Acreditación de entidades de formación profesional para el empleo en programas públicos de empleo-formación.
Información Rápida
Objetivo
Acreditar e inscribir temporalmente a entidades de formación profesional para el empleo que reciben subvenciones de programas públicos de empleo-formación en el Registro Autonómico de Cantabria.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades de formación profesional para el empleo beneficiarias de subvenciones de programas públicos de empleo-formación.
Requisitos principales
- Los indicados en el punto 2, de la Disposición Adicional Tercera, de la Orden HAC/24/2011 de 4 de octubre.
Plazos
Las entidades beneficiarias disponen de un plazo de 15 días a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de gobierno que aprueba los proyectos de empleo-formación.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite permite la acreditación e inscripción temporal en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación de Cantabria a aquellas entidades que imparten formación profesional para el empleo y que son beneficiarias de subvenciones de programas públicos de empleo-formación.
Lo que necesitas
Requisitos
Los requisitos están detallados en el punto 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Orden HAC/24/2011, de 4 de octubre.
Documentación
La documentación necesaria se especifica en el artículo 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Orden HAC/24/2011, de 4 de octubre de 2011.
Cómo hacerlo
Plazos y presentación
Las entidades beneficiarias tienen 15 días para presentar la solicitud, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de gobierno que aprueba los proyectos de empleo-formación. El plazo de presentación se inició el 19/01/2022.
La presentación debe realizarse de forma telemática a través del Registro Electrónico General.
Importante: La Ley 39/2015 obliga a la gestión electrónica a:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Empleados de las Administraciones Públicas.
Trámites y resolución
El órgano encargado de la instrucción es el Servicio Cántabro de Empleo, Servicio de Formación.
El órgano que resuelve es el Servicio Cántabro de Empleo.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
El silencio administrativo es positivo si la solicitud la inicia el interesado.
Este procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Recursos
Contra la resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo se puede interponer recurso de alzada ante el/la Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde la notificación.
Normativa
- Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Orden HAC/24/2011, de 4 de octubre de 2011.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Ayuda
- Nueva presentación electrónica
- ¿Cómo realizar una presentación electrónica?
- Aportar documentación adicional
Si necesita ayuda, puede contactar con el servicio de Información General Telefónica 012, disponible las 24 horas del día. La atención telefónica personal está disponible de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos. En el resto del horario y festivos, hay atención mecanizada mediante buzón de voz.