Acreditación de comités éticos de investigación clínica.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Controlar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los protocolos de investigación clínica, así como el balance entre riesgos y beneficios para los participantes.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades que deseen acreditar un Comité Ético de Investigación Clínica.

Requisitos principales

  • Estar formado por un mínimo de nueve y un máximo de dieciséis miembros, con al menos dos ajenos a las profesiones sanitarias, uno de ellos licenciado en derecho.
  • Incluir médicos (uno de ellos Farmacólogo Clínico), un Farmacéutico de hospital y personal de enfermería.
  • Garantía del titular del centro de que el Comité cuenta con los medios necesarios.
  • El Comité ni sus miembros pueden recibir remuneración del promotor del ensayo.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar la acreditación de un Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) en Cantabria. Los CEIC son órganos encargados de velar por la correcta aplicación de los principios éticos y metodológicos en la investigación clínica.

Quién puede usar este servicio

Entidades o centros que deseen acreditar un Comité Ético de Investigación Clínica.

Lo que necesitas

Requisitos

  • El Comité debe cumplir con una serie de requisitos mínimos en cuanto a su composición y funcionamiento.

Documentos requeridos

  • Solicitud de acreditación.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (composición del comité, currículums, planos, etc.).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico General o de forma presencial.
  3. Esperar la resolución de la Consejería de Sanidad.

Vías de presentación

  • Telemática: A través del Registro Electrónico General.
  • Presencial: En el Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.

Efectos del silencio administrativo

Si transcurrido el plazo máximo no se ha notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo negativo).

Recursos

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es.

Ayuda

Contacto

Normativa aplicable

  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
  • Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Servicio de Administracion General

Secret.Gral. de Presidencia y Justicia

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Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

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Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

Servicio Gestion Económica Hsll

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