Gobierno de Cantabria

  • ## Resumen Este trámite se refiere a la gestión general de los Programas de Control Oficial de Higiene en la producción primaria ganadera. Incluye el seguimiento, la subsanación y el control de los requisitos. Quién puede usar este servicio: Ciudadanos, empresas y administraciones. ## Lo que necesitas No se han definido requisitos específicos para este trámite. Costes: La inspección de seguimiento puede conllevar una tasa. ## Cómo hacerlo El plazo de presentación está abierto durante todo el año. Vías de presentación: * **Telemática:** A través del Registro Electrónico General. Es obligatorio para ciertos sujetos según el art. 14.2 de la Ley 39/2015. * **Presencial:** En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación o en los lugares y formas previstas en el Art.134 de la Ley 5/2018. ## Tramitación y resolución * **Órgano instructor:** Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. * **Órgano que resuelve:** Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. * **Plazo de resolución:** Según normativa aplicable. * **Efectos del silencio administrativo:** Según normativa aplicable. * **Fin de la vía administrativa:** No. ## Recursos No se especifica información sobre recursos. ## Normativa * Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. * Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. * REGLAMENTO UE | REGLAMENTO (UE) 2019/6 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios. ## Ayuda * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar el abono correspondiente por la comparecencia como testigo en un juicio penal. ## Quién puede usar este servicio Cualquier persona que haya sido citada y haya comparecido como testigo en un juicio penal. ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar de forma telemática o presencial: ### Telemáticamente A través del Registro Electrónico General. ### Presencialmente En las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes. ## Tramitación y resolución El órgano instructor es el Servicio de Obras y Patrimonio, y el órgano que resuelve es la Dirección General de Justicia. El silencio administrativo en este procedimiento no tiene efectos. El procedimiento pone fin a la vía administrativa. ## Ayuda * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro

  • ## Resumen Este trámite permite acceder a la documentación arqueológica, incluyendo la inédita, el inventario arqueológico, la base de datos bibliográfica y los bienes muebles depositados en museos dependientes de la Administración autonómica. **Quién puede usar este servicio:** * Cualquier persona interesada en la documentación general. * Investigadores que justifiquen su solicitud para la documentación inédita. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Si se solicita acceso a documentación inédita, se requiere documentación que acredite la condición de investigador. * Formulario de solicitud: [SOLICITUD ACCESO A DOCUMENTACIÓN ARQUEOLÓGICA](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/acceso-a-la-documentacion-arqueologica/19536/14254/d638333e91c79ee2ac5946493d3f50e22c3b425007b0d61d9befe026dfbfadce/v6_v5_SOLICITUD%20ACCESO%20A%20DOCUMENTACI%C3%93N%20ARQUEOL%C3%93GICA.pdf) **Requisitos previos:** * Para acceder a documentación inédita, el solicitante debe ser investigador y motivar su solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la solicitud:** Reunir la documentación necesaria y completar el formulario de solicitud. 2. **Presentación de la solicitud:** * **Telemáticamente:** A través del [Registro Electrónico General](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=188). (Obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente y empleados públicos). * **Presencialmente:** En la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La solicitud será evaluada por el Servicio de Patrimonio Cultural. * La resolución será emitida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo positivo). **Siguientes pasos:** * En caso de denegación, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de Información General: [012](tel:012) * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) **Recursos adicionales:** * [Portada Sede](https://sede.cantabria.es/sede/) * [Catálogo de trámites](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites) * [Descargar información en pdf](/es/gobierno-de-cantabria/acceso-a-la-documentacion-arqueologica-1/pdf/a1de830f1ca4d18575846177910022346c6c703bbf8a37ed5177801c7e65db0b) * [Nueva presentación electrónica](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=188) * [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) * [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=188&r=08030006) **Normativa:** * [Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria](https://sede.cantabria.es/sede/).

  • ## Resumen Este trámite permite acceder al Bachillerato a distancia si te encuentras en circunstancias excepcionales que te impiden estudiar de forma ordinaria. **Quién puede usar este servicio:** * Mayores de 18 años. * Mayores de 16 años con contrato laboral o que sean deportistas de alto rendimiento. * Mayores de 16 años que cursen estudios oficiales de música, danza, formación profesional, artes plásticas, diseño o enseñanzas deportivas de régimen especial. * Personas en otras circunstancias excepcionales que les impidan estudiar Bachillerato de forma ordinaria. * Alumnos que no puedan cursar alguna materia optativa por falta de alumnos en su centro. * Adultos que cumplan ciertos requisitos de estudios previos. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Cumplir con los requisitos de edad y circunstancias académicas mencionadas en el resumen. **Documentos requeridos:** * Solicitud de admisión en Bachillerato a distancia y documentación adjunta (Anexos I-A y I-B de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 4 de septiembre de 2015). ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Prepara la solicitud y la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud en la secretaría del centro educativo donde deseas matricularte. **Dónde presentar la solicitud:** * Secretaría del centro educativo. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * El Director del centro educativo instruirá el procedimiento. * La Dirección General de Innovación y Centros Educativos resolverá la solicitud. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. **Efectos del silencio administrativo:** * Si no hay respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de Información General: [012](tel:012) * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) **Normativa:** * Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. * Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. * Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. * Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por la que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. * Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria. * Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia. **Recursos adicionales:** * [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=801&r=09050001)

