicional ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de información general: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Recursos adicionales:** * Política de Cookies ## Normativa Aplicable * Orden TMS/369/2019 de 28 de marzo por el que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. * Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • ## Resumen Este trámite permite la acreditación e inscripción temporal en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación de Cantabria a aquellas entidades que imparten formación profesional para el empleo y que son beneficiarias de subvenciones de programas públicos de empleo-formación. ## Lo que necesitas ### Requisitos Los requisitos están detallados en el punto 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Orden HAC/24/2011, de 4 de octubre. ### Documentación La documentación necesaria se especifica en el artículo 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Orden HAC/24/2011, de 4 de octubre de 2011. * Solicitud de acreditación ## Cómo hacerlo ### Plazos y presentación Las entidades beneficiarias tienen 15 días para presentar la solicitud, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de gobierno que aprueba los proyectos de empleo-formación. El plazo de presentación se inició el 19/01/2022. La presentación debe realizarse de forma telemática a través del Registro Electrónico General. **Importante:** La Ley 39/2015 obliga a la gestión electrónica a: * Personas jurídicas. * Entidades sin personalidad jurídica. * Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. * Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. * Empleados de las Administraciones Públicas. ## Trámites y resolución El órgano encargado de la instrucción es el Servicio Cántabro de Empleo, Servicio de Formación. El órgano que resuelve es el Servicio Cántabro de Empleo. El plazo máximo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo es positivo si la solicitud la inicia el interesado. Este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. ## Recursos Contra la resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo se puede interponer recurso de alzada ante el/la Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde la notificación. ## Normativa * Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. * Orden HAC/24/2011, de 4 de octubre de 2011. * Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. ## Ayuda * Nueva presentación electrónica * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional Si necesita ayuda, puede contactar con el servicio de Información General Telefónica 012, disponible las 24 horas del día. La atención telefónica personal está disponible de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos. En el resto del horario y festivos, hay atención mecanizada mediante buzón de voz. * 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro

  • ## Resumen Este trámite permite a los laboratorios obtener la acreditación necesaria para realizar estudios, ensayos, pruebas periciales, analíticas y controles de calidad de productos de uso y consumo en Cantabria. ## Quién puede usar este servicio Laboratorios que realicen estudios, ensayos, pruebas periciales y analíticas, y controles de calidad de productos de uso y consumo. ## Cómo hacerlo ### Presentación de la solicitud La solicitud y la documentación requerida pueden presentarse de dos maneras: * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencialmente:** En el Registro Delegado de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, ubicado en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002. ### Documentación necesaria * Relación de productos y determinaciones analíticas para los que se solicita la acreditación. * Memoria explicativa. * Declaración de cumplimiento de las normas armonizadoras de la serie EN-45000. * Declaración jurada de no tener dependencia alguna de entidades o empresas que pudieran menoscabar su imparcialidad o independencia profesional. ### Tramitación y resolución El Servicio de Consumo es el órgano instructor del procedimiento. El Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio es el encargado de resolver. El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. ## Después de hacerlo ### Recursos Contra la resolución del Consejero, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si no lo es. ## Ayuda * **Teléfono de Información General:** 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro

  • ## Resumen Este trámite permite a los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) obtener la acreditación necesaria para realizar sus funciones. Quién puede usar este servicio: * Comités de Ética de la Investigación con medicamentos. ## Lo que necesitas Requisitos: * Cumplir con la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. * Cumplir con el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre. * Cumplir los criterios del Comité Técnico de Inspección de la AEMPS. * Tener una Secretaría Técnica profesional. * Tener al menos 10 miembros, incluyendo un miembro lego. Costes y plazos: * Este trámite no está sujeto a tasas o precios públicos. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud telemáticamente a través del Registro Electrónico General. ## Después de hacerlo * La resolución será emitida por el Titular de la Consejería competente en materia de Salud. * Se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es. ## Ayuda * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro

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