Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2392
    • ¿Qué es?


      Es una autorización que habilita a su titular para intermediar en la contratación de transporte de mercancías por carretera, ya sea en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o cualquier otro.
    • ¿Quién puede?


      Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de domicilio, nacionalidad, obligaciones fiscales, laborales y sociales, disposición de local, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional en los términos establecidos en la normativa de transportes y que se detallan en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      La solicitud y documentación indicadas en los apartados “Gestión” e “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha.

      ¿Cómo realizar la solicitud?

      Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).

      Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. .
    • Tramitación


      El solicitante deberá proceder al pago de la tasa correspondiente, que encontrará en el apartado “Gestión”. En el supuesto de que proceda aportar alguna declaración responsable, primero se cumplimentará el modelo de impreso correspondiente que encontrará en dicho apartado para guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático y anexarlo luego a la solicitud.

      1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.

      La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que aparece en el enlace “Solicitud Internet” del apartado “Gestión”.

      Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

      Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.

      Una vez registrada la solicitud se podrán consultar los expedientes en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/

      2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.

      3. Proceso de subsanación.

      En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.

      Se podrán consultar dichas notificaciones desde el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/

      4. Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la tarjeta de transporte.

    • Información complementaria


      Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de nº 182, de 31 de julio),
      * Reglamento de 28 de septiembre de 1990, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre).
      * Orden Ministerial de 21 de julio de 2000, Desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RCL 1990\2072), en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (BOE nº 185, de 3 de agosto).
      * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para que menores de 16 años participen en espectáculos públicos en la Comunidad de Madrid. El objetivo es proteger su salud física, formación profesional y humana. **Quién puede usar este servicio:** * Progenitores o tutores legales de menores de 16 años. * Empresas de trabajo temporal. * Empresas productoras. ## Lo que necesitas **Requisitos:** 1. La participación en el espectáculo no debe suponer: * Jornadas en horario nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas). * Horas extraordinarias. * Jornadas superiores a 8 horas de trabajo efectivo (con descanso mínimo de 30 minutos diarios). * Más de 5 días de participación a la semana (con 2 días de descanso ininterrumpidos). 2. Presentar la solicitud: * Al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la intervención, y una antelación máxima de 60 días naturales. * Para un máximo de 9 menores. 3. Presentar la declaración responsable en la que: * Los progenitores o tutores manifiesten que ostentan la patria potestad del menor y le autorizan a participar en el espectáculo. * Todas las personas interesadas (progenitores o tutores y empresa productora) manifiesten que la participación del menor en el espectáculo no va a suponer un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana y que su rendimiento escolar no se verá menoscabado durante el período de la intervención. * La empresa productora manifieste que: * El menor no intervendrá en escenas con contenido violento, sexual ni en actividades prohibidas para los menores. * Se ha realizado la evaluación de riesgos del puesto del trabajo que desempeña el menor y se adoptarán las medidas preventivas recogidas en la misma. Los padres o tutores, así como el propio menor han sido debidamente informados sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo. * Todos los trabajadores de la empresa que por razón de su actividad tienen contacto habitual y directo con menores de edad han aportado el certificado negativo del Registro de Delitos de Naturaleza Sexual. * Si la intervención tuviera duración superior a un mes, se pondrá a disposición del menor un tutor que atienda sus necesidades formativas y de descanso. * La persona menor (a partir de 7 años) manifiesta que participa voluntariamente en el espectáculo, desempeñando el papel para el que ha sido seleccionado. 4. En espectáculos con escenas inadecuadas para los menores (violencia, pornografía, terror), presentar escrito firmado por la empresa productora, en el que declare que los menores no van a intervenir en dichas escenas. Se acompañará de una breve sinopsis de las escenas concretas en las que vayan a participar. 5. Si las fechas de intervención se prolongan durante el periodo de vacaciones escolares de los menores (julio y agosto) presentar escrito firmado por la empresa productora declarando que va a respetar 30 días de vacaciones de los menores, en dicho periodo. **Documentos a presentar:** 1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid: * Anexo I. Declaraciones responsables. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos: 1. NIF/NIE del interesado (padre, madre o tutor). 2. NIF/NIE del menor, si dispone de él. 3. Certificado de nacimiento del menor. ## Cómo hacerlo **Presentación de solicitudes:** * **Presentación digital:** 1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud. 2. Pulsa **Cumplimentar** y accede a tu Cuenta Digital. 3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en **Mis Gestiones**. 4. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa **Firmar y enviar solicitud**. * **Presentación presencial:** 1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud. 2. Pulsa **Presentar presencialmente en oficina.** Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 3. Una vez relleno, pulsa **Descargar formulario** para descargarlo en formato PDF e imprimirlo. 4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello. ## Después de hacerlo Una vez recibida la solicitud, se emitirá una resolución autorizando o denegando la intervención del menor en el espectáculo. Si se autoriza, la resolución especificará el espectáculo y la intervención del menor. ## Ayuda * Correo electrónico: automenores@madrid.org * Teléfonos: 682 049 961 y 91 704 10 56 **Documentación de interés:** * Instrucciones para cumplimentar la solicitud ## Plazos y efectos del silencio administrativo * Plazo máximo de resolución: 3 meses. * Efecto del silencio: Desestimatorio. ## Recursos Ante la resolución, se puede presentar un recurso ante los juzgados del orden jurisdiccional social en un plazo de dos meses (si la resolución es expresa) o seis meses (si es presunta). ## Normativa * Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Resolución de 8 de junio de 2015, de la Directora General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados * Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados * Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, artículo 2. Uno

