Gobierno de Cantabria

  • Autorización de pesca de coral rojo.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Ordenación de la pesca de coral.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado.

    Requisitos:

    Estar en posesión del tí­tulo de buceador profesional, y disponer de una embarcación auxiliar dada de alta en la Lista 4ª del Registro de Buques y de Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

    Documentación:

    - Fotocopia del Tí­tulo de buceador profesional - Libreta de actividades subacuáticas - Libreta de Inscripción Marí­tima - Rol de la embarcación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Mes de septiembre.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Órgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Cuatro meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca de coral rojo y su primera venta. Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, de procedimiento de autorización de pesca del coral rojo.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787156

  • Concesión de licencias de pesca marí­tima de recreo de primera, y segunda clase.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Expedición de la correspondiente licencia.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud de licencia de pesca marí­tima de recreo.

    Requisitos:

    Para la obtención de la licencia de 1ª clase únicamente se requiere la solicitud, y tener cumplidos los 16 años, o catorce con autorización paterna. Para la expedición de la Licencia de 2ª clase (Practicar la pesca deportiva mediante buceo autónomo) se requiere una solicitud, ser mayor de 16 años, Certificado M édico Oficial, y ser titular de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

    Documentación:

    DNI. Certificado M édico Oficial. Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Órgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo. Orden anual por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con licencia de pesca marí­tima de recreo para la temporada actual.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787380

  • Acceso al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    Facilitar con las máximas garantí­as el acceso, con fines consultivos, a los datos que figuran en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    El Inventario es un registro público, por lo que todo ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, con las limitaciones establecidas en el Decreto 22/2001 y, en general, en el artí­culo 37 de la Ley 30/1992 (acceso a archivos y registros).

    Documentación:

    Solicitud con los datos del ciudadano/a y de la información a la que desea tener acceso.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 22/2001, de 12 de marzo del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55 de 20 de marzo de 2001).

    Información al ciudadano:

    El Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria está formada por el Registro de los Bienes de Inter és Cultural, el Catálogo de los Bienes de Inter és Local y todos aquellos bienes culturales que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados (art.35.2 Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784704

  • Acreditación de comit és éticos de investigación clí­nica.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Controlar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los protocolos, así­ como el balance.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Requisitos:

    Requisitos mí­nimos para la acreditación de un Comit é í?tico de Investigación Clí­nica. 1. estar formado como mí­nimo por nueve miembros y como máximo por diecis éis, de los cuales, dos al menos deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, debiendo ser uno licenciado en derecho 2.Entre los miembros del citado Comit é figurarán m édicos, uno de los cuales será Farmacólogo Clí­nico, un Farmac éutico de hospital y algún miembro del personal de enfermerí­a. 3.Garantí­a explí­cita, por parte del titular del centro, de que el Comit é cuenta con los medios necesarios para poder realizar su cometido. 4.Ni el Comit é í?tico de Investigación Clí­nica ni ninguno de sus miembros podrán percibir directa ni indirectamente remuneración alguna por parte del promotor del ensayo.

    Documentación:

    Solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Composición del Comit é con identificación de sus cargos. b) Curriculum vitae de los miembros del Comit é y declaración de no poseer intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios. c) Planos de las instalaciones. d) Recursos humanos y materiales. e) Procedimientos normalizados de trabajo.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Sanidad. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantí­as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regula los ensayos clí­nicos con medicamentos. Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comit é í?tico de Investigación Clí­nica de Cantabria. Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comit é í?tico de Investigación Clí­nica de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786368

  • Admisión y matriculación de alumnos en conservatorios.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos

    Descripción:

    La admisión y matriculación de alumnos en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Si , de solicitud

    Requisitos:

    Para acceder a las enseñanzas elementales de música: -Un mí­nimo de 8 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se inicia el curso al que se pretende acceder. -Superar una prueba especí­fica de acceso establecida por el centro. Para acceder a las enseñanzas profesionales de música: - Superar una prueba especí­fica de acceso en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

    Documentación:

    - Solicitud. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente. - En su caso, certificación emitida por el organismo público competente en la que conste el reconocimiento de una discapacidad cuyo grado de minusvalí­a sea igual o superior al 33%. - Certificado expedido por el centro o conservatorio de origen en el que conste el curso en el que está matriculado, en el caso de los alumnos que soliciten cambio de centro, o documento acreditativo del último curso superado.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Se establecerá aunualmente por la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte y se expondrá en los tablones de anuncos de los conservatorios de música.

    Fecha:

    06 de julio del 2009

    Lugar presentación :

    Conservatorios de música o por los medios previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Educación (B.O.C. nº 99, de 24 de mayo).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos /Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo.

    Plazo de resolución:

    Con anterioridad a la fecha de matriculación que anualmente determine la Dirección General de Coordinación y Polí­tica Educativa.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director General de Innovación y Centros Educativos.

