Acreditación de entidades de formación profesional para el empleo

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Acreditar entidades de formación profesional para el empleo y sus especialidades formativas en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación de Cantabria.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de formación profesional para el empleo.

Requisitos principales

  • Los indicados en el artículo 7 de la Orden EMP/73/2009 de 31 de agosto.

Plazos

Abierto permanentemente.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La presentación electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.

Resumen

Este trámite permite a las entidades de formación profesional obtener la acreditación necesaria para impartir formación para el empleo en Cantabria. El proceso implica la inscripción en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y entidades que imparten formación profesional para el empleo.

Antes de empezar:

  • Revisar los requisitos y la documentación necesaria.
  • Disponer de certificado electrónico para realizar la presentación telemática.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • La documentación indicada en el artículo 9.4 de la Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto.
  • Impreso de solicitud de acreditación: Solicitud acreditación

Requisitos previos:

  • Cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Orden EMP/73/2009 de 31 de agosto.

Costes y plazos:

  • Este trámite no está sujeto a tasas o precios públicos.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Acceder al Registro Electrónico General a través de este enlace: Nueva presentación electrónica.
  3. Completar y presentar la solicitud telemáticamente.

Información sobre cada etapa:

  • La presentación electrónica es obligatoria para ciertos sujetos, como personas jurídicas y profesionales colegiados.
  • Si necesita ayuda para realizar la presentación electrónica, puede consultar este vídeo: ¿Cómo realizar una presentación electrónica?

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • El Servicio Cántabro de Empleo revisará la solicitud y la documentación.
  • Se le notificará la resolución del procedimiento.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Siguientes pasos:

  • En caso de resolución favorable, la entidad será inscrita en el Registro Autonómico.
  • En caso de requerir subsanación, puede aportar documentación adicional a través de este enlace: Aportar documentación adicional

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa Aplicable

  • Orden TMS/369/2019 de 28 de marzo por el que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Preguntas frecuentes


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