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para la puesta en servicio de plantas satélite de Gas Natural Licuado (GNL). Estas plantas son instalaciones de almacenamiento de GNL con una capacidad de almacenamiento geométrica conjunta de hasta 1.000 m3 y una presión máxima de operación superior a 1 bar, destinadas al uso propio y exclusivo de un usuario. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida 1. Solicitud (a través del formulario online). 2. Proyecto de la instalación. 3. Certificado de dirección de obra. 4. Certificado de inspección por organismo de control autorizado. 5. Documentación y certificación de los recipientes a presión. 6. Recibo de pago de tasas. 7. Otros documentos que se especifiquen en el formulario. ### Costes Este trámite requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Abonar la tasa:** Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante. 3. **Cumplimentar la solicitud:** Accede al formulario online a través del botón "Tramitar" y completa todos los campos. 4. **Enviar la solicitud:** Adjunta el resto de los documentos que acompañan a la solicitud y envíala a registro. ### Presentación de solicitudes La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. Necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud: 1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud. Las notificaciones se enviarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: * aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y * consultar su estado de tramitación. En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet. ## Después de hacerlo ### Tramitación 1. Una vez expedidos tanto el certificado de dirección de obra como el certificado de inspección por Organismo de Control, la instalación se considerará en disposición de servicio, momento en el que el titular de la misma podrá ponerse en contacto con el suministrador para solicita el primer llenado. 2. Tras la puesta en servicio de la planta, el titular de la misma deberá, en un plazo máximo de quince días hábiles, presentar por duplicado la siguiente documentación: 1. Proyecto de la instalación 2. Certificado de dirección de obra. 3. Certificado de inspección. 4. Documentación y certificación de todos los recipientes a presión de la instalación y de sus accesorios. 5. Fecha de puesta en servicio. 6. Justificante de abono de tasas. ### Plazos y efectos del silencio administrativo El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio. #### Recursos * **Recurso de alzada:** Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses. * **Recurso extraordinario de revisión:** Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses. * **Potestativamente en reposición:** Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes. * **Recurso contencioso-administrativo:** Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. ## Ayuda ### Órgano responsable Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular ### Información Complementaria Aquellas plantas satélite de GNL que tengan como finalidad el suministro a redes de distribución requieren de una autorización administrativa previa a su construcción que habrá de ser solicitada de acuerdo con lo establecido para la autorización de instalaciones de distribución de gases combustibles. ### Normativa * Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril). * Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE 313 de 31/12/2002) * Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-03) (BOE 211 de 04/09/2006) * Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 155, de 30 de junio).

