Acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Acreditar centros de servicios sociales para asegurar que cumplen con los estándares de calidad e idoneidad para atender a personas en situación de dependencia, según la normativa vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas que gestionan centros de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 85 y siguientes de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, que regula los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia en Cantabria.

Plazos

El plazo de presentación está abierto durante todo el año.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La presentación telemática es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.

Resumen

Este trámite permite a los centros de servicios sociales obtener la acreditación necesaria para atender a personas en situación de dependencia, asegurando que cumplen con los estándares de calidad establecidos por la normativa.

Quién puede usar este servicio:

Empresas que gestionan centros de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documentación relativa a los profesionales del centro (contratos, cualificaciones, etc.).
  • Documentación relativa al centro (plan de gestión de calidad, programas, protocolos, etc.).
  • Formulario de solicitud normalizado.

Requisitos previos:

Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 85 y siguientes de la Orden EPS/6/2021.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación:
    • Telemáticamente a través del Registro Electrónico General (obligatorio para ciertos sujetos).
    • Presencialmente en los lugares indicados en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
  3. Espera la resolución de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Recibirás una resolución de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada, aprobando o denegando la acreditación.

Plazos de resolución:

El plazo máximo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo es negativo.

Siguientes pasos:

Si la acreditación es aprobada, el centro se incluirá en el registro correspondiente. Si es denegada, puedes presentar un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

(Ver sección FAQ en la tarjeta administrativa)


Preguntas frecuentes


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