  • ## Resumen Este trámite permite el acceso al Bachillerato en régimen nocturno para aquellas personas que, por diversas circunstancias, no pueden cursarlo en horario ordinario. ### Quién puede usar este servicio * Personas mayores de 18 años. * Mayores de 16 años con contrato laboral o deportistas de alto rendimiento. * Mayores de 16 años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. * Personas en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. * Alumnos que no puedan cursar en régimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas específicas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que esté matriculado en régimen ordinario. ## Lo que necesitas ### Requisitos académicos * Título de Graduado en ESO. * O bien, haber superado los estudios de primer ciclo del Programa experimental; haber obtenido el título de Técnico auxiliar de la Formación Profesional de primer grado; haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. * Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato, aquellas personas que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y estén en posesión del título de Bachiller; las que hayan obtenido el título de Técnico especialista de la Formación Profesional de segundo grado; las que hayan superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental y los que hayan cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental. ### Requisitos personales * Mayores de dieciocho años. * Mayores de dieciséis años que acrediten tener un contrato laboral, o deportistas de alto rendimiento. * Mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. * Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. Para la valoración de la excepcinalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación. * Alumnos que no puedan cursar en régimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas específicas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que esté matriculado en régimen ordinario. ### Plazos * El plazo de presentación es durante el mes de septiembre. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Solicitar el impreso de matrícula en el centro educativo. 2. Presentar la solicitud y la documentación requerida en la secretaría del centro. ### Lugar de presentación * Secretaría del centro educativo en el que se tenga que formalizar la matrícula. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución * El plazo de resolución es de 3 meses. ### Recursos * Se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de Información General: [012](tel:012) * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) ### Normativa aplicable * Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. * Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. * Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. * Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. * Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria. * Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • ## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos acceder a la información contenida en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria. El objetivo es facilitar la consulta de los datos de este registro público. ### Quién puede usar este servicio Cualquier ciudadano interesado en consultar la información del Inventario. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que el acceso a ciertos datos puede estar limitado por la legislación vigente en materia de protección de datos personales. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud con los datos del interesado y la información a la que se desea acceder. * Impreso de solicitud: SOLICITUD ACCESO INVENTARIO GENERAL ### Requisitos previos * El acceso está sujeto a las limitaciones establecidas en el Decreto 22/2001 y la legislación vigente sobre protección de datos personales. * El acceso a datos que afecten la intimidad de las personas está reservado a ellas mismas. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la solicitud:** Rellene el formulario de solicitud con la información requerida. 2. **Presentar la solicitud:** Puede presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o de forma presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, o en otros lugares permitidos por la ley. ### Información sobre cada etapa * **Presentación telemática:** Requiere certificado electrónico. * **Presentación presencial:** Consulte la dirección y horario de la OAMR. ### Tiempos de espera * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido aprobada por silencio administrativo. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se analizará la información y se resolverá sobre el acceso a los datos solicitados. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. ### Siguiente pasos Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada ante la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de información general: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro ### Recursos adicionales * Política de Cookies * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional ### Preguntas frecuentes Consulte la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre el procedimiento.

  • ## Resumen Este trámite permite a los obligados tributarios que son parte en un procedimiento, acceder y obtener copias de los documentos que figuran en el expediente. Se exceptúan aquellos documentos que afecten a intereses de terceros, la intimidad de otras personas o que estén protegidos por la normativa vigente. **Quién puede usar este servicio:** * Cualquier persona obligada tributaria que sea parte en un procedimiento. ## Lo que necesitas * Solicitud de copia o acceso a los documentos. * Pago de la tasa correspondiente si se solicita la copia en formato papel (según la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas del año en curso). ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** Presenta la solicitud de acceso o copia de los documentos. 2. **Pago de la tasa:** Si solicitas las copias en papel, realiza el pago de la tasa correspondiente. 3. **Presentación:** Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o presencialmente en los lugares indicados en el artículo 134 de la Ley 5/2018. ## Después de hacerlo * La Administración resolverá tu solicitud en el plazo establecido según la normativa aplicable. * Si la solicitud se inicia por el interesado y la Administración no responde, se considera silencio administrativo negativo. ## Ayuda * **Teléfono de Información General:** 012 * **Más información:** Teléfono de atención administrativa * **Oficinas de asistencia:** Oficinas de asistencia en materia de registro ## Presentación * Nueva presentación electrónica * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional

