Acreditación de comités éticos de investigación clínica.
Información Rápida
Objetivo
Controlar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los protocolos de investigación clínica, así como el balance entre riesgos y beneficios para los participantes.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades que deseen acreditar un Comité Ético de Investigación Clínica.
Requisitos principales
- Estar formado por un mínimo de nueve y un máximo de dieciséis miembros, con al menos dos ajenos a las profesiones sanitarias, uno de ellos licenciado en derecho.
- Incluir médicos (uno de ellos Farmacólogo Clínico), un Farmacéutico de hospital y personal de enfermería.
- Garantía del titular del centro de que el Comité cuenta con los medios necesarios.
- El Comité ni sus miembros pueden recibir remuneración del promotor del ensayo.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite solicitar la acreditación de un Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) en Cantabria. Los CEIC son órganos encargados de velar por la correcta aplicación de los principios éticos y metodológicos en la investigación clínica.
Quién puede usar este servicio
Entidades o centros que deseen acreditar un Comité Ético de Investigación Clínica.
Lo que necesitas
Requisitos
- El Comité debe cumplir con una serie de requisitos mínimos en cuanto a su composición y funcionamiento.
Documentos requeridos
- Solicitud de acreditación.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (composición del comité, currículums, planos, etc.).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico General o de forma presencial.
- Esperar la resolución de la Consejería de Sanidad.
Vías de presentación
- Telemática: A través del Registro Electrónico General.
- Presencial: En el Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.
Efectos del silencio administrativo
Si transcurrido el plazo máximo no se ha notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo negativo).
Recursos
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es.
Ayuda
Contacto
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Normativa aplicable
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
- Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Servicio de Contratación y Compras
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa
Escuela Arte Nº 1
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
Centro Rural Innovacion Educativa
Servicio Gestion Económica Hsll
Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria
Eei de la Población
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Lo que necesitas
- Requisitos
- Documentos requeridos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Vías de presentación
- Después de hacerlo
- Plazos de resolución
- Efectos del silencio administrativo
- Recursos
- Ayuda
- Contacto
- Normativa aplicable
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración