Acreditación de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Información Rápida
Objetivo
Acreditar centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados sin ánimo de lucro, para que puedan realizar tratamientos con opiáceos, según lo establecido en el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros y servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro.
Requisitos principales
- Ser un centro o servicio sanitario público o privado debidamente autorizado.
Plazos
Todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La presentación telemática es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y empleados de las Administraciones Públicas.
Resumen
Este trámite permite a centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados sin ánimo de lucro, obtener la acreditación necesaria para realizar tratamientos con opiáceos. Esta acreditación asegura que cumplen con los requisitos establecidos por la Consejería de Salud.
Quién puede usar este servicio:
- Centros y servicios sanitarios públicos.
- Centros y servicios sanitarios privados sin ánimo de lucro.
Lo que necesitas
Requisitos previos:
- Ser un centro o servicio sanitario debidamente autorizado.
Documentos requeridos:
- En caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
- Documento acreditativo de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud.
- Acreditación de la titulación académica, currículum y experiencia profesional del responsable médico de los programas de tratamiento y de los miembros del equipo encargado de realizar los tratamientos.
- Memoria descriptiva de los programas de tratamiento que se pretenden realizar, haciendo constar:
- Criterios de indicación de cada programa.
- Duración aproximada de cada programa.
- Actividades complementarias.
- Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los opiáceos y responsables de la elaboración, conservación, dispensación y administración de los mismos.
- Descripción de los medios técnicos de los laboratorios propios o de referencia que se utilicen en el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los usuarios, especificando:
- Análisis de tipo general.
- Análisis toxicológicos.
- Descripción de las modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patología asociada que puedan presentar los pacientes.
- Modelo de contrato terapéutico o, en su caso, criterios que fijan el compromiso que adquiere el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado.
- En el caso de Centros penitenciarios, la solicitud de quien ostente la Dirección del centro deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Costes:
- Este trámite no está sujeto a tasas o precios públicos.
Plazos:
- Puede presentarse la solicitud durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúna todos los documentos necesarios según los requisitos.
- Presentación de la solicitud:
- Telemáticamente: A través del Registro Electrónico General. (Obligatorio para ciertos sujetos, como personas jurídicas).
- Presencialmente: En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y la Dirección General de Salud Pública revisarán la solicitud.
- El Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
- El silencio administrativo es negativo.
Recursos:
- Contra la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si es presunta.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Normativa:
-
Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
-
Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Presentación: