Acreditación de centros o unidades docentes en materia de formación sanitaria continuada.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Acreditar centros o unidades docentes para impartir formación sanitaria continuada.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas.
Requisitos principales
- Cumplir con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite a centros o unidades docentes obtener la acreditación necesaria para impartir actividades de formación sanitaria continuada.
Quién puede usar este servicio:
Empresas.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Cumplir con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003.
Documentos requeridos:
- Solicitud y declaración del solicitante indicando si la misma ha sido presentada ante otras Comisiones, Nacional o Autonómicas u otros organismos acreditadores y, en su caso, número de créditos que se le han adjudicado.
Plazos:
- La solicitud se puede presentar durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud:
- Telemáticamente: A través del Registro Electrónico General.
- Presencialmente: En el Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105 de la Ley 6/2002.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria revisará la solicitud.
- El Presidente de la Comisión resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
- 3 meses.
Efectos del silencio administrativo:
- Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera denegada.
Recursos:
- Se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero/a de Sanidad en el plazo de un mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono de atención administrativa: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Recursos adicionales:
Normativa
- Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.