Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Ordenación de la pesca de coral.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado.
Estar en posesión del título de buceador profesional, y disponer de una embarcación auxiliar dada de alta en la Lista 4ª del Registro de Buques y de Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
- Fotocopia del Título de buceador profesional - Libreta de actividades subacuáticas - Libreta de Inscripción Marítima - Rol de la embarcación.
No
Mes de septiembre.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Cuatro meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca de coral rojo y su primera venta. Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, de procedimiento de autorización de pesca del coral rojo.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787156
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Concesión de permisos temporales de pesca en aguas interiores.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Embarcaciones pesqueras profesionales que faenen en el caladero del cantábrico noroeste, y que se hallen en el censo pesquero de la flota operativa, y est én debidamente despachados.
Solicitud de autorización indicando tipo de embarcación, especies a capturar, arte a emplear, zona y período.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden de 29 de junio de 2001, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de las aguas interiores.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787166
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorización anual para la pesca de la angula en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
Ser mayor de 16 años y estar en posesión de la Licencia de pesca marítima deportiva o profesional en vigor.
- Fotocopia del DNI, y de la Licencia de Pesca Marítima en vigor. - Para la expedición de nuevas autorizaciones de pesca profesional de angula, se deberá presentar la documentación correspondiente a la venta de capturas de la temporada anterior, así como la declaración de capturas realizadas al final de la temporada.
Sí
A partir del mes de septiembre.
27 de febrero del 2007
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación / Orden de 4 de abril de 2002, por la que se regula la pesca de la angula en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden de 4 de abril de 2002, por la que se regula la pesca de la angula en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787243
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Expedición de la correspondiente licencia.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo.
Para la obtención de la licencia de 1ª clase únicamente se requiere la solicitud, y tener cumplidos los 16 años, o catorce con autorización paterna. Para la expedición de la Licencia de 2ª clase (Practicar la pesca deportiva mediante buceo autónomo) se requiere una solicitud, ser mayor de 16 años, Certificado M édico Oficial, y ser titular de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
DNI. Certificado M édico Oficial. Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Orden anual por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con licencia de pesca marítima de recreo para la temporada actual.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787380
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Adjudicación de permisos para pescar en acotados de salmón y de trucha.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Varía cada año.
SALMí?N: Solicitud en plazo, suscrita por tres pescadores (sólo uno puede ser menor de edad). TRUCHA: Solilcitud en plazo, suscrita por un máximo de cuatro pescadores.
Documento Nacional de Identidad si no figura en la Base de Datos.
Sí
SALMí?N: del 1 al 20 de Octubre. TRUCHA: del 1 al 20 de Noviembre.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.
Director/a Dirección General de Medio Natural / Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.
Tres meses.
Desestimatorio.
942207593
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales. í?rdenes anuales de veda.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787609
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Facilitar el acceso a la documentación arqueológica, entendiendo por tal toda la documentación in édita o publicada de actuaciones realizadas, el inventario arqueológico, la base de datos bibliográfica y los bienes muebles depositados en museos y otros centros de titularidad pública dependientes de la Administración autonómica.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
La documentación arqueológica in édita tendrá acceso restringido, exigi éndose que el solicitante sea investigador y que motive suficientemente su solicitud, resolviendo la administración autonómica, previa audiencia de la Comisión T écnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En el resto de los casos, la documentación estará a disposición de cualquier interesado/a que lo solicite.
Solicitud con identificación del solicitante, acreditación de su condición de interesado y descripción de la documentación a la que se desea acceder. En el caso de acceso a documentación in édita ha de ser investigador y presentar una solicitud razonada y avalada.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784644
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Acceso al Bachillerato en r égimen a distancia para personas que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en r égimen ordinario.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Mayores de dieciocho años. Mayores de diecis éis años que acrediten tener un contrato laboral, o deportistas de alto rendimiento. Mayores de diecis éis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de R égimen Especial. Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en r égimen ordinario. Para la valoración de la excepcionalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación. Alumnos que no puedan cursar en r égimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas específicas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que est é matriculado en r égimen ordinario. Personas adultas que cumplan los requisitos de haber superado los estudios de primer ciclo del Programa experimental; haber obtenido el título de T écnico auxiliar de Formación Profesional de primer grado; haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato aquellas personas que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y est én en posesión del título de Bachiller; las que hayan obtenido el título de T écnico especialista de la Formación Profesional de Segundo Grado; las que hayan superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental y los que hayan cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental.