  • ## Resumen Este trámite permite a los titulares de centros sanitarios solicitar la autorización para la instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de servicios y unidades de farmacia. Esto incluye depósitos de medicamentos, servicios de farmacia de hospitales y centros de salud, unidades farmacéuticas de tratamiento y desintoxicación de opiáceos (UFTDO), centros de atención integral a drogodependientes (CAID) y unidades de radiofarmacia. **Quién puede usar este servicio:** Titulares de centros sanitarios que requieran la autorización mencionada. **Antes de empezar:** Es importante tener en cuenta que todas las unidades asistenciales deben estar autorizadas previamente. Para ello, se debe realizar el trámite de [Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios](https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/autorizacion-centros-sanitarios). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online). * Documentación específica según el tipo de solicitud (instalación, funcionamiento, modificación, renovación, cierre). **Requisitos previos:** * Los centros sanitarios ya autorizados deben solicitar la modificación de su oferta asistencial para incorporar la unidad correspondiente (U83, U84 o U900). * Los centros sanitarios no autorizados deben solicitar la autorización de funcionamiento, incluyendo todas las unidades asistenciales y la unidad de farmacia correspondiente. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. Consultar el Modelo 030 para conocer el importe exacto. * Plazo indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceder a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. 2. Identificarse mediante uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos. 3. Cumplimentar el formulario de solicitud online. 4. Adjuntar la documentación requerida. 5. Abonar las tasas correspondientes, si aplica. 6. Enviar la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación es exclusivamente electrónica. * Es necesario disponer de firma electrónica. * Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes. **Plazos de resolución:** * Autorización de instalación: 2 meses (silencio administrativo desestimatorio). * Autorización de funcionamiento: 3 meses (silencio administrativo desestimatorio). * Autorización de renovación: 3 meses (silencio administrativo estimatorio). * Autorización de modificación: 3 meses (silencio administrativo estimatorio). * Autorización de cierre: 3 meses (silencio administrativo estimatorio). ## Ayuda **Contacto:** * Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos: * C/ Aduana, 29. 28013 Madrid * Correo electrónico: [orden.farm@salud.madrid.org](mailto:orden.farm@salud.madrid.org) * Teléfono: 91 426 90 19 **Recursos adicionales:** * [Establecimientos y servicios farmacéuticos](https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/solicitudes-tramites-establecimientos-servicios-farmaceuticos) * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) * [Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid](https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#requisitos) * [Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid](https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaciones) ## Documentación de Interés * [Circular 2/2010 de la AEMPS](https://sede.comunidad.madrid/medias/circular2-2010aemps0pdf/download) * [Guía de Procedimientos Radiofarmacéuticos](https://sede.comunidad.madrid/medias/guiaprocedimientosradiofarmaceuticospdf/download) * [Guía de buenas prácticas para la preparación de medicamentos en servicios de farmacia hospitalaria](https://sede.comunidad.madrid/medias/guiabuenaspracticaspreparacionmedicamentosserviciosfarmaciahospitalariapdf/download) ## Normativa * [Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre)](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/22/BOCM-20221222-3.PDF) * [Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19572) * [Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).](http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/04/BOCM-20181204-1.PDF) * [Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 139, de 14 de junio)](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=1308#Again-No-back-button). * [Orden de 22 de abril de 1992](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=654), de la Consejería de Salud, por la que se regulan las normas de funcionamiento y requisitos de los Centros, Servicios y Establecimientos, que manejan medicamentos citotóxicos. * [Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65 de 16 de marzo).](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-5185) * [Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente. (BOCM nº 167, de 16 de julio)](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&idnorma=6894&word=S&wordperfect=N&pdf=S#Again-No-back-button). * [Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos (BOE nº 38, de 9 de octubre)](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-16126).

  • ## Resumen Este trámite permite a los titulares de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid solicitar autorización para colocar señales adicionales que indiquen la ubicación de su farmacia. Esto solo se permite si la señalización estándar (letrero con la palabra “Farmacia” y una cruz verde) no es suficiente debido a obstáculos o circunstancias que dificultan la localización del establecimiento. **Quién puede usar este servicio:** Titulares de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (accesible a través del botón "Tramitar"). 2. Exposición de los motivos que justifican la solicitud de señalización adicional. 3. Documentación fotográfica que muestre los obstáculos que impiden la correcta localización de la farmacia. 4. Croquis de la situación de la farmacia, indicando la ubicación exacta de la señalización solicitada. 5. Descripción detallada de las características de la señalización adicional. 6. Declaración responsable de contar con las autorizaciones sectoriales necesarias. 7. Documento acreditativo de la representación, si la solicitud es presentada por un cotitular o un representante (Anexo I). **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida. 2. Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud. 3. Accede al Registro Electrónico y presenta la solicitud junto con la documentación. **Información importante:** * La tramitación es exclusivamente electrónica. * Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo destimatorio). **Recursos:** * Recurso de alzada: plazo de un mes (acto expreso) o a partir del día siguiente al silencio administrativo (acto no expreso). Plazo máximo para resolver: tres meses. * Recurso extraordinario de revisión: plazo de cuatro años (error de hecho) o tres meses (según normativa). Plazo máximo para resolver: tres meses. * Recurso potestativo de reposición: plazo de un mes (acto expreso) o en cualquier momento a partir del silencio administrativo (acto no expreso). Plazo máximo para resolver: un mes. * Recurso contencioso-administrativo: plazo de dos meses (acto expreso) o seis meses a partir del silencio administrativo (acto no expreso). ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Ordenación Farmacéutica: C/ Aduana, 29 * Teléfonos: 91 426 92 83 / 91 426 91 74 **Recursos adicionales:** * Requisitos para la tramitación electrónica * Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid * Consulta de situación de expedientes * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid ## Normativa * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección * Corrección de errores a la Resolución de 4 de enero de 2010 * Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para vender una vivienda de protección oficial (VPO) o con protección pública (VPP) antes de que finalice su periodo de protección. **Quién puede usar este servicio:** Propietarios de viviendas calificadas como VPO o VPP que deseen venderla durante la vigencia del régimen legal de protección. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (disponible al tramitar). * Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030 (justificante de pago). * Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad. * Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda. * En caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación. * Documentación adicional según el tipo de vivienda (VPO pública, VPO privada, VPP). **Requisitos previos:** * Encontrarse en alguno de los casos en los que se requiere autorización (ver sección de requisitos). * En caso de haber recibido ayudas o tener un préstamo cualificado, cumplir con los requisitos de cancelación o reintegro. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es de seis meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Paga la tasa correspondiente. 3. Presenta la solicitud y la documentación: * **Online:** A través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. * **Presencial:** En las oficinas de registro habilitadas. **Información sobre cada etapa:** * **Preparación de la documentación:** Asegúrate de tener todos los documentos requeridos y de que estén actualizados. * **Pago de la tasa:** Puedes pagar la tasa online o en las entidades bancarias colaboradoras. * **Presentación de la solicitud:** Sigue las instrucciones de la sede electrónica o de la oficina de registro para presentar la solicitud correctamente. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación. Si es necesario, se te requerirá que subsanes errores o aportes documentación adicional. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. ## Ayuda **Contacto:** * Oficina de Vivienda (Avda. de Asturias nº 28). * Correo electrónico: oficinavivienda@madrid.org **Recursos adicionales:** * Vivienda Protegida * Informe para venta de viviendas VPO/VPP