    Normativa:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 9/2008, de 17 de enero, por el que se establece el curí­culo de las enseñanzas elementales de música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 126/2007, de 17 de enero, por el que se establece el currí­culo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/48/2010, de 21 de junio, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a los Conservatorios de Música "Jesús del Monasterio" de Santander y Elemental de Torrelavega para el año 2010.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785192

  • Alta en el Sistema de Información Ambiental de Cantabria (SIACAN).

    Sin certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Trámite para darse de alta en SIACAN con el fin de poder utilizar dicha plataforma electrónica.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Formulario de alta en SIACAN

    Requisitos:

    Se enviará un formulario por empresa al correo electrónico siacan@gobcantabria.es. Este correo deberá estar firmado electrónicamente, por motivos de seguridad, por el representante legal de la empresa. Existen dos opciones de firma: 1)Utilizar el DNI electrónico, certificado de la FNMT o certificado de pertenencia a empresa de Camerfirma. En este caso deberá presentarse la documentación acreditativa de dicha representación por cualquier medio válido en derecho, en el registro de la Consejerí­a de Medio Ambiente o en cualquier lugar que cumpla lo establecido en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de tratarse de persona fí­sica, será suficiente con firmar electrónicamente el formulario con cualquiera de los tipos de firma. 2)Utilizar un certificado de firma de representante legal o persona jurí­dica emitido por Camerfirma. En este caso no será necesario acreditar esta representación por otros medios. En caso de no poder firmar electrónicamente el formulario, se mandará el mismo por correo electrónico a la dirección siacan@gobcantabria.es y se presentará una copia en formato papel firmada por el representante legal en el registro de la Consejerí­a de Medio Ambiente, adjuntando la documentación acreditativa de dicha representación.

    Documentación:

    En caso de no poder firmar electrónicamente el formulario, se mandará el mismo por correo electrónico a la dirección siacan@gobcantabria.es y se presentará una copia en formato papel firmada por el representante legal en el registro de la Consejerí­a de Medio Ambiente, adjuntando la documentación acreditativa de dicha representación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    29 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    correo electrónico siacan@gobcantabria.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22 /2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Ley 22 /2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784158

  • Aplazamiento o fraccionamiento del pago del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los casos de adquisiciones mortis-causa.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Economí­a Hacienda y Empleo

    Dirección General:

    Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria

    Descripción:

    Aplazar hasta 1 año o fraccionar hasta en 5 anualidades el pago de deudas de la Hacienda pública de Cantabria, en ambos casos con intereses de demora, cuando se trate de adquisiciones mortis-causa.

    Tipo procedimiento:

    Gestión Tributaria

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Modelo libre, escrito de solicitud del interesado.

    Requisitos:

    Presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente. Que no existan entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

    Documentación:

    Escrito del ciudadano que indique la identificación de la deuda; motivos para aplazarla o fraccionarla; garantí­as que ofrece en caso de fraccionamiento; plazos y demás condiciones del aplazamiento, así­ como datos personales, NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante. Compromiso de constituir garantí­a en caso de fraccionamientos. En su caso, los documentos que acrediten la representación. La solicitud debe presentarse antes de expirar el plazo reglamentario de pago.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Dentro del periodo voluntario de pago.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Sección de Liquidación del Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Sección de Liquidación del Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos.

    Normativa:

    Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artí­culos 82 y 83.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3782687

  • Autorización de apertura y puesta en funcionamiento de los establecimientos de óptica.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de un establecimiento de óptica.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Haber obtenido autorización previa.

    Documentación:

    Relación nominal de trabajadores, nombramiento de óptico (con certificación acreditativa de la titulación), justificante de pago de tasa.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1997. Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785870

  • Autorización de aprovechamiento forestal de especies de crecimiento lento en montes particulares.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Obtener autorización de corta de espcies de crecimiento lento en montes particulares.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de especies de crecimiento lento en montes particulares.

    Documentación:

    Declaración jurada de ser propietario del monte no catalogado, por duplicado y en modelo oficial.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 43/2003, de 21 de noviembre de 2003, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787026

  • Autorización de depósitos de medicamentos.

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorizar el funcionamiento del depósito de medicamentos en Centros Públicos de Atención Primaria, Centros Hospitalarios, Centros Socio-Sanitarios y Penitenciarios.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    El depósito de medicamentos estará bajo la supervisión y control de un farmac éutico.

    Documentación:

