Autorización en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Requisitos principales

  • Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar obras o instalaciones, cambiar el destino de las mismas o plantar o talar árboles en las zonas de dominio público y protección de la infraestructura ferroviaria.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria en la Comunidad de Madrid.

Quién puede usar este servicio: Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar alguna de las actuaciones mencionadas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • DNI o NIF del solicitante (y del representante, si aplica).
  • Acreditación de representación (si aplica).
  • Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
  • Documentos gráficos.
  • Planos.
  • Proyecto de construcción.

Costes y plazos:

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo es indefinido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación requerida.
  2. Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud.
  3. Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.

Información sobre cada etapa:

  • Presentación electrónica: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Puedes acceder al registro electrónico a través del botón "Tramitar".
  • Presentación presencial: Puedes presentar la solicitud en los lugares habilitados. Consulta si es necesario solicitar cita previa.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  1. La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo examinará la documentación.
  2. Si es necesario, se te requerirá para que subsanes los defectos observados.
  3. Se elevará el expediente al Director General para la resolución que proceda.

Ayuda

Recursos adicionales:

Normativa

  • Resolución de 8 de marzo de 2017, del Director General de Carreteras e Infraestructuras: (BOCM nº 70, de 23 de marzo)
  • Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.
  • Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, del Reglamento del Sector Ferroviario.
  • Artículo 8, apartado h) del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno.

Preguntas frecuentes


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