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los productores, elaboradores y transformadores de alimentos de la Comunidad de Madrid obtener la autorización para usar la marca de garantía "M Producto Certificado". Esta marca asegura la calidad de los productos alimentarios producidos, elaborados y/o transformados en la región, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía. **Quién puede usar este servicio:** Operadores agroalimentarios, tanto personas físicas como jurídicas (incluidas Comunidades de Bienes), que sean autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Producir, elaborar y/o transformar productos agroalimentarios en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid. * Comercializar y/o distribuir productos agroalimentarios fabricados, elaborados y/o transformados en la Comunidad de Madrid. * Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Marca. **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (disponible al tramitar online). 2. Documentación especificada en el formulario. **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos y/o anexos necesarios. 2. **Descargar y cumplimentar el formulario:** Accede al espacio de tramitación, descarga el formulario, rellénalo y guárdalo. 3. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con el resto de documentos, utilizando uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. * **Presencialmente:** Preséntalo en los lugares habilitados, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Si es necesario, solicita cita previa. Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo realizar trámites por internet en la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. **Recursos:** * **Recurso de alzada:** Plazo de interposición: un mes (acto expreso) o a partir del día siguiente al silencio administrativo. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses. * **Recurso extraordinario de revisión:** Plazo de interposición: cuatro años (error de hecho) o tres meses (según normativa). Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses. * **Recurso potestativo de reposición:** Plazo de interposición: un mes (acto expreso) o en cualquier momento a partir del silencio administrativo. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes. * **Recurso contencioso-administrativo:** Plazo de interposición: dos meses (acto expreso) o seis meses a partir del silencio administrativo. ## Ayuda **Contacto:** Para cualquier aclaración, contacta a través del correo electrónico mproducto.certificado@madrid.org o en el teléfono 91 438 32 04 /31 98. **Documentación de interés:** * Productos solicitados (Anexo IV) * Manual Identidad Visual * Logo: versión alternativa blanco.eps * Logo: versión principal negro.eps * Logo: versión principal negro.png * Logo M Producto Certificado * M versión alternativa_blanco ## Normativa * Orden 2370/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía “M PRODUCTO CERTIFICADO” (BOCM nº 277, de 21 de noviembre) * Ley 17/2001, del 7 de Diciembre de Marcas. (BOE nº 294, de 8 de diciembre)

