Acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Información Rápida
Objetivo
Acreditar centros de servicios sociales para asegurar que cumplen con los estándares de calidad e idoneidad para atender a personas en situación de dependencia, según la normativa vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas que gestionan centros de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 85 y siguientes de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, que regula los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia en Cantabria.
Plazos
El plazo de presentación está abierto durante todo el año.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
La presentación telemática es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.
Resumen
Este trámite permite a los centros de servicios sociales obtener la acreditación necesaria para atender a personas en situación de dependencia, asegurando que cumplen con los estándares de calidad establecidos por la normativa.
Quién puede usar este servicio:
Empresas que gestionan centros de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación relativa a los profesionales del centro (contratos, cualificaciones, etc.).
- Documentación relativa al centro (plan de gestión de calidad, programas, protocolos, etc.).
- Formulario de solicitud normalizado.
Requisitos previos:
Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 85 y siguientes de la Orden EPS/6/2021.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación:
- Telemáticamente a través del Registro Electrónico General (obligatorio para ciertos sujetos).
- Presencialmente en los lugares indicados en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Espera la resolución de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Recibirás una resolución de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada, aprobando o denegando la acreditación.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo es negativo.
Siguientes pasos:
Si la acreditación es aprobada, el centro se incluirá en el registro correspondiente. Si es denegada, puedes presentar un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono de información general: 012.
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Recursos adicionales:
- Descargar información en pdf
- Normativa aplicable: Ley 2/2007, Orden EPS/6/2021, Decreto 40/2008.
Preguntas frecuentes:
(Ver sección FAQ en la tarjeta administrativa)