    1. Solicitud firmada por la persona fí­sica o jurí­dica que ostente la titularidad del centro, dirigida a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales, en la que conste la identificación completa del Centro, su ubicación y demás datos exigibles de conformidad con lo establecido en el artí­culo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Fotocopia compulsada de la autorización de funcionamiento del Centro.3. Datos del Director m édico (nombre y nº de colegiación).4. Relación de los medicamentos que se manejan en el centro: nombre comercial y/o gen érico, con especificación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes que previsiblemente se vayan a utilizar). 5. Especificación de las actividades del Centro que justifican la necesidad de disponer de dichos medicamentos. 6. Identificación completa de la Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia propuesto para suministrar los medicamentos. 7. Declaración del farmac éutico titular/es de la oficina de farmacia o del Jefe de Servicio de Farmacia, propuesto en la que se haga constar la aceptación de realizar el suministro, supervisión y control del depósito de medicamentos una vez autorizado.8. Normativa interna de funcionamiento del Centro que solicite la autorización de un depósito de medicamentos, elaborada por la Dirección y el farmac éutico responsable, que contemple todos los aspectos relacionados con la petición de los medicamentos a la oficina de farmacia, así­ como el transporte, control, custodia y distribución de los medicamentos en el centro, en particular, lo que afecte a estupefacientes, psicótropos y medicamentos termolábiles.9. Plano a escala del Centro en que conste la localización del Depósito de Medicamentos, con especificación de su superficie útil, así­ como el equipamiento necesario para garantizar la correcta conservación de los medicamentos (nevera con termómetro de máximas y mí­nimas, armario de seguridad para estupefacientes).Supuesto especial: autorización de depósito de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulí­nica tipo A con indicación est ética. En este caso, la documentación a presentar es: 1. Solicitud, firmada por la persona fí­sica o jurí­dica que ostente la titularidad del centro sanitario, dirigida a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, de la Consejerí­a de Sanidad, en la que conste la identificación completa del centro sanitario, su ubicación y demás datos exigibles de conformidad con lo establecido en el artí­culo 70 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Fotocopia compulsada de la solicitud de inscripción en el registro de centros sanitarios y/o de la autorización de funcionamiento del centro sanitario, concedida por la Consejerí­a de Sanidad. 3. Descripción de las actividades del centro sanitario que justifican la necesidad de disponer de dicho medicamento y protocolos de actuación para la actualización de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulí­nica tipo A con indicación est ética. 4. Identificación completa de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria que se propone para realizar el suministro, supervisión y control para cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea toxina botulí­nica tipo A con indicación est ética. 5. Declaración del farmac éutico titular de la oficina de farmacia o, en su caso, del jefe de servicio de farmacia hospitalaria propuesto, en la que se haga constar la aceptación de realizar el suministro, supervisión y control de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea toxina botulí­nica tipo A con indicación est ética una vez autorizado el centro para su utilización, así­ como el compromiso de mantener un registro de los envases suministrados de dicha especialidad, con indicación del m édico prescriptor, centro sanitario y fecha de suministro. 6. Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia y eliminación del medicamento. 7. Disponibilidad de frigorí­fico para la adecuada conservación del medicamento dotado de un termómetro de máxima y mí­nima. 8. En caso de que el medicamento se suministre al centro por una oficina de farmacia, debe aportar un plano a escala del centro sanitario (fotocopia) en el que conste la localización del Depósito de medicamentos, con especificación de la superficio útil de dicho depósito. 9. Fotocopia compulsada de los cursos realizados de aplicación de cualquier medicamento autorizado cuyo pirncipio activo sea toxina botulí­nica tipo A con indicación est ética.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantí­as y uso racional de los medicamentos (art.83.3). / Ley 7/2001 de 19 diciembre de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. / Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios. / Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Supuesto especial: Autorización de depósito de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulí­nica Tipo A con indicación est ética. En este caso, la documentación a presentar es: 1. Solicitud, firmada por la persona fí­sica o jurí­dica que ostente la titularidad del centro sanitario, dirigida a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, de la Consejerí­a de Sanidad, en la que conste la identificación completa del centro sanitario, su ubicación y demás datos exigibles de conformidad con lo establecido en el artí­culo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Fotocopia compulsada de la solicitud de inscripción en el registro de centros sanitarios y/o de la autorización de funcionamiento del centro sanitario, concedida por la Consejerí­a de Sanidad. 3. Fotocopia compulsada del tí­tulo del facultativo m édico responsable de la prescripción y administración del medicamento, nº de colegiado y documentación acreditativa de que posee la cualificación adecuada para la administración. 4. Descripción de las actividades del centro sanitario que justifican la necesidad de disponer de dicho medicamento y protocolos de actuación para la utilización de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulí­nica Tipo A con indicación est ética. 5. Identificación completa de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria que se propone para realizar el suministro, supervisión y control para cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulí­nica Tipo A con indicación est ética. 6. Declaración del farmac éutico titular de la oficina de farmacia o, en su caso, del jefe del servicio de farmacia hospitalaria propuesto, en la que se haga constar la aceptación de realizar el suministro, supervisión y control de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulí­nica Tipo A con indicación est ética una vez autorizado el centro para su utilización, así­ como el compromiso de mantener un registro de los envases suministrados de dicha especialidad, con indicación del m édico prescriptor, centro sanitario y fecha de suministro. 7. Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia y eliminación del medicamento. 8. Disponibilidad de frigorí­fico para la adecuada conservación del medicamento, dotado de un termómetro de máxima y mí­nima. 9. En caso de que el medicamento se suministre al centro por una oficina de farmacia, debe aportar un plano a escala del centro sanitario (fotocopia), en el que conste la localización del Depósito de medicamentos, con especificación de la superficie útil de dicho depósito. 10. Fotocopia compulsada de los cursos realizados de aplicación de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulí­nica Tipo A con indicación est ética.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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