  • ## Resumen Este trámite permite a los transportistas de animales vivos obtener la autorización e inscripción necesaria para operar legalmente. Incluye altas, bajas, renovaciones y modificaciones de la autorización. **Quién puede usar este servicio:** Entidades, personas jurídicas o físicas con domicilio social en la Comunidad de Madrid que se dediquen al transporte de animales vivos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (se tramita online). * Documentación específica según el tipo de trámite (alta, baja, renovación, etc.). * Acreditación de representación (si aplica). * Plan de Contingencia (para transporte dentro de la UE). * Acreditación de Formación en Bienestar Animal (para transporte dentro de la UE). * Anexo I (uno por vehículo o contenedor). * Ficha técnica del vehículo. * Permiso de circulación. * Factura o documento acreditativo de la titularidad del remolque (si aplica). * Curso de formación en bienestar animal (según tipo de viaje). * Certificado de competencia para conductores o cuidadores (según tipo de viaje). **Requisitos previos:** * Cumplir con las condiciones generales y específicas para vehículos y contenedores según la normativa. * El transportista debe llevar la documentación requerida a bordo del vehículo. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo de resolución es de tres meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Acceder al formulario online a través del botón "Tramitar". 3. Cumplimentar el formulario y adjuntar la documentación. 4. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. **Información sobre cada etapa:** * La presentación electrónica requiere firma electrónica. * La presentación presencial requiere descargar el formulario y presentarlo en los lugares habilitados. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrado el transportista y sus vehículos, se asignará un código de identificación. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de tres meses. **Siguientes pasos:** Si la solicitud es incompleta, se requerirá subsanación en un plazo de diez días. De no subsanarse, se considerará desistida la solicitud. ## Ayuda **Contacto:** * Consultas sobre Plan de contingencia y Cursos de formación: Área de Protección Animal (91 438 31 88). * Otras consultas sobre la tramitación: Área de Ganadería (91 438 31 53). **Recursos adicionales:** * Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid * Lugares habilitados para la presentación de solicitudes * Cita previa en oficinas de registro * Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid * Notificaciones Electrónicas * Consulta de situación de expedientes * Guía de tramitación electrónica **Normativa:** * Reglamento (CE) nº 1/2005 * Real Decreto 990/2022 * Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria en la Comunidad de Madrid. Quién puede usar este servicio: Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar alguna de las actuaciones mencionadas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud. * DNI o NIF del solicitante (y del representante, si aplica). * Acreditación de representación (si aplica). * Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos. * Documentos gráficos. * Planos. * Proyecto de construcción. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Prepara la documentación requerida. 2. Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud. 3. Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial. Información sobre cada etapa: * **Presentación electrónica:** Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Puedes acceder al registro electrónico a través del botón "Tramitar". * **Presentación presencial:** Puedes presentar la solicitud en los lugares habilitados. Consulta si es necesario solicitar cita previa. ## Después de hacerlo Qué sucede después: 1. La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo examinará la documentación. 2. Si es necesario, se te requerirá para que subsanes los defectos observados. 3. Se elevará el expediente al Director General para la resolución que proceda. ## Ayuda Recursos adicionales: * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. * Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Normativa * Resolución de 8 de marzo de 2017, del Director General de Carreteras e Infraestructuras: (BOCM nº 70, de 23 de marzo) * Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario. * Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, del Reglamento del Sector Ferroviario. * Artículo 8, apartado h) del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para abrir, renovar o modificar un establecimiento de óptica en la Comunidad de Madrid. También se utiliza para comunicar cambios importantes como el cambio de titular, el nombre del negocio, el director técnico o el cese de la actividad. ## Lo que necesitas Para realizar este trámite, necesitarás: * **Documentación:** La documentación varía según el tipo de solicitud (autorización previa, definitiva, renovación, modificación, etc.). En general, se requiere el NIF del solicitante (si es persona jurídica), DNI o NIE (si es persona física), documentos que acrediten la representación (si aplica), nombramiento del director técnico, certificado de colegiación del director técnico, justificante del pago de la tasa, entre otros. * **Costes:** Este trámite requiere el pago de una tasa. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúne todos los documentos necesarios según el tipo de solicitud que vayas a realizar. 2. **Tramitación electrónica:** Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y sigue los pasos indicados para cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación requerida. 3. **Pago de la tasa:** Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante. 4. **Firma electrónica:** Utiliza un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid para firmar y presentar la solicitud. ## Después de hacerlo Una vez presentada la solicitud, podrás consultar el estado de tramitación a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. ## Ayuda * **Contacto:** Para ampliar información, puedes dirigirte al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid. También puedes contactar a través del teléfono 91 370 29 26 o el correo electrónico control.farmaceutico@salud.madrid.org. * **Recursos adicionales:** Puedes encontrar más información en el siguiente enlace: Más información. ## Información Complementaria Todos los establecimientos de óptica deben llevar un Registro de Prescripciones Ópticas, que debe ser validado por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas antes de comenzar la actividad y cada vez que haya un cambio de Director Técnico. ## Normativa * Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid: Decreto 14/2003

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