  • ## Resumen Este procedimiento permite aceptar el nombramiento de un farmacéutico como director técnico o suplente en una empresa que distribuye medicamentos de uso humano. El objetivo es verificar que el profesional cumple con los requisitos legales para garantizar la correcta distribución de medicamentos. ## Lo que necesitas ### Requisitos * El director técnico debe poseer un título universitario oficial de Licenciado en Farmacia o de Grado en Farmacia y tener formación y experiencia en buenas prácticas de distribución. * El cargo de director técnico es incompatible con otras actividades sanitarias que impliquen intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos. ### Documentos requeridos 1. Nombramiento como director técnico farmacéutico/a por parte de la entidad de distribución. 2. Certificado de colegiación del director técnico donde especifique la no incursión en causa alguna de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas, expedido por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria. 3. DNI. 4. Título de Licenciado o Graduado en farmacia. 5. Declaración responsable de no incurrir en incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 6.2 del RD 782/2013, de 11 de octubre. 6. Contrato laboral, con especificación de la dedicación horaria. 7. Acreditación de experiencia y/o formación en buena práctica de distribución (BPD) de medicamentos de uso humano. 8. Justificante que acredite el pago de la tasa de nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas. 9. Cese de actividad del anterior director técnico farmacéutico/a. ### Costes y plazos * Este trámite está sujeto al pago de tasas por nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas. * El plazo de presentación es durante todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud telemáticamente a través del Registro Electrónico General. ### Vías de presentación * Telemática: A través del Registro Electrónico General. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 90 días hábiles. ### Efectos del silencio administrativo Si la administración no responde en el plazo de 90 días hábiles, se considera silencio administrativo negativo. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro ### Normativa * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. * Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

  • ## Resumen Tras un incendio forestal, se evalúa el impacto en la zona afectada. Si es necesario para la recuperación de la vegetación o para evitar la pérdida de suelo, se puede establecer un acotamiento temporal al pastoreo. Este trámite permite restringir el pastoreo y otras actividades que puedan ser incompatibles con la regeneración natural del área. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Haberse producido un incendio forestal. * Que se determine la necesidad de acotamiento temporal para favorecer la regeneración. ### Documentación * Memoria justificativa de la necesidad de acotamiento al pastoreo, elaborada por la Sección Forestal del Servicio de Montes, que incluya: * Motivación técnica. * Plano de acotamiento. * Periodo temporal. ## Cómo hacerlo ### Presentación El trámite se realiza telemáticamente a través del Registro Electrónico General. Aportar documentación adicional ### Pasos 1. Redacción de la memoria justificativa por la Sección Forestal del Servicio de Montes. 2. Presentación telemática de la solicitud y la documentación requerida. ## Después de hacerlo ### Tramitación y resolución * Órgano instructor: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. * Órgano que resuelve: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. * Plazo de resolución: 1 mes. * Efectos del silencio administrativo: Positivo. ### Recursos Se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o recurso contencioso administrativo. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro ### Normativa * Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones. Descargar información en pdf

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades especializadas obtener la acreditación necesaria para actuar como servicios de prevención ajenos (SERPA) en Cantabria. Esto les habilita para ofrecer servicios de prevención de riesgos laborales a empresas en las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología aplicada y medicina del trabajo. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Disponer de organización, instalaciones, personal y equipos adecuados para el desarrollo de la actividad. * Constituir una garantía que cubra la posible responsabilidad derivada de su actividad. * No mantener vinculaciones comerciales, financieras o de otro tipo con las empresas a las que presten servicios, más allá de la propia relación como servicio de prevención. * Obtener la aprobación de la Administración Sanitaria en los aspectos de carácter sanitario. ### Documentación * **Proyecto**: Debe incluir los aspectos de la actividad preventiva, el ámbito territorial y profesional, la dotación de personal (cualificación y dedicación), las instalaciones y medios instrumentales, el compromiso de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad, las actividades especializadas que se subcontraten, la descripción de locales e instalaciones, y el compromiso de no concertar actividades con empresas con las que existan vinculaciones comerciales, financieras o de otro tipo. ## Cómo hacerlo ### Presentación de la solicitud La presentación se realiza de forma telemática a través de: * El Registro Electrónico General. * La aplicación específica. **Importante**: La gestión electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos. ## Tramitación y resolución * **Órgano Instructor**: Sección de Relaciones Laborales. * **Órgano que resuelve**: Director/a General de Trabajo. * **Plazo de resolución**: 3 meses. * **Efectos del silencio administrativo**: Negativo (la falta de resolución en plazo implica la denegación de la solicitud). * **Fin de la vía administrativa**: No. ## Recursos * **Tipo**: Recurso de alzada. * **Órgano ante el que se recurre**: Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales. * **Plazo**: Un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si es presunto. ## Normativa * Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. * Orden HAC/49/2013 por la que se establece el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. * Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ## Ayuda * **Teléfono de Información General**: 012 (disponible 24 horas). * Teléfono de atención administrativa. * Oficinas de asistencia en materia de registro.

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