Solicitud de admisión en Bachillerato en modalidad a distancia y documentación adjunta a la solicitud de admisión. (Anexos I-A y I-B de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 4 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones al procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Bachillerato y Educación Secundaria para adultos en r égimen a distancia).
No
Los plazos de matriculación que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para los centros docentes no universitarios en el calendario escolar del curso correspondiente.
30 de septiembre del 2015
Secretaría del centro educativo en el que se tenga que formalizar la matrícula.
Director del centro educativo./ Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen a distancia.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos. / Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen a distancia.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por la que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria. Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen a distancia.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784891
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente
Acceso al Bachillerato en r égimen nocturno.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
a) Acad émicos: Título de Graduado en ESO. O bien, haber superado los estudios de primer ciclo del Programa experimental; haber obtenido el título de T écnico auxiliar de la Formación Profesional de primer grado; haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato, aquellas personas que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y est én en posesión del título de Bachiller; las que hayan obtenido el título de T écnico especialista de la Formación Profesional de segundo grado; las que hayan superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental y los que hayan cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental. b) Personales Mayores de dieciocho años. Mayores de diecis éis años que acrediten tener un contrato laboral, o deportistas de alto rendimiento. Mayores de diecis éis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de R égimen Especial. Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en r égimen ordinario. Para la valoración de la excepcinalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación. Alumnos que no puedan cursar en r égimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas específicas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que est é matriculado en r égimen ordinario.
Impreso de matrícula, a solicitar en el centro en el que se realice la matrícula.
No
Durante el mes de septiembre.
01 de octubre del 2015
Secretaría del centro educativo en el que se tenga que formalizar la matrícula.
Director/a del Centro Educativo /Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. / Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria.Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784901
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Facilitar con las máximas garantías el acceso, con fines consultivos, a los datos que figuran en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
El Inventario es un registro público, por lo que todo ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, con las limitaciones establecidas en el Decreto 22/2001 y, en general, en el artículo 37 de la Ley 30/1992 (acceso a archivos y registros).
Solicitud con los datos del ciudadano/a y de la información a la que desea tener acceso.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 22/2001, de 12 de marzo del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55 de 20 de marzo de 2001).
El Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria está formada por el Registro de los Bienes de Inter és Cultural, el Catálogo de los Bienes de Inter és Local y todos aquellos bienes culturales que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados (art.35.2 Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784704
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Acreditar a centros y servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Centro o servicio sanitario público o privado debidamente autorizado.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante. b) Documento acreditativo de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud. c) Acreditación de la titulación acad émica, currículum y experiencia profesional del responsable m édico de los programas de tratamiento y de los miembros del equipo encargado de realizar los tratamientos. d) Memoria descriptiva de los programas de tratamiento que se pretenden realizar, haciendo constar: 1º. Criterios de indicación de cada programa. 2º. Duración aproximada de cada programa. 3º. Actividades complementarias. e) Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los opiáceos y responsables de la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de los mismos. f) Descripción de los medios t écnicos de los laboratorios propios o de referencia que se utilicen en el diagnóstico analítico, seguimiento y control terap éutico de los usuarios, especificando: 1º. Análisis de tipo general. 2º. Análisis toxicológicos. g) Descripción de las modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patología asociada que puedan presentar los pacientes. h) Modelo de contrato terap éutico o, en su caso, criterios que fijan el compromiso que adquiere el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado. 3. En el caso de Centros penitenciarios, la solicitud de quien ostente la Dirección del centro deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
No
Todo el año.
09 de febrero del 2015
En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y Dirección General de Salud Pública./Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad./ Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
3 meses.
Desestimatorio.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejo de Gobierno.
Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786278