Autorización de puesta en servicio de plantas satélite de Gas Natural Licuado

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Autorizar la puesta en servicio de plantas satélite de Gas Natural Licuado (GNL) destinadas al uso propio de un usuario, con capacidad de almacenamiento de hasta 1.000 m3 y presión máxima de operación superior a 1 bar.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) que cumplan con las características especificadas.

Requisitos principales

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de instalaciones de gas natural.
  • Presentar la documentación requerida en formato electrónico.
  • Abonar las tasas correspondientes.

Plazos

El titular de la planta debe presentar la documentación requerida en un plazo máximo de quince días hábiles tras la puesta en servicio.

Duración del trámite

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para la puesta en servicio de plantas satélite de Gas Natural Licuado (GNL). Estas plantas son instalaciones de almacenamiento de GNL con una capacidad de almacenamiento geométrica conjunta de hasta 1.000 m3 y una presión máxima de operación superior a 1 bar, destinadas al uso propio y exclusivo de un usuario.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  1. Solicitud (a través del formulario online).
  2. Proyecto de la instalación.
  3. Certificado de dirección de obra.
  4. Certificado de inspección por organismo de control autorizado.
  5. Documentación y certificación de los recipientes a presión.
  6. Recibo de pago de tasas.
  7. Otros documentos que se especifiquen en el formulario.

Costes

Este trámite requiere el pago de tasas.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Abonar la tasa: Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante.
  3. Cumplimentar la solicitud: Accede al formulario online a través del botón "Tramitar" y completa todos los campos.
  4. Enviar la solicitud: Adjunta el resto de los documentos que acompañan a la solicitud y envíala a registro.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. Necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones se enviarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Después de hacerlo

Tramitación

  1. Una vez expedidos tanto el certificado de dirección de obra como el certificado de inspección por Organismo de Control, la instalación se considerará en disposición de servicio, momento en el que el titular de la misma podrá ponerse en contacto con el suministrador para solicita el primer llenado.
  2. Tras la puesta en servicio de la planta, el titular de la misma deberá, en un plazo máximo de quince días hábiles, presentar por duplicado la siguiente documentación:
    1. Proyecto de la instalación
    2. Certificado de dirección de obra.
    3. Certificado de inspección.
    4. Documentación y certificación de todos los recipientes a presión de la instalación y de sus accesorios.
    5. Fecha de puesta en servicio.
    6. Justificante de abono de tasas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Recursos

  • Recurso de alzada: Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
  • Recurso extraordinario de revisión: Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
  • Potestativamente en reposición: Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo: Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Ayuda

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

Información Complementaria

Aquellas plantas satélite de GNL que tengan como finalidad el suministro a redes de distribución requieren de una autorización administrativa previa a su construcción que habrá de ser solicitada de acuerdo con lo establecido para la autorización de instalaciones de distribución de gases combustibles.

Normativa

  • Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
  • Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE 313 de 31/12/2002)
  • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-03) (BOE 211 de 04/09/2006)
  • Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 155, de 30 de junio).

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

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