Acreditación de centros o unidades docentes en materia de formación sanitaria continuada.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Acreditar centros o unidades docentes para impartir formación sanitaria continuada.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas.

Requisitos principales

  • Cumplir con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite a centros o unidades docentes obtener la acreditación necesaria para impartir actividades de formación sanitaria continuada.

Quién puede usar este servicio:

Empresas.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Cumplir con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003.

Documentos requeridos:

  • Solicitud y declaración del solicitante indicando si la misma ha sido presentada ante otras Comisiones, Nacional o Autonómicas u otros organismos acreditadores y, en su caso, número de créditos que se le han adjudicado.

Plazos:

  • La solicitud se puede presentar durante todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud:
    • Telemáticamente: A través del Registro Electrónico General.
    • Presencialmente: En el Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105 de la Ley 6/2002.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria revisará la solicitud.
  • El Presidente de la Comisión resolverá la solicitud.

Plazos de resolución:

  • 3 meses.

Efectos del silencio administrativo:

  • Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera denegada.

Recursos:

  • Se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero/a de Sanidad en el plazo de un mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa

  • Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Preguntas